Acción de tutela. Art 86
Todo individuo tiene derecho a demandar en el momento que sienta que sus derechos son vulnerados por una autoridad publica o un particular
Existen casos que se ven afectados los derechos fundamentales y solo cuando el individuo no dispone de otro medio de defensa legal
La persona afectada, en el caso de menores también puede ser cualquier persona que vea amenaza a los derechos fundamentales del menor, o también el defensor del pueblo y el personero municipal
Esta demanda se debe realizar ante un Juez con poder suficiente para hacer efectiva la protección al derecho, éste tiene diez días hábiles para dar su respuesta ante la petición interpuesta
Se clasifican en 3 Generaciones
3. Colectivos y de medio ambiente
Ambiente sano, desarrollo
2. Sociales, económicos y culturales
Educación, cultura, protección a la familia, vivienda digna
1. individuales fundamentales
La vida, honra, Salud, libertad, intimidad
Derechos Fundamentales. Constitución política Colombiana 1991
El respeto por la dignidad humana como derecho fundamental de cada individuo
Irrevocable
Este es sagrado e inherente al individuo
Permanente
No caducan y cobija al individuo desde su nacimiento
Absoluto
Estos son universales y su cumplimiento no es negociable