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da Karen Noguera mancano 3 anni

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HACIA UNA EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA CRÍTICA

El texto aborda el desarrollo de una epistemología jurídica crítica, la cual se entiende en tres niveles: como teoría del conocimiento jurídico desde el derecho, del derecho mismo y en la práctica jurídica.

HACIA UNA EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA CRÍTICA

HACIA UNA EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA CRÍTICA

3. SENTIDOS DE LA EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA: La epistemología jurídica es una epistemología “con apellido”. A partir de la revisión sistemática de la literatura especializada, es posible señalar la existencia de tres niveles de reflexión con relación a la epistemología en el campo del derecho.

iii) Epistemología jurídica como el estudio del conocimiento que se puede alcanzar en las investigaciones realizadas en el campo del derecho: se refiere al estudio del conocimiento que se construye desde el derecho, el cual debe tener cierto grado de cientificidad.
ii) Epistemología jurídica como el estudio del conocimiento en el derecho (como práctica jurídica): se refiere a las discusiones filosófico – jurídicas alrededor del valor y la naturaleza de la prueba en el derecho.
i) Epistemología como conocimiento del derecho: se refiere al derecho mismo como objeto de conocimiento, esto es, a la discusión sobre el estatuto epistemológico del derecho.

4. HACIA UNA EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA CRÍTICA: En esta última parte del escrito se replantean y defienden los principales elementos que debería tener una epistemología jurídica crítica. Para empezar, se considera que toda investigación, sin excepción, debe partir de una actitud epistémica, a la cual se le debe agregar una orientación crítica competente.

4.1. ACTITUD EPISTÉMICA Por actitud epistémica se entiende el conjunto de virtudes y características generales que deberían asistir la actitud del investigador frente a su objeto de estudio, sin importar cuál sea.
cinco características fundamentales de una actitud epistémica auténtica • Compromiso con la verdad. • Orientación hacia el mundo • Creatividad. • Abierta a los otros • Situada.
4.2. ORIENTACIÓN CRÍTICA Por orientación se entiende el interés investigativo que una epistemología jurídica crítica debe tener hacia ciertos objetos en relación con otros.

5. CONCLUSIONES:

El aporte de la epistemología crítica, que supone una mirada epistémica distinta, sugiere partir de enfoques/ métodos que permitan dirigir la mirada a ciertos objetos de estudio
El derecho, como parte de las ciencias sociales, se ha debatido entre el enfoque positivista y el enfoque hermenéutico, en lo referido a su estatuto epistemológico.
Más allá de esta discusión, la delimitación de un objeto de estudio propio, que se enriquece de la lectura que aportan otras disciplinas, cuyo abordaje permite la comprensión de fenómenos y la producción de teorías y conocimiento nuevo, hace posible la defensa de la rigurosidad y cientificidad del derecho

2. EPISTEMOLOGÍA COMO TEORÍA DEL CONOCIMIENTO: Se trata del estudio y el análisis de las condiciones, modo y circunstancias, bajo las cuales es posible que alguien esté autorizado para afirmar que determinada creencia o enunciado es verdadero

EJ: Si una persona tiene la creencia de que José es el padre Juan hoy puede recurrir a una prueba de ADN.

1. INTRODUCCION: la epistemología jurídica puede entenderse en tres niveles:

iii) como teoría del conocimiento jurídico desde el derecho (métodos/enfoques y metodología/estrategias de investigación científica en el campo jurídico)
ii) como teoría del conocimiento jurídico en el derecho como práctica jurídica (la filosofía de la prueba)
i) como teoría del conocimiento jurídico del derecho mismo (la discusión sobre el derecho como ciencia)

Los resultados se establecen con base en los hallazgos de la revisión de fuentes documentales, donde el objetivo general fue determinar el estado de la discusión sobre métodos y metodologías aplicables al derecho