da Luismar Riera mancano 2 anni
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1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. 2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. 4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. 5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros. 2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. 3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. 4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales. 5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular. 6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria. 7. Rendir cuenta pública anual
1.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2.- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades. 3.- Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. 4.- Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo. 5.- Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular. 6.- Organizar el Sistema de Información Comunitaria.