da jhohanny Quijada mancano 5 anni
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Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga.
El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.
El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso
si es la del numeral 4 del ariculo 470 cpp
se indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, se expresarán los medios con que se pretende acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo donde se encuentra.
Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 470 cpp
el recurso deberá indicar los medios con que se pretende probar que la persona víctima del presunto homicidio ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida
Cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos.
Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.
El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena
Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria
El Ministerio Público en favor del penado
Los herederos, si el penado ha fallecido
El cónyuge o la persona con quien haga vida marital
El penado
en los casos de los numerales 4 y 5 del art 470 cpp
el Juez de Juicio del lugar donde se perpetro el hecho.
En los casos de los Numerales 2,3 y 6 del art 470 cpp
la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde se cometió el hecho punible,
En el caso del numeral 1ª del art. 470 cpp
la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme
Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente
Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió
Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa
Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
La doctrina ha establecido que el "recurso extraordinario de revisión de sentencia" no es un recurso, pero al mismo tiempo no establece con claridad cual es la naturaleza procesal que tiene este "recurso". Algunos procesalistas le asignan a la revisión penal la calidad de "remedio excepcional" contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada e injustamente dictada. Otros le asignan una naturaleza indefinida de "acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas". Para determinar en nuestra sistemática jurídica nacional la naturaleza y alcance de la revisión penal, es necesario previamente analizar desde los conceptos vertidos por otros procesalistas sobre los términos "proceso, recurso, extraordinario y revisión".