da Albeiro De Jesús Ramírez Borré mancano 4 anni
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Procede para la defensa de los derechos de primera generación y también de segunda y tercera generación, siempre y cuando haya conexidad
Sus características:
Excepcionalmente procede contra particulares en tres situaciones
Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefensión.
Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a los derechos de un número de personas
Particulares que ejercen una función pública por delegación del Estado
No procede contra las situaciones consumadas o irreversibles
El juez debe tener poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.
Debe ser preferente, breve y sumario
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado
Acción Subsidiaria
3.TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE:
Buscan condiciones más adecuadas y propicias para la efectividad de los derechos de las demás generaciones.
Derecho a la moral pública
Derecho a la libre competencia
Derecho al espacio público
Derecho a un medio ambiente sano
Derecho de solidaridad, de desarrollo
2.SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
a) Protección a la familia
b) Derecho a la seguridad social
c) Derecho al trabajo
d) Derecho a la educación
e) Derecho a la cultura
f) Derecho a formar sindicatos
g) Libertad de expresión y de información
h) Derechos del Adolescente
i) Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
j) Derechos mínimos de los trabajadores
1.PRIMERA GENERACIÓN:
a) Derecho a la Vida
b) Derecho a la Salud
C) Derecho a la Honra
d) Derecho a la libertad
e) Derecho a la Igualdad
f) Derecho a la Imagen
g) Derecho a la Voz
h) Derecho al Secreto(Intimidad)
1. Derechos Fundamentales
2.Derechos Sociales
3. Derechos Económicos
4. Derechos Culturales
5. Derechos Colectivos y del Ambiente
6. Derechos Políticos
7.Derechos de las Minorías Étnicas
Pertenecen a toda persona y existen desde que ella nace.
Son extrapatrimoniales
Son inalienables e irrenunciables
Criterio técnico: de aplicación inmediata y que estén consagrados en Tratados Internacionales.
Criterio de Conexidad: cuando un derecho no fundamental no tiene protección efectiva, pero está ligado a uno que si es fundamental y este se ve afectado.