PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
- 6 a 20 años de pena privativa de libertad efectiva-
TIPICIDAD SUBJETIVA
TIPICIDAD OBJETIVA
3. Imputación objetiva
2. Sujetos:
- Activo
- Pasivo
1. Bien jurídico
CONDUCTA
HOMICIDIO SIMPLE
Art. 106 CP
ESTUDIO JURÍDICO DIGITAL
CONSECUENCIA JURÍDICA
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
- 15 años de pena privativa de libertad efectiva-
SUPUESTO DE HECHO
CULPABILIDAD
Cualquier otro medio
1. RN 754-2020, Lima Norte, SPT, veneno - medidas de seguridad
Fuego
1. RN 946-2021, Lima Sur, SPT, 04.07.2022
Alevosia
7. RN 715-2021, Callao, SPT, 17.06.2022
6. RN 707-2021, Huánuco, SPT, 10.06.2022
5. RN 1725-2021, Callao, SPT, 06.06.2022
4. RN 946-2021, Lima Sur, SPT, 04.07.2022
3. RN 683-2021, Ancash, SPT, 08.06.2022
2. RN 896-2021, Callao, SPT, 16.09.2022
1. RN 699-2021, Lima, SPT, 25.07.2022
Ferocidad: Mayor contenido de culpabilidad determinado por:
1. La inexistencia de una motivación comprensible o
2. De una tan insignificante que equivale a la propia inexistencia.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 409.
- El significado del móvil.
- Las circunstancias de hecho
Salón
1. Por vanidad criminal.
2. Por probar un arma.
3. Por ganar jerarquía en un recinto penitenciario.
4. Quien decide atropellar niños en un desfile que interrumpe el tránsito.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 411.
Jurisprudencia
3. RN n.° 1554-2000, 17.07.2007
- Se causa la muerte a dos féminas porque una de ellas le hizo caer la batería del teléfono celular que portaba uno de los agentes.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 412, pide de página 564.
2. RN n.° 3456-1994, Lima, 10.04.1995
- Le disparó porque no contestó el saludo.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 411, pide de página 563.
1. RN n.° 2804-2003, Lima Norte, 12.01.2004
- Se causa la muerte a golpes a menor de 1 años y 11 meses por disgustarle el llanto.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 411, pide de página 562.
La fiereza y crueldad se debe entender en el proceso motivacional del homicida
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 410.
¿Ferocidad?
3. No debe confundirse con la ejecución cruel o brutal de la acción.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 415.
2. Homicidios por venganza transversal
- Para vengarse de un enemigo se causa la muerte contra una persona que le es querida o de quien recibe beneficios materiales con el objetivo de provocar aflicción moral y/o económica.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 413-414.
2) No es claro cuando cuando el homicida actúa en "función de un proceso motivacional hasta cierto punto comprensible".
- GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 414.
- Nos brinda este ejemplo, "Cuando en un arranque de ira se da muerte a la hermana de quien ultrajó sexualmente a un pariente cercano."
- NOTA: No estoy de acuerdo, mi problema es que por ahora es una opinión subjetiva.
- Considero un panorama mas claro cuando el homicida es el padre de la víctima de violación y causa la muerte al agresor sexual.
1) Proceso motivacional que revela comportamiento inhumano por ejemplo:
- "Cuando el homicida da muerte a la esposa e hija al considerar que el cónyuge sobreviviente era responsable de su expulsión del colegio"
1. Odio acérrimo entre el homicida y la víctima
1) "no en todos los casos existe un proceso motivacional inhumano"
- Importa "establecer cuál fue la circunstancia concreta que motivó la reacción homicida".
- Para "establecer, luego de la valoración, si esta reacción aparece como irracional e inhumana"
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 413.
3) En el caso Barrios Altos y la Cantuta, Exp. n.° A.V. 19-2001, en el FJ n.° 701 se precisó la ausencia de ferocidad, "pese a la dramática y scandalosa ilegalidad."
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 413, nota de pie de página 570.
2. No es fuciente señalar las desaveniencias entre homicida y víctima, dejando de precisar o identificar cual fue la circunstancia concreta que activó la reacción homicida.
