Categorie: Tutti - licencia - aguas - contaminantes - tierra

da karen españa mancano 7 anni

3184

DERECHO AMBIENTAL

En Colombia, el uso y manejo de las aguas públicas y privadas está estrictamente regulado. Toda persona natural o jurídica necesita una concesión emitida por la Autoridad Ambiental competente, la cual generalmente tiene una duración máxima de diez años, aunque puede extenderse hasta cincuenta años para ciertos servicios y obras públicas.

DERECHO AMBIENTAL

Topic flotante

TASAS RETRIBUTIVAS

La autoridad ambiental competente cobrará la tarifa de la tasa retributiva evaluando anualmente a partir de finalizado el primer año, el cumplimiento de la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo, así como las metas individuales y grupales

Vertimientos

industrial

Los desagües y efluentes provenientes de las plantas industriales deberán evacuarse mediante redes especiales construidas para este fin

Agricola

Los desagües provenientes de riego pueden ser concedidos preferencialmente para nuevos usos en riego

Domesticos

Para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales, requerirá la presentación y aprobación de los planos de desagüe, cañerías y alcantarillado, y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales

Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años.

Autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje

MARCO LEGAL COLOMBIANA DEL MEDIO AMBIENTE

DECRETO 1076 DE 2015

LICENCIA AMBIENTAL
Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental

Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002

Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

TIERRA
Fauna

Se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje

Plantaciones Forestales

Protectoras

se establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable.

Protectoras-Productoras

Condicionado al mantenimiento o renovabilidad de la plantación.

Productoras de carácter industrial o comercial

Exclusivo propósito de destinarlas al aprovechamiento forestal.

Aprovechamiento forestal

Extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta su transformación

DOMESTICOS

Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos

PERSISTENTES

Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación

UNICOS

Los que se realizan por una sola vez

AIRE
CALIDAD DEL AIRE

Es el nivel de concentración legalmente permisible de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire

TIPOS DE CONTAMINANTES

plomo

dióxido de azufre

dióxido de nitrógeno

material particulado

monóxido de carbono

smog fotoquímico

ozono troposférico

AGUA
En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración como los usuarios, sean estos de aguas públicas o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables.

DE DOMINIO PRIVADO

son aquellas que nacen y se extiguen en el mismo predio

no pueden dejar se ser usadas por 3 años consecutivos, ya que se convertiran en publicas

DE USO PUBLICO

Regla general, rios, lagos, lagunas.