Categorie: Tutti - ética - profesional - honorarios - tribunal

da ximena melo aponte manca 1 anno

188

Fallo Disciplinario Ético-Profesional Fallo Sancionatorio del Tribunal Ética Médica de Antioquia

El Tribunal de Ética Médica de Antioquia emitió una decisión disciplinaria contra el Dr. Carlos Ramos, un médico esteticista, suspendiéndolo del ejercicio de la medicina por seis meses.

Fallo Disciplinario Ético-Profesional Fallo Sancionatorio del Tribunal Ética Médica de Antioquia

Situación Fáctica

Fallo Disciplinario Ético-Profesional Fallo Sancionatorio del Tribunal Ética Médica de Antioquia

Tasación de la sanción disciplinaria

Sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta antecedentes personales y profesionales y circunstancias atenuantes o agravantes
Dosificación disciplinaria por 2 parámetros: - Grado lesión: circunstancias atenuantes y agravantes. - Culpabilidad: Antec. personales, sociales y profesionales.
Tribunal reconoce que los Drs. Carlos Ramos y Alberto Ramos no cuentan con antecedentes disciplinarios y estuvieron dispuestos a atender llamados y no obstaculizar el proceso.

La competencia está determinada por 3 factores: - Objetivo: Queja disciplinaria debe ser un acto médico. - Subjetivo: El investigado debe tener título universitario como profesional de la salud. - Índole Territorial: El acto médico debe ser verificado en el dpto Antioquia.

Ley 23 de 1981. Reglas comportamiento propias del ejercicio de la profesión médica.

Art. 63: Tribunal Ética Médica Art. 64: Tribunales Seccionales de Ética Médica Art. 67: Entes Colegiados

Resuelve

No aceptar descargos
Sanción disciplinaria con suspensión en el ejercicio de la medicina por 6 meses
Proceden recursos ordinarios de ley dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación
No decretar nulidades propuestos por los abogados defensores

Hechos

Vedier Trejos Pcte
Queja por mala atención médica entre sep/09 a ene/10 y malos resultados obtenidos en varias cirugías plásticas
Dr. Alberto Ramos ORL
Rinoplastia 19/12/09. No info. riesgos. Cx mal hecha ya que es visible el daño que hizo, por evidencia del cartílago insertado. Pcte miente antecedentes quirúrgicos.
Posibles faltas en la elaboración de HC

Creación de HC posterior a los hechos sin sello ni firma, de manera manual. - Art 34 ley 23/81 (HC registro obligatorio) - Art 1a y 2 al 5 de la Resol 1995/99 - Criterios HC

Posible falsedad documental, remiten copias a la Fiscalía para investigación.

Notas del procedimiento: - descripción qx - Septorrinoplastia - Anotación descripción mas detallada.

Mala atención al pcte del 11/09/09 al 23/12/09
Vulneración art 10 (md dedicará el tiempo necesario para hacer evaluación adecuada de salud e indicar exámenes indispensables) y 15 de ley 23/81 (no exponer a riesgos injustificados) (consentimiento). Art 9 decreto 3380/81 (riesgos injustificados a los que sea sometido el pcte y no corresponda a condiciones clínico-patológicas)

No hay consulta preqx, solo bosquejo que no cumple con los requisitos de una valoración. En consultas posqx hay versiones contradictorias sobre valoración presencial y telefónica, la dificultad es que no hay reporte HC y es lo que se reprocha.

Dr. Carlos Bravo Nieto Cx Plástico
Valora a pcte en urgencias por infección a nivel abdominal.
Dr. Carlos Ramos Md Esteticista
No informar riesgos de la cx del 19/12/09 y no dejar constancia en HC de la info. riesgos.

Consentimiento para intervención qx del 19/12/09 firmado por pcte y cirujano y el Dr. Bravo. No se formula cargo.

Posible dicotomía de honorarios con el Dr. Carlos Bravo.

Dicotomía: repartición indebida o fraudulenta de honorarios entre profesionales participantes en una prestación. Falta de justicia en distribución de honorarios y vulneración derechos. Dr- Carlos Bravo no percibió honorarios profesionales por los servicios prestados. Hecho no llamado a prosperar como eventual falla disciplinaria ético-profesional.

Posibles fallas en la elaboración y archivo de la HC del pcte.

Denuncia por hurto de dctos en Fiscalía Medellín por Dr. Ramos, ya que se solicitó HC de cxs realizadas. Se vulnera art 34 ley 23/81 y Resol. 1995/91 art 13,15,16, 17 y 18 sobre manejo de HC.

Delegar atención pcte con el Dr. Carlos Bravo sin informar al paciente y dar autorización.

Se evidencia firma de consentimiento durante consulta pre quirúrgica al pcte. Contradicciones del pcte en conocer al cirujano. Posible falso testimonio del quejoso, se desestima hecho.

Mala atención desde el 23/01/09 al 30/03/10

Según pruebas aportadas se evidencia que no se desatendió al paciente luego de las cxs practicadas. Hecho no llamado a prosperar.

Para pronunciarse requiere: - Presupuestos dinámicos: el tribunal ejerce la potestad ético-disciplinaria. - Presupuestos estáticos: Admon justicia (jurisdicción) y competencia.