- Esto sucede en el RN n.° 1425-1999.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 413, nota de pie de página 569.
1. Se equivocan en el RN n.° 1488-2004, Piura, 09.09.2004 cuando sostiene que la ferocidad se encunetra en el móvil de la acción que es la inhumanidad, que revela en su personalidad un grado de culpabilidad mayor al simple homicida:
* Que no sea consciente y racional.
* Que sea desproporcionado, deleznable o bajo.
* Que se actúe impulsado por un odio acérrimo
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 413, nota de pie de página 568.
RAE:
1. f. Cualidad de feroz.
2. f. Dicho o hecho brutal, cruel o atrevido.
Lucro: Mayor contenido de culpabilidad del proceso de motivación.
- Dinero ↑ vs vida ↓
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 400-401.
- Es el fundamento de esta agravante. [p400]
- El beneficio lucrativo que se pretende alcanzar es lo que determina al sujeto causar la muerte. [p400-401]
- Evidencia un desprecio por la vida, colocándola por debajo de su "avidez [codicia] pecuniaria". [p401]
- De esta forma el agente revela "una personalidad especialmente peligrosa". [p401]
Se conoce también como asesinato por mandato oneroso, dado que es por precio, recompensa o promesa [p405.]
Casos conocidos en Perú:
1. Myriam Fefer Salleres
-15.08.2006-
Sentencia de 12.10.2012
- Expediente Judicial n.° 517-2009, sentencia de 12.10.2012
- Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel del Distrito Judicial de Lima.
- LILIANA CASTRO MANNARELLI: se absuelve de acusación como autora del delito de asesinato por lucro.
- EVA LORENA BRACAMONTE FEFER: se le condena a 30 años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de parricidio.
- ALEJANDRO TRUJILLO OSPINA o HUGO ARMANDO TRUJILLO OSPINA: se le condena a 30 años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de asesinato por lucro.
- REPARACIÓN CIVIL: novecientos mil soles de forma solidaria.
1. Alejandro Trujillo Ospina
1.7. Su versión de móvil del robo y muerte casual no es congruente con la lógica y el desarrollo de los hechos
2) Ingresó con la colaboración de un morador de la vivienda, FJ n.° 29.
- Sólo en la madrugada en unos de los distritos más seguros de Lima [San Isidro].
- Tiene la condición de extranjero.
- No se acepta que ingresó al azar.
- No contaba con implementos o instrumentos para forzar puerttas o cerraduras.
- Los cuatro perros que vivían en a residencia no se percataron, ni escucharon ningún ruido extraño, ni olfatearon la presencia de un extraño.
- El personal que trabajaba no se percató de la presencia de un extraño.
1) Las personas que roban trepando un cerco ingresan porque conocen que le espera detrás del mismo, FJ n.° 29.
- No se preocupó si había perros, guardianes, vigilantes armados, cercos de electricidad, alarmas perimetrales, cámaras de video, alarmas silenciosas, etc.
1.7. No es creíble que la muerte fue casual
2) Se advierte violencia extrema antes del estrangulamiento, el cual se realizó cuando la víctima se encontraba en el piso en posición cúbito ventral
- FJ n.° 28.
- Detallado en juicio oral por el perito que realizó la autopsia:
- La violencia fue para someterla y mermar su capacidad de defensa.
- El estrangulamiento se realizó con doble lazo constrictor.
- Permite concluir que no se trató de una accidente.
1) No hay mayor interés de apropiarse de bienes de agraviada
- Fj N.° 28.
- Empleados e hijos de agraviada coinciden que:
- El acusado sustrajo la laptop, el celular y cierta cantidad de dinero, conforme a su declaración en juicio oral.
- Se concluye de las fotos y los peritos físico químicos que:
- No existe signos de rebusque en el velador ni en la habitacion.
- Habían otros artefactos en la habitación, incluso una pistola ignorado por el acusado.
- El acusado en su instructiva señaló que el celular robado lo lanzó al mar.
- Con ello revela que no tenía mayor interés por aporpiarse de los bienes de la agraviada.
