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da Gisselle Gaitám mancano 2 anni

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EXEQUÁTOR EN EL PROCEDIMEINTO MARÍTIMO.

El exequátur es un procedimiento legal mediante el cual se busca hacer efectiva en un país una sentencia emitida por un tribunal extranjero, especialmente en casos contenciosos. Su objetivo principal es que dicha sentencia tenga el efecto de cosa juzgada en el territorio nacional.

EXEQUÁTOR EN EL PROCEDIMEINTO MARÍTIMO.

EXEQUÁTOR EN EL PROCEDIMEINTO MARÍTIMO.

Establecer un control sobre las sentencias emitidas por un tribunal extranjero, sobre un proceso contencioso, que se desee hacer efectiva en el territorio nacional. El objeto de este proceso es “la sentencia que reviste el efecto de cosa juzgada”.

Sala Cuarta de Negocios Generales dela corte suprema.
Requisitos para determinar la ejecución de sentencias o resoluciones

-Que haya sido dictada como consecuencia de una acción personal -Que no sea dictada en rebeldía -La obligación sea licita en Panamá. -La sentencia cumpla con todos los requisitos.

Resoluciones extranjeras de medidas precautorias.

El secuestro

Una Medida cautelar, en nuestra LPM es tratado como un mecanismo de cooperación internacional, y como medio de adscribir Competencia a los tribunales marítimos.

Sentencias interlocutorias

Resoluciones que resuelven aquellos asuntos de carácter incidental de un proceso.

Laudos Arbitrales

Requiere asistencia de las Cortes Ordinarias

Ha de ser sometido a exequatur para su ejecución.

Resoluciones emitidas por un tribunal.