da Miguel Fernández mancano 6 anni
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ART 4.2
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
A la ocupación efectiva.
ART. 4.1
Reunión
Huelga.
Adopción de medidas de conflicto colectivo.
Negociación colectiva.
Trabajo y libre elección de profesión u oficio.