- dd
1.6. No es creible que ingresó por la parte posterior del inmueble escanlando la reja del parque privado, luego pared posterior del inmueble y finalmente ingresar al dormitorio de la agraviada por la ventana del baño.
3 No se encontró rastros de sangre no salió por la ventana del baño.
- FJ n.° 23.
- En su instructiva señala que sus manos y su pantalón se mancharon de sangre.
- Los peritos criminalísticos en investigación judicial precisan que:
- En el baño no se observó a simple vista huellas, indicios o evidencias compatibles con escalamiento .
- No hubo signos biológicos en el baño.
2) No se econtró rastros de adherencias terrosas por ello no ingresó por la ventana del baño.
- FJ n.° 23.
- En la reconstrucción de los hechos el acusado se precisa como ingresa al dormitorio de la agraviada advirtiéndose que debió:
- Pisar el inodoro del baño.
- El muro en el que se apoya el inodoro
- Apoyar sus manos en la parte inferior y superior de la ventana.
- que debió
- El acusado señala que para ingresar a la vivienda:
- Primero escala la reja de ingreso al parque privado.
- Luego la pared posterior del inmueble que da al jardín.
- Finalmente ingresar por la ventana del dormitorio.
- En los zapatos, ropa y manos tendría que haber habido ciertas adherencias terrosas que necesariamente debieron haberse impregnado en:
- En el sofá que estaba debajo de la ventana.
- La superficie de la misma ventana.
- En el inodoro que piso al salir.
- No se encontró rastros en dichas superficies.
2) Si ingresó por el jardín sólo podía ingresar por el baño del dormitorio dejando huellas
- FJ n.° 24.
- Al analizar las fotos, se concluye que la ventana no permitía mayor maniobrabilidad al acusado, lo que implica que al ingresar, nesariamente su cuerpo tendría que haber empujado alguno de los objetos que se encontraban en la citada ventana.
- Las fotos de la Inspección Criminalística de fecha 15.08.2006, a horas 11:00 permiten concluir:
- La ventana estaba cerrada.
- En el marco de la ventana habían frascos que estaban intactos.
- Los peritos físico químicos en investigación judicial al explicar las fotos y su inspección, señalan que:
- No había signos de manipuación:
- Ni el sofá debajo de la ventana del baño.
- Ni en los productos que estaban en el marco de la ventana.
- En juicio oral SIMEÓN HUARCAYA señala que:
- En el baño:
- No se fijó si la ventana del baño estaba cerrada.
- Se percató al ingresar al baño que:
- Los adornos de loza y los pomos que habían en la ventana, no se habían caído.
- Tampoco se habían caído los objetos que solía poner la agraviada sobre el tanque del inodoro del baño, como son vasitos, rositas y adornos.
- En la habitación de la agraviada:
- La mampara que separa la habitación del jardín se encontraba cerrado con candado.
- Las cortinas también se enconetraban cerradas.
- Esta version se vincula con lo señalado por los peritos criminalísticos en juicio oral.
1) Ingresó por el frontis
1.4) Ingresa por la puerta del garaje que da a la calle Paul Harris. FJ n.° 27
- FJ n.° 27.
- En juicio oral SIMEON HUACARYA de forma uniforme a lo largo del proceso encontró:
- La puerta de la cocina abierta, con los pestillos inferior y superior abiertos.
- La puerta del garaje, sin llave y sin seguro, pese a que cerró con llave y cerrojo la noche anterior.
- Prendidas las luces de la cocina y del garaje.
- Añade en su manifestación policial que encontró abierta:
- La puerta pequeña del garaje abierta.
- La mirilla.
- En la inspección criminalista no se consigna esta circunstancia es porque familiar, amiga y empeada llegaron a la casa primero que los efectivos PNP.
1.3) La hierba seca hallada en el dormitorio son evidencia que los testigos ingresaron para prestar auxilio. FJ n.° 26.
- NOTA: no identifican información para llegar a dicha conclusión.
- FJ n.° 26.
