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da Yulitza Flores Oviedo mancano 6 anni

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GUIAS DE TURISMO 7 A 12

El texto aborda varios aspectos relacionados con la regulación y el control de los guías de turismo. Se menciona el Consejo Nacional de Guías de Turismo y se detallan las infracciones tipificadas en la ley 300 de 1996, indicando que cualquier conducta que infrinja esta ley será sancionada.

GUIAS DE TURISMO 7 A 12

ARTICULO 7

CONSEJO NACIONAL DE GUÍAS DE TURISMO

ARTICULO 12
Vigencia y derogaciones

Esta resolución rige a partir de la resolución 221 del 8 de abril de 1999

ARTICULO 11
Procesos disciplinarios

Tendrán libertad probatoria

Podra emplearse cualquier medio de prueba legalmente

Medios físicos eléctricos útiles para formación y convencimiento

Estos medios podrán incluir

Declaraciones

Registros electronicos

Imagen

Mensajes de datos

Grabaciones de voz

ARTICULO 10
procedimiento de sanciones

Las denuncias se presentan

En la secretaria de consejo profesional

De acuerdo con lo establecido en el

1074 de 2015

Único reglamentario del sector comercial

Capitulo

5

Articulo 2.2.4.5.1

al

2.2.4.5.6

Decreto

1075 de 1997

ARTICULO 9
Sanciones

Impondrá sanciones guías de turismo

Por conductas consagradas en el articulo 71 ley 300 de 1996

Cancelación de inscripción

infracción de la prestación

Infracción sin actualización de servicios

Multas

Suspencion

Amonestación

ARTICULO 8
Infracciones

Y demas normas

Que la adicionen o sustituyan

Se considera infracción

Conducta que este tipificada en la ley 300 de 1996

Uso de la tarjeta profesional

El titular
Directo responsable de las acciones resultantes de un uso indebido
Es el único responsable del cuidado de su tarjeta profesional