da Oscar Antonio Muñoz Zempoalteca mancano 4 anni
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El dueño de un animal pagara el daño causado por este. El dueño de un edificio en ruina debe pagar los daños que su edificio haya causado en otras construcciones o pèrsonas. Los daños causados por objetos caídos de una casa deben ser pagados por el propietario. Los daño causados por el estado o naturaleza de un bien por falta de vigilancia o negligencia deben ser pagados por el poseedor de los bienes. (Art. 1396-1399, CCT)
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que estén bajo su guardia Los dueños o directores de un establecimiento o empresa responderán respecto de los perjuicios causados por sus empleados
El incapaz que cause daño a una persona deberá repararlo, pero la responsabilidad puede caer en las personas responsables de el. (Art. 1380, CCT)
La indemnización por daño moral no podrá exceder de doscientos mil pesos
El juez ordenara la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza de lo sucedido a través de de los medios informativos que el considere adecuados. (Art. 1409, CCT)
La indemnización económica consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a cien mil días de salario mínimo.
Los titulares beneficiarios serán la víctima y sus dependientes económicamente en caso de muerte de la victima
Pérdida sufrida por una persona, en su patrimonio su integridad física o en sus afecciones.
Daño Fisico Daño Economico Daño Moral
Error de conducta, proveniente del dolo, su incuria o impericia.
Culpa Grave (Alta) Culpa leve (Media) Culpa levísima (Minima)
Toda conducta o hecho que viola lo que establecen las normas.
Violacion a norma expresa Por acción, Por omisión Violación a normas generales y particulares Violación a normas civiles y penales Formal y Material