- En juicio oral SIMEON HUACARYA precisa que observó objetos que no estaban dentro del dormitorio de la agraviada cuando encontró el cuerpoo de la víctima:
- NOTA: no se precisa qué objetos.
1.2) La cordón en el jardín no contenía evidencias biológicas por ello [FJ n.° 25]:
- No implica el ingreso por el jardín.
- No ha sido utilizado como elemento constrictor.
1.1) El candado abierto en la parte posterior no implica que haya usado dicha ruta.
- Los peritos [FJ n.° 21]:
- En investigación judicial: ingresó por parte posterior, porque el candado de dicha puerta sólo estaba puesto y mostraba signos de manipulación.
- En Juicio Oral: no se puede detrminar por dónde ingresó.
- Resultado negativo de inspección del parque con el método peine, véase Dictamen Pericial de Inspección Criminalística n.° 609-06. [FJ n.° 22]
- Tomas fotográficas de la citada inspección permiten advertir [FJ n.° 22]:
- El candado de la puerta no estaba cerrado.
- Si estaba atravesando las dos armellas que impide que la puerta pueda ser abierta desde fuera.
- En Juicio Oral SIMEÓN HUARCAYA, empleado, precisa que usaba dicha puerta para pasear a los perros y dejó entrever que pudo haberlo dejado así el candado. [FJ n.° 22]
1.5. Dictamen Pericial de Biología Forense -ADN n.° 301/09, FJ n.° 19.
- Perfil genético del acusado es compatibles con las manchas de sangre.
1.4. Dictamen Pericial de Biología Forense -ADN n.° 001/07, FJ n.° 19.
- Perfil genético de manchas de sangre corresponde a un individuo masculino.
- Las manchas de sangre fueron halladas en el dormitorio de agraviada en las sábanas, funda de almohada, en el bolso, el tocador y velador.
1.3. Coincidencias entre datos consignados en correos y como se ejecutó la muerte de agraviada. FJ n.° 18.
- Monto de siete mil dólares que cobra por asesinato:
- En instructiva precisa que encima de mesa de dormitorio encontró dicho monto.
- En el correo de fecha 09.10.2007 precisa que ese es el monto de su honorario.
- Empleada MENDOZA ILLESCAS precisa que un día le consta que en la billetera de agraviada sólo tenía 470 dólares porque pagó a masajista.
- Antes de asesinar se hospeda en diversos hoteles.
- Instructiva.
- No hay ningún indicio de vínculo o relación entre agraviada y autor.
1.2. Declaraciones
- FJ n.° 17.
- Instructiva.
- En ampliaciones reconoce los hechos imputados. [FJ n.° 19]
- En su declaración de juzgado de Salta - Argentina
1.1. Se analiza correos
- Se analiza los correos de ALEJANDRO TRUJILLO OSPINA [demonioresidente@hotmail.com] dirigidos a pantu pantu [nuevo cliente, pantu08@hotmail.com] de fechas [FJ n.° 15-16]:
- 25.11.2007.
- 20.11.2007.
- 09.10.2007.
- 21.04.2008.
- 24.01.2008.
- 22.02.2008.
- 25.02.2008.
- NOTAS:
- Revela ser un sicario internacional y que su modus operandi es fingir robo.
- La cuenta es creada en agosto de 2007.
- No hay mensajes referidos a la agraviada.
Concepto de lucro
¿Qué debe analizarse en el ánimo de lucro?
Recordar que CUANDO SE ACTÚA POR SÍ MISMO con ánimo de lucro.
No hay:
- Acuerdo previo.
- Precio, recompensa.
NOTA:
- Tampoco promesa.
- No existe instigador.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 406.
- El móvil de lucro implica "la actuación unilateral del homicida, en la que no existe un acuerdo previo, precio o recompensa, sino que el agente actúa por sí mismo impulsado por un apetito lucrativo."
TRES presupuestos cuando existe instigador:
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 405.
