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da Universidad Yacambu mancano 4 anni

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Derecho del Trabajo Hecho por José M. Perera

El derecho del trabajo se enfoca en las relaciones entre trabajadores y patronos, estableciendo un marco legal que protege a las personas que prestan servicios bajo dependencia. Los sujetos individuales del derecho del trabajo incluyen a los trabajadores, patronos, intermediarios, contratistas y grupos de empresas.

Derecho del Trabajo Hecho por José M. Perera

Derecho del Trabajo Hecho por José M. Perera

Contrato de Trabajo

Elementos del Contrato de Trabajo
Características del Contrato de Trabajo

* Es un contrato bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas partes. * Es oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes. Es conmutativo: Las obligaciones de las partes se miran como equivalentes. Por eso es importante que el trabajo sea justamente retribuido. * Es dirigido: La ley ha determinado el contenido de gran parte de sus cláusulas.

Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Sujetos individuales del derecho del trabajo

EL TRABAJADOR: Es considerado como el sujeto más difícil en la relación jurídica laboral, se refiere a un vocablo de naturaleza adjetiva que luego fue sistematizándose. Hoy en día, se considera trabajador a aquella persona que presta servicios en una relación de dependencia a cuenta ajena, este es el trabajador propiamente dicho. La Ley Orgánica del Trabajo de trabajadoras y trabajadores, de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
En principio se consideran sujetos individuales del derecho del trabajo (individual y colectivo) a los trabajadores, patronos, intermediarios, contratistas y por último, a los grupos de empresas.

Principios Rectores del Derecho del Trabajo

La justicia social y la solidaridad
Se prohíbe explotación económica o social de adolescentes
Intangibilidad y progresividad
Prohibida la discriminación
Regidos por constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ante dudas en normas se aplicará en su integridad
Irrenunciabilidad
Prevalece la realidad

Elementos de la relación legal de trabajo

Patrono. Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
Persona Natural: Sólo pueden ser consideradas como trabajadores las personas naturales, en este sentido, quedan excluidas de esta definición las personas jurídicas o morales. En principio, no cabe hacer diferenciaciones entre los trabajadores, no se protege al trabajador en función del tipo de actividades que realiza, sino por el hecho de ser trabajador.

Trabajo es toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas.

Por ello es un hecho social que goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza