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da Maria Fernanda Benavides Torres mancano 4 anni

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DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

La libertad de asociación y el derecho a la huelga son elementos esenciales en la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Estos mecanismos buscan equilibrar las cargas entre ambas partes y llegar a acuerdos colectivos que beneficien a todos.

DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

20 días prorrogables

5 días

min. 30 trabajadores y +14

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DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

Libertad de asociación

trabajadores y empleadores están en el derecho de asociarse libremente
condiciones

las asociaciones

no podrán ser disueltas o suspendidas

constituirse

federaciones, confederaciones, entre otras agrupaciones¡iones

empleados y trabajadores sin distinción o previa autorizaciòn

crear asociaciones o sindicatos que crean convenientes

afiliarse o retirarse

La ley

sindicatos

clasifican

oficios varios

gremiales

industria/ actividad economica

empresa

defender sus intereses

contrato colectivo

Negociación colectiva
trabajadores que no pueden realizarla

sujetos a contrato de aprendizaje

practicantes

personal de confianza

ejerza cargos superiores de mando

representantes legales

Junta directiva

dialogo social

pasos

1. .Presentación de pliegos

2. nombrar los negociadores

3. Iniciación de las conversaciones

4. Etapa de arreglo directo

La base

buenas relaciones laborales

empleadores-organizaciones-sindicatos

acordar salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas

Huelga
suspensión

temporal

trabajo

pacífica

colectiva

negociar no exigir
entidades que no pueden realizarla

expresiones políticas, económicas y sociales

servicios públicos

un mecanismo

objetivo es equilibrar las cargas

trabajadores y empleadores

llegando a un pacto colectivo

Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación empleador-trabajador