3. Causar la muerte en ejecución del acuerdo criminal o pacto previo
2. Beneficio económico:
2.1. Precio: "valor pecuniario en que estima una cosa o servicio, supone el pago antes del hecho".
2.2. Promesa: "manifestación de voluntad de satisfacer una retribución en el futuro".
2.3. Recompensa: "la retribución que se saisface con posterioridad al hecho" que implique una mejora económica.
- Por ejemplo: cosa o servicio, transferencia de un bien, otorgamiento de un empleo, o un ascenso.
1. Un acuerdo criminal o pacto previo
Todos los factores del proceso motivacional que han determinado la conducta del agente.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 404-405.
¿A qué conductas se imputa el móvil de lucro?
Locador: realiza u ofrece el servicio de matar a otro por un precio, promesa o recompensa económica.
No interesa el ánimo de lucro del instigador
Comitente [INSTIGADOR]: solicita el servicio de matar a otro para alcanzar provecho económico para incrementar su patrimonio o reducir sus pérdidas económicas.
RAE: "Ganancia o provecho que se saca de algo"
- No basta este concepto por ser interpretación extensiva.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 401.
- Se niega su fundamento del lucro:
- "valoración de la vida por debajo de intereses económicos".
- Incluso la finalidad de alcanzar un provecho está en todos los delitos de homicidios:
- "todo delito de homicidio es realizado con la finalidad de alcanzar algún provecho, por lo que el mayor reproche penal no se justificaría ante esta agravante"
ANTIJURIDICIDAD
TIPICIDAD
COMPORTAMIENTO
Comisión por omisión
Ferocidad
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 415.
- En caso del médico que recibiendo a una paciente en grave estado de saud deja de atenderlo porque el padre del paciente le negó un préstamo solicitado con anterioridad.
- En caso del médico que no atiende al paciente moribundo y en posibilidad de salvarlo, simplemente porque estaba jugando una partida de naipes.
Lucro
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 409.
- En caso del médico que no cumple con el tratamiento respectivo y deja de atender a su paciente, en virtud de un ofrecimiento de dinero, promesa o recomprensa de un tercero.
- En caso del hijo que deja de suministrar la medicina a su padre enfrmo a fin de que muera y así poder cobrar el seguro o recibir la herencia.
HOMICIDIO CALIFICADO
-Asesinato-
-Art. 108 CP-
Homicidio calificado. Asesinato
Artículo 108.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad o por lucro.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad, alevosía o veneno.
4. Por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente:
"Homicidio Calificado - Asesinato
Artículo 108.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.- Por ferocidad, por lucro o por placer;
2.- Para facilitar u ocultar otro delito;
3.- Con gran crueldad o alevosía;
4.- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 108.- Homicidio calificado. Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28878, publicada el 17 agosto 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;
5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30054 , publicada el 30 junio 2013, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 108.- Homicidio calificado-asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30253, publicada el 24 octubre 2014, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas” .
Por el medio empleado: fuego, explosión, o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
Por el modo de ejecución: crueldad, alevosía.
Por la conexión con otro ilícito penal: para facilitar u ocular otro delito.
Por la motivación: lucro, codicia, ferocidad, placer.
DERECHO PENAL
Derecho de ejecución penal
Derecho procesal penal
Derecho penal sustantivo
DERECHO PENAL - FALTAS
- Art 440 - 452 CP
DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL
- Art 106 - 439 CP
Manuales
GÁLVEZ VILLEGAS / ROJAS LEÓN, 2017.
[...]
6. Delitos contra el patrimonio
5. Delitos contra la libertad
4. Delitos contra la familia
3. Delitos contra el honor
2. Delitos contra la dignidad humana
1. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud
1.5. Genocidio
1.4. Exposición a peligro o abandono de personas en peligro
1.3. Lesiones
1.2. Aborto
1.1. Homicidio
DERECHO PENAL - PARTE GENERAL
- Art. I al X del TP del CP
- Art. 1 -105-A CP
5. Manuales
1) WESSEL / BEULKE / SATZGER
4. Teoría de las consecuencias jurídicas
3. Teoría del delito
3.4. Culpabilidad
3.3. Antijuridicidad
3.2. Tipicidad
3.2.2. Tipicidad Subjetiva
3.2.1. Tipicidad Objetiva
3.1. Conducta humana
2. Ley Penal
1. Principios Generales
ITER CRIMINIS EN EL DELITO DE ASESINATO
Actos en fase de agotamiento
Actos de consumación
Actos ejecutivos
Actos
preparatorios
Ejemplo: GUISA
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 415, nota de pie de página 573.
