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da Milena Perez mancano 5 anni

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ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS MINORISTAS

Las farmacias y droguerías minoristas están sujetas a regulaciones estrictas que determinan su funcionamiento y ubicación. Deben cumplir con normas específicas sobre la apertura o traslado, manteniendo una distancia mínima de 75 metros lineales entre dos establecimientos.

ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS MINORISTAS

ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS MINORISTAS

AMBOS ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR CON:

La apertura o traslado debe realizarse a una distancia minima entre dos establecimientos con un radio de 75 mts lineales
Decreto 2330/2006. Pueden realizar procedimientos siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos
Monitoreo de glicemia con equipo de puncion
Inyectologia
Paragrafo 3. De acuerdo al volumen de actividades y el numero de trabajadores debe tener una estructura acorde a los procesos que realiza (ubicacion, areas, iluminacion, pisos, paredes, isntalaciones sanitarias y lectricas, ventilacion, etc
Modelo de Gestion del Servicio Farmaceutico (Decreto 2200/2006. Art 14
Disposiciones del Decrero 780/2016. Capitulo 10, Art 2.5.3.10.11

FARMACIAS - DROGUERIAS

Preparados magistales
DIRECCION TECNICA
Tecnologo RF. Cuanbdo la spreparaciones no son esteriles y de uso topico

DROGUERIAS

PROCESOS
Dispensacion
Recepcion y almacenamiento
DIRECCION
Expendedor de Drogas
Farmaceutico Licenciado
Director de Drogueria
Tecnologo en Regencia Farmacia
Quimico Farmaceutico