da Paulina Avina Lomeli mancano 6 anni
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Ejecución de sanción En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviara copia de la sentencia que haya quedado firme al Juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad.
El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral. En esta etapa: El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público, Se desahogan las pruebas, Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes, Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el Imputado es inocente o culpable.
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.
COMPLEMENTARIA.
Investigación complementaria. Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se ha cerrado la investigación.
INICIAL.
Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del Juez de control, para que se formule la imputación.