da Enzo Morales mancano 3 mesi
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SEPARACIÓN DE BIENES
GANANCIAL
Subtópico
PATRIMONIAL O DE PARTICIPACIÓN
todos los bienes deudas y obligaciones antes y durante el matrimonio se repartirán entre los cónyuges
El usufructo es un derecho real de disfrute de un bien ajeno. El usufructuario es el poseedor de la cosa, pero no su dueño. Puede usarla y gozar de sus rendimientos, aunque no está facultado para disponer libremente de ella. La propiedad plena de un bien alberga dos derechos distintos: la nuda propiedad y el usufructo.
EXLUYENTE: el titular puede excluir a un desconocido. remover por propia autoridad muebles y objetos dentro de linmueble y y encerrarlo con muros, cercas o pozos que no sea contrario a la ley locales.
exclusivo: no se puede tener mas de un titular
perpetuo: por el solo transcuro del tiempo, se sigue siendo titular , se transmite a los herederos, se pierde lo perpetuo si pierdo la titularidad del bien(es decir si se vende el bien)
pone limites para evitar el uso abusivo del derecho
el derecho real puede recaer sobre: condominio, dominio, propiedad horizontal, hipoteca, prenda, usufructo, y en el ejercico, transferencia y extincion de estos derechos reales que yo estè ejerciendo sobre las cosas estas que acabo de nombrar, tengo que seguir ciertos requisitos que estan establecidos por el orden publico.
es que se entregue materialmente y voluntariamente la cosa por una persona capaz y legitimada a otra persona igual (requisito indispensable para la adquisicion de derechos reales)
DERECHOS PERSONALES: las partes tienen acciones para hacer que se cumplan las prestaciones que se deben de deudor a acreedor.
DERECHO REALES: tienen la facultad de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre( el banco hipoteca tui casa, vos no pagas, el banco por mas que estes de viaje o en otro lado, puede rematar los bienes hipotecados hasta recupar el dinero)
DERECHOS PERSONALES las relaciones son de manera mediatas
DERECHOS REALES las relaciones son de manera inmediata
Derechos personales: las prestaciones (obligaciones de hacer, no hacer y de dar)
derechos reales: una cosa o bien . Yo a ese bien adquiero el dominio
Para los derechos personales, hay libertad de negociación, por ejemplo la permuta
Para los derechos reales, la autonomia de la voluntad esta dada por la ley, ya sea constitución, extinción , modificación
El objeto recae sobre personas; prestaciones y obligaciones dar hacer y no hacer
El objeto recae sobre una cosa u bien(inmuebla o muebles) La estructa esta dada por la ley,no se puede desobedecer y el titular(quien impuso el derecho(hipoteca)) tiene la facultad de persecución y preferencia
RESOLUCIÓN
PUEDE SER
IMPLICITA
INCUMPLIMIENTO
TOTAL O PARCIAL
Si te intersa conservar la mesa, haces quilombo por las sillas(parcial) pero, si queres una indemización total haces quilombo por todo.
El deudor tiene 15 dias para el cumplimiento el contrato
SI no estaba pactado, el caso ira a un juez que dictara las terminos de resolución del contrato
EXPRESA
Ambas partes pactan que si hay un incumpliento de la otra, le da el derecho a la otra parte de resolver el contrato
Una de las parte INCUMPLE las condiciones y términos del contrato, y eso es motivo suficiente para que la otra parte "resuelva el contrato"
REVOCACIÓN "Extingir las relaciones juridicas)
Unas de las partes desea extingir la realcion juridica, ya sea por una desconfianza por ejemplo: la donacion
RESCICIÓN (Manera de extinguir un contrato)
puede ser
Las partes quieren extingir el contrato POR EJEMPLO proveedor de pan a un kisoko
No es abusivo por ejemplo, si tengo un periodo de tiempo largo en una empresa mi jefe no me puede hechar de un dia para el otro, tiene que haber un pre aviso)
Cambio de interes POR EJEMPLO: mi jefe quiere contratar mas personas para abastecer la cant de personas que vienen a su negocio
relación de las partes se agoto(se cansaron uno del otro)
Si lo dice la ley o esta pactado antes de firmar el contrato puede pasar - si ambas partes desean terminar con el contrato, no hay porblema se extingue si solo una parte quiere extingirlo, si se dijo previo al contrato de que se puede extingir.