- "La reacción de los pueblos musulmanes a raíz de la publicación de caricaturas de Mahoma en distintos periódicos europeos, lo que para los ciudadanos de los pueblos de la civilización occidental, donde se da un valor fundamental a la tolerancia, ha sido desproporcionado."
- "Para algunos una muerte que pudiera haberse ocasionado en esas circunstancias podría configurar un supuesto de ferocidad mientras para otros no."
- este contexto ha permitdo propugnar la derogación de esta agravante, para dicha afirmación cita a HURTADO POZO, 1995, p53.
También se debe analizar
Concurso de leyes
Concurso de delitos
Participación delictiva
Iter criminis
¿Qué sucede sino se cumple con dichos requisitos?
¿Interesa la cantidad de remuneración pactada?
¿Un sueldo mínimo vital por ejemplo?
NO, lo que interesa es haber actuado por un móvil lucrativo
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 406.
- Cita a PEÑARANDA RAMOS, 2003, p 216.
¿El lucro perseguido puede ser a favor de un tercero?
Si
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 403.
- Lo admite la doctrina de modo unánime.
- Nota: no cita ningún autor.
¿Es necesario que el homicida actúe con codicia?
SI
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 403, pie de página 543.
- Se aparta de VILLAVICENCIO TERREROS, 1991, p 5, quien considera esta agravante se refiere a la codicia.
NO es necesario la codicia dado que el ánimo de lucro "está referido únicamente a determinada acción".
- NOTA: basta matar por dinero, no por obtener riqueza en exceso
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 403.
CODICIA - RAE: primera acepción: "afán excesivo de riquezas"
Si concurre varios móviles: ¿Qué debe evaluarse?
- "el móvil lucrativo debe ser preponderante para desencadenar la resolución delictiva del sujeto activo"
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 403.
- "debe existir una correspondencia directa entre el móvil de lucro y la muerte ocasionada." [p404]
Si el lucro refuerza la decisión de matar impulsada por otros motivos, ¿existe ánimo de lucro?
Ejemplos:
1. El motivo previo es por ajuste de cuentas.
2. El motivo previo es por venganza.
3. El motivo previo es por odio.
[...]
Si se ofrece ventaja económica para cubrir gastos que demanda la ejecución del hecho.
Si se ofrece ventaja económica con el fin de facilitar la fuga del homicida.
NOTA:
- Se trata de un aporte posterior a la consumación, pero al parecer dentro del plan delictivo.
- ¿Se trataría de encubrimiento personal [art. 404 CP]?
NO, es mera complicidad de homicidio simple.
Si luego de la muerte el agente no obtiene ningún beneficio económico, ¿existe ánimo de lucro?
SI, incluso puede haber sido engañado o inducido a error.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 406.
- Porque "lo que interesa es que haya actuado impulsado por un móvil lucrativo."
- Cita a PEÑARANDA RAMOS, 2003, p 216.
SI, porque el fundamento no es obtener el beneficio, sino actuar en razón a dicha motivación.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 404.
- No interesa que e autor obtenga la contraprestación por el hecho realizado, porque "lo que interesa es que haya actuado impulsado por un móvil lucrativo.", p406.
- Cita a PEÑARANDA RAMOS, 2003, p 216.
Debe asegurarse que recibirá el beneficio económico antes de causar la muerte, ¿para afirmar el ánimo de lucro?
NO, porque el fundamento no es obtener el beneficio, sino actuar en razón a dicha motivación.
Si la expectativa económica es fantasiosa o inverosímil, ¿existe ánimo de lucro?
Ejemplo:
1. Matar pensando en que así obtendrá el premio en un evento en el que participa.
NO, porque dicha expectativa debe tener sustento objetivo y real.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 404.
Ejemplos
Asesinas en serie: "viudas negras"
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 403, nota de pie de página 542.
