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La normativa está diseñada para salvaguardar los derechos e intereses de las víctimas, testigos y otros involucrados en procesos penales. Esta ley establece medidas específicas de protección, determinando su ámbito, modalidades y procedimientos.

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Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales

Centro de Protección

El Ejecutivo Nacional y Estadal, deberán colaborar con el Ministerios Público en la obtención de los establecimientos para los centros de protección dentro del ámbito de sus competencias.
El Ministerio Público tramitará lo conducente para coordinar el establecimiento de los centros de protección que sean necesarias en las distintas circunstancias judiciales, destinados a resguardar por el tiempo estrictamente necesario a todas aquellas víctimas, testigo y demás sujetos procesales que lo requieran, a objeto de salvaguardar su integridad física o psicológica.

Políticas para la protección y Asistencia

Para que la protección prevista se haga efectiva, los obligados u obligadas a proporcionar protección o asistencia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán las políticas y estrategias necesarias para la atención de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

Ptotección y Asistencia

Debe ser proporcionada por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.

Destinatarios de la protección

Todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, familiares, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
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El testigo

Es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento. Se habla de testigo presencial cuando la persona vio los acontecimientos de forma directa, mientras que el testigo no presencial es aquel que presta declaración sobre algo que ha escuchado o que le han dicho.

La Víctima

Se consideran víctimas directas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
Persona que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una persona, ésta recibe el nombre de victimario.

Protección Policial

El ministerio público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la meriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquier de las etapas del proceso.

Objeto de la Ley

Buscar proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.