Un patrono puede ser una persona natural o jurídica, a diferencia del trabajador que solo puede ser una persona natural. Este patrono tiene la responsabilidad de gestionar una unidad económica y de emplear a personas, asegurando que se alcancen resultados económicos.
-Salario por unidad de tiempo (art. 113 LOTTT); Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo (art. 114 LOTTT); Salario por tarea (art. 115 LOTTT); Salario a comisión (art. 143 LOT); Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso permitido en el trabajo en el transporte terrestre (art. 241LOT).
Protección del salario
El salario del trabajador a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono.
Calculo de Salarios
El cálculo del salario integral sería entonces:
Salario Integral mensual = Salario mensual normal+horas extras+días feriados+bono nocturno+bono vacacional+comisiones+primas+gratificaciones
El cálculo del salario normal es simple:
Salario normal diario = Salario mensual / 30 días
Salario normal mensual = Salario diario * 30 días
Principios fundamentales
como lo es la Justa Distribución de la Riqueza; la libre estipulación del salario; la libre disponibilidad; se consagra como derecho irrenunciable; y proporcionalidad al trabajo realizado
El salario comprende, entre otros elementos, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación, vivienda, porcentajes usuales sobre el consumo de los clientes y el valor del derecho a recibir propinas.
Según la ley, el salario es la remuneración, provecho o ventaja, evaluable en efectivo, cuaquiera que fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.
El contrato de trabajo
Características
5° No es formal o solemne.
4° Es de tracto sucesivo
3° Es conmutativo
2° Es a título oneroso
1° Bilateral o sinalagmático
Es el acuerdo entre las partes donde se
establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo condiciones de dependencia, una remuneración justa y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Clasificación
y por obra determinada
por tiempo indeterminado
por tiempo determinado
Elementos del trabajo
4) La remuneración
3) La dependencia o
subordinación.
2) Que ese servicio sea prestado a otra persona.
1) La prestación de un
servicio.
El patrono o Empleador
El intermediario
Los intermediarios podrían ser considerados patrones o responsables solidarios según las obligaciones que surjan derivadas de las relaciones con sus trabajadores.
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
El representante del patrono
Los representantes facultados obligan al empleador en sus relaciones con los trabajadores.
Son personas que ejercen a nombre suyo las funciones gerenciales o de administración y las que estén legalmente autorizadas por él
Obligación del patrono:
Asegurar un lugar donde el trabajador pueda trabajar seguro.
También deberá de colocar una cobertura de accidentes laborales a los trabajadores.
Beneficiar a los empleados de una atmósfera productiva y el aumento profesional de estos.
Cuidar la igualdad al trabajador según las creencias, origen y edad.
El contratista
La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.
Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores bajo su dependencia.
Elementos del patrono:
3. Empresa, establecimiento, explotación o faena: Es el lugar donde se desarrolla la actividad, para que la explotación material tenga algún sentido. En el caso de la explotación no es necesaria la personalidad jurídica, pero cuando hay presencia de ella se habla de empresa.
2. Tener a cargo personas por cuenta propia o ajena: Hay que tener una unidad de explotación que nos permita alcanzar un resultado económico, la manera de lograrlo es a través de la explotación, reunión o dirección de recursos para convertirme en patrono.
1. Debe ser una persona natural o jurídica, a diferencia del trabajador que sólo puede ser una persona natural, cabe dentro de esta definición cualquier persona capaz de tener derechos y obligaciones.
Que es?
Se entiende por patrono, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.