- "cuyo modus operandi consistía en seleccionar a hombres acaudalados ganándose su confianza y estableciendo una relación sentimental hhasta contraer matrimonio, para postteriormente rovocarles la muertte a fin de poder heredar sus bienes"
1. Matar para heredar u obtener un posesión.
2. Matar para cobrar un seguro.
3. Matar para evitar pagar un deuda.
4. Matar para librarse de una carga económica.
5. Matar para eliminar a un competidor.
6. Matar para economizar gastos de un orfanato.
7. Matar para deshacerse de una obligación alimentaria.
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 402.
También
-"Una persona no vive en condiciones materiales, sociales y culturales uniformes dentro una misma sociedad en un momento determinado"-
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 414.
2. Valores mas generalizados de la sociedad
GÁLVEZ VILLLEGAS / ROJAS LEÓN, 2012, p 414 y 415.
1. Costumbres particulares del núcleo social al cual pertenece el individuo.
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL
-Delitos de homicidios-
Enlace del esquema: https://cutt.ly/s1KxbCg
1. Biblioteca de libros de parte especial: https://cutt.ly/0Nd47ZP, visitado el 26.10.2022. Puedes ver y descargar.
2. Biblioteca relacionada a los manuales en derecho procesal penal: https://cutt.ly/5Ciryz5, visitado el 26.10.2022. Puedes ver y descargar.
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4. Biblioteca de libros de derecho que vamos ordenando: https://cutt.ly/dCuKRPr, visitado el 26.10.2022. Puedes ver y descargar.
5. Biblioteca virtual general: https://cutt.ly/YCuLicN, visitado el 01.09.2022. Puedes ver y descargar.
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7. Grupos de Telegram:
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Estadística criminal
2. Jurisprudencia vinculante
RELEVANTE
https://lpderecho.pe/jurisprudencia-relevante-actualizada-delito-homicidio/
23. Tentativa: elementos para distinguir el homicidio simple del homicidio por ferocidad [RN 1334-2019, Lima]
24. Homicidio simple: medición de pena y reparación civil con cuadros didácticos [Exp. 7016-2018-90]
31. Homicidio: indicio de haberse dado a la fuga es insuficiente para condenar [RN 864-2018, Ancash]
33. Homicidio y prueba indirecta (indicios concomitante, de móvil y de oportunidad) [RN 1253-2018, La Libertad]
34. Diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas [RN 243-2018, Lima]
35. Constituye homicidio aunque el fallecimiento no haya sido inmediato [RN 760-2019, Selva Central]
38. Homicidio: condena con prueba indiciaria ante ausencia de contraindicios [RN 1824-2017, Áncash]
40. Homicidio: valor probatorio de la declaración ofrecida ante ronda campesina [RN 1362-2018, San Martín]
41. [Homicidio calificado] Responsabilidad por dominio funcional del hecho (Casación 717-2016, Huánuco)
45. Reconducción del tipo de parricidio a homicidio al no acreditarse convivencia por dos años continuos [RN 2367-2018, Callao]
46. Homicidio: valor probatorio del testigo menor edad [RN 685-2016, Amazonas]
48. ¿Homicidio o suicidio?: criterios para valorar correctamente los órganos de prueba [RN 1982-2018, Apurímac]
49. ¿Cómo verificar el «ánimo de matar» en el delito de homicidio? [RN 1430-2018, Junín]
50. Diferencia entre homicidio con alevosía y gran crueldad [RN 567-2019, Callao]
1. Ley.
1.1.8. Instigación o ayuda al suicidio
1.1.7. Homicidio piadoso
1.1.6. Homicidio culposo
1.1.5. Infanticidio
1.1.4. Homicidio por emoción violenta
1.1.3. Homicidio calificado
Art. 108-D CP: La conspiración yel ofrecimiento para el delito de sicariato
Art. 108-B CP: Feminicidio
Art. 108-A CP: Homicidio calificado por la condición de la víctima
Art. 108 CP: Homicidio calificado
1.1.2. Parricidio
1.1.1. Homicidio simple