Unoa de las partes quiere extingir el contrato
SUSPENCIÓN
Se refiere a que una de las partes puede suspender SU CUMPLIMIENTO del contrato, ya que ve que la otra parte sufre un menoscabo DURANTE el contrato y que puede afectarlo. POR EJEMPLO: kun aguero cuando llego al barca
DE EJECUCIÓN
DERIVADA o CONTINUA(relacionado con los contratos a largo plazo)
Cuando las prestaciones se postergan en un determinado tiempo( bodega compra cultivos, naturalmente crecera, pero no se sabe o se tiene estipulado el tiempo)
INMEDIATA
Cuando las prestaciones se cumplen inmediatamente a la hora de celebrar el contrato
CONTRATO FORMAL SOLEMNE
pRIMERO EL CONTRATO RELATIVO, SIRVE CUANDO UNA PARTE QUIERE COMPRAR UN A CASA, LA TITULARIDAD NO SE SEDE EN EL MONENTO, ESO LO TERMIANRA DE DECIDIR EL PRIMER DUEÑO, LUEGO VIENE LA OTRA PARTE, LO ABSOLUTO, QUE ES CUANDO EL PRIMERO DUEÑO CESA LA TITULARIDAD AL NUEVO DUEÑO
ABSOLUTO
Estructura dada por la ley, si no se cumple se anula
RELATIVO
Estrucutra dada por la ley, si no se cumple, se pasa el caso a un juez, este determina si se cumple o no
NO FORMALES
La estructura del contrato esta dada por las partes POR EJEMPLO: - Permutar - matrimonio
Cuando la ley establece la forma de la estructura del contrato POR EJEMPLO: - pago a mejor fortuna( juez hace que la condena sea pagada en cuotas fijas)
ASOCIATIVA
Las partes NO CONOCEN las ventajas o desventajas de la otra a la hora de celebran el contrato( apuestas, juegos online etc)
CONMUTATIVA
Ambas partes conocen sus ventajas a la hora de celebrar el contrato( contrato de obra)
GRATUITO
Se reifere cuando una de las partes tiene ventaje sobre la otra( donación)
ONEROSO
Se refiere a cuando hay ventajas en ambas partes
PLURILATERAL
Se refiere a los contratos de estructura social, es decir si uno de los miebros de las partes se sale o incumple el contrato, este seguira en pie SALVO que la causa de salida o de incumplimiento afectase a este.
Contratos de sociedades
BILATERAL
Ambas partes tienen ventaja
UNILATERAL
Una de las partes tiene ventaja sobre la otra POR EJEMPLO: la donación
CONTRATOS
nominados e innominados
Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aun teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: "Doy para que des", "Doy para que hagas", "Hago para que des" y "Hago para que hagas"
CONTRATO DE OBRA
El contrato de obra es un acuerdo legal que establece las condiciones para la realización de una obra o servicio específico
LOCACIÓN DE LAS COSAS
Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
ALQUILER POR EJEMPLO
DE SERVICIO
MAQUILA
típico contrato vinculado a la producción y elaboración de bienes agropecuarios, es muy utilizado en nuestra provincia, de allí la importancia de conocerlo
SUMINISTRO
Este grupo de contratos son denominados contratos de empresa, también modernos contratos, aunque ya tienen mucho desarrollo a lo largo del tiempo, e incluso se encuentran regulados en el CCCN.
PRESUNCIÓN
La causa se presume pero no de manera expresada POR EJEMPLO: compra venta de un bien , la otra parte le puede dar uso;goze;reventa.
ACTO ABTRACTO
La causa no puede tener como finalidad algo ilicito
NECESIDAD
Sin causa no hay contrato, es esencial
CAUSA MOTIVO
Los motivos particulares de las partes
Finalidad del contrato, sin causa no hay contrato
CASOS ESPECIALES "NO HAY O NO EXISTE OBJETO DE CONTRATO"
CONTRATOS A LARGO PLAZO
El tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto del contrato Si una de las partes quisiera terminar con el contrato de buena fe, debe darle la oportunidad de renegociar a la otra
POR EJEMPLO UN CONTRATO DE ALQUILER
HERENCIA FUTURA
No se herada dinero o bienes,( ya que el ascendente no esta muerto) sino que se herada los derechos hereditariospor ej: gestión empresarial) y estan sujetos a un plazo tácito
BIENES LITIGIOSOS
Bienes cuya titularidad se encuentra en duda y es materia de conflicto judicial
COSA AJENA
Se puede contratar sobre bienes ajenos pero no se puede contratar como bienes propios(es decir yo no puedo hacer un contrato subre una compra-venta de una casa que no es mia pero digo que si lo es) - Si la cosa o hecho no es propio, no garantiza su exito. -no es responsable si no garantizo su exito , por el contrario debera responder por daños causados
COSA FUTURA
en caso de prometer la existencia del bien, se debera responder por los daños ocacionados, pero, si no da certeza o promete su existencia se desliga de culpa y de daños y prejuicios
El objeto del contrato es un bien futuro, que puede exisitir(como la construccion de una casa) o no puede exisitir a ciencia exacta(cultivos) que ese riego lo tomara el acreedor
OBJETO PROHÍBIDO
No pueden ser lesivos, ni contrario a la ley cuando se hable sobre objeto de derecho sobre el cuerpo:
Esta prohibido los actos de disposicion del cuerpo o de las partes que disminuyan su integridad o sea contrario a la ley, la buena fe etc por ejemplo yo no puedo ceseder un organo para pagar el alquiler.
los derechos sobre los cuerpos no tienen intenciones comerciales solo cientificos,humanitarios,terapeuticos etc, solo si se respeta lo anterior son disponibles
Determinado o determinable
Determinado es cuando el objeto se puede determinar su especie y determinable es cuando se utilizan los criterios suficientes para su individualización
CARACTERISTICAS
debe ser
Valor económico aunque no sea de interes patrimonial
Posible
licito
NORMATIVA APLICABLE
280
Acto juridico sujeto a un plazo es valido, aunque este empezo como prohibido o invalido, pero al momento de finalizar el plazo es válido
279
El objeto del acto juridico debe ser licito, de buen a fe y las buenas costumbres, y no debe ser contrario a la ley por x motivo
BORDA
Para borda el objeto es la cosa o hecho que las partes comprometen en una obligación por ejemplo, la compra venta de un camion, para el seria SOLO el camíon en si.
MUSSET
Tiene una visión mas amplia del objeto de la obligacion, es todo lo que integra el acuerdo, por ejemplo una compra venta de un camion, para el , seria todo el proceso,el cambio de propiedad, la transferencia etc
CAUSA
La finalidad que tiene el contrato
Es la cosa sobre lo que recae en el contrato
FORMA
El consentimiento se manifiesta por la forma
CONSENTIMIENTO
Aceptación
Lo que doy por entendido en aceptacion es: juan le hace una oferta a luis , en este caso juan quiere usar la pc de luis, para que pueda usarla juan hace una oferta, luis se fija si la acepta o no para dar su consentimiento de uso
oferta
lo que doy como entendido en oferta es juan le hace una oferta a luis , en este caso juan quiere usar la pc de luis, para que pueda usarla juan hace una oferta, para que luis acepte. la oferta se anula si una de las partes muere pero si una de ellas tuvo que usar dinero puede reclamar recomensa
Debe estar dada y expresada por una de las partes y debe ser RECIBIA por la otra
FUNCIONES
RELACIONES PERMANENTES
Resuelve la cooperación a largo plazo
CORREGIR FALLAS DEL MERCADO se refiere a la falta de informacion y experiencia en unas de las partes , que mejor que ellas para saber que soluciones óptimas tomar
MINIMZAR COSTOS DE TRANSACCIÓN
Aseguarar una confianza óptima generan una confianza entre las partes ya puede ser mediante una finanza o una hipoteca
Compromiso optimo para cumplir, las partes aseguran su icentivo a cumplir
juego no cooperativo e ineficiente a un juego cooperativo eficiente, ganador-ganador
Cooperación entre las partes, se utiliza el arsenal cientificio, metodológico y valorativo de la economia juridica lo que da a enteder es que tanto para los economistas como los juristas el contrato se vale de equivalencias, una parte no puede ganar mas que la otra deben ser equivalentes
Estan regulados por el CCCN y son contratos bancarios compra venta permuta Donación
Acto juridico donde 2 o mas partes comparten un consentimiento de crear,modificar y regular relaciones juridicas
ARTICULOS
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En caso de no cumplir Si se pacta pagar con dolares solo se desliga de la obligacion pagando en dolares, en caso de no cumplir o no querer pagar con la moneda pactada, al deudor se le liquidaran los bienes que tendran valor de la moneda pactada
lo que se da a a entender como obligaciones de dar dinero es cuando el deudor debe una cierta cantidad de moneda, sea determinada o determinable, a la hora de consagrase la obligacion sea de curso legal o no legal.El deudor para poder desligarse/desobligarse debera entregar la cantidad comprometida en la moneda pactada, los jueces no podran cambiar la forma de pago o la moneda pactada por las partes
La obligación es de dar dinero si el deudor debe CIERTA CANTIDAD de moneda, sea derterminada o determinable, al momento de la constitución de la obligación.Si se estipulo dar moneda de curso no legal en la republica, el deudor debera obligarse a completar dando bienes que iguales la cantidades de cosas y se podra desobligar pagando el equivalente a la moneda de curso legal.
SI yo debo 100 dolares, pago 100 dolares, si no cumplo se me subastan los bienes en dolares, la unica manera de desobligarse es pagando en pesos si es que el acreedor acepta ese metodo de pago
REVALUACIÓN
Al momento del pago se debera pagar la suma actualizada si se está en mora
VALORISMO
Al momento de pago se debe pagar la suma actualizada es decir, si me comprometo a pagar 100$ hoy, 10 