da Camila Naranjo Velasco mancano 2 giorni
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HECHO JURIDICO
Código Civil, Art. 64: Define que la existencia legal de una persona finaliza con su muerte.
Código Civil, Art. 60: Determina que el nacimiento de una persona marca el inicio de su existencia legal desde el momento en que es completamente separada de su madre.
Este implica un evento inevitable pero con una causa humana, como una guerra o una huelga generalizada (Montoya, 2015). La fuerza mayor se distingue por ser absolutamente insuperable, lo que impide la ejecución de una obligación contractual.
Savatier (2010) señala que el caso fortuito, a diferencia de la fuerza mayor, no necesariamente excluye la posibilidad de responsabilidad civil en determinados casos.
Es un evento imprevisible que no puede ser evitado ni prevenido. Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2020), el caso fortuito suele atribuirse a circunstancias de azar que afectan la vida de las personas y pueden eximir de responsabilidad legal.