Categorie: Tutti - naturales - caso - civil - derecho

da Camila Naranjo Velasco mancano 2 giorni

48

Hecho Jurídico

Los hechos jurídicos naturales se caracterizan por ocurrir sin intervención humana, pero generan consecuencias legales. Ejemplos incluyen fenómenos climáticos y eventos inherentes a la vida, como el nacimiento y la muerte.

Hecho Jurídico

Hecho Jurídico

HECHO JURIDICO

Humano

Los hechos jurídicos humanos son aquellos en los que la acción u omisión de una persona genera consecuencias jurídicas. Según Rodríguez (2009), se pueden clasificar en voluntarios e involuntarios.

Natural

El art 30 del C.C, establece que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito corresponden a situaciones imprevistas a las cuales no se puede resistir, como los naufragios, terremotos o incluso actos de autoridad pública.
Ejemplos

Código Civil, Art. 64: Define que la existencia legal de una persona finaliza con su muerte.

Código Civil, Art. 60: Determina que el nacimiento de una persona marca el inicio de su existencia legal desde el momento en que es completamente separada de su madre.

Los hechos jurídicos naturales son aquellos que ocurren sin la intervención de la voluntad humana, pero generan efectos en el derecho. Según De Castro (2008), estos hechos incluyen desde fenómenos climáticos hasta situaciones inherentes a la vida humana, como el nacimiento o la muerte.
Fuerza Mayor:

Este implica un evento inevitable pero con una causa humana, como una guerra o una huelga generalizada (Montoya, 2015). La fuerza mayor se distingue por ser absolutamente insuperable, lo que impide la ejecución de una obligación contractual.

Caso Fortuito:

Savatier (2010) señala que el caso fortuito, a diferencia de la fuerza mayor, no necesariamente excluye la posibilidad de responsabilidad civil en determinados casos.

Es un evento imprevisible que no puede ser evitado ni prevenido. Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2020), el caso fortuito suele atribuirse a circunstancias de azar que afectan la vida de las personas y pueden eximir de responsabilidad legal.

ARIAS, NARANJO, ROSERO

Ripert y Boulanger (2004) explican que el hecho jurídico no depende exclusivamente de la voluntad individual, sino de la atribución normativa que le otorga efectos legales. Asimismo, según Alessandri Rodríguez y Vodanovic (2015), estos hechos pueden clasificarse en aquellos que ocurren de manera espontánea y los que resultan de la actividad humana regulada por la ley.

El hecho jurídico es un acontecimiento que tiene relevancia en el derecho, ya que genera consecuencias legales que pueden modificar, crear o extinguir relaciones jurídicas.

Según García Falconí (2012), los hechos jurídicos son situaciones o eventos que, por mandato normativo, producen efectos en el ordenamiento legal, independientemente de la voluntad de los sujetos involucrados. Esta definición es complementada por Diez-Picazo (2002), quien señala que estos hechos pueden originarse en fenómenos naturales o en la intervención humana, con o sin intención de generar consecuencias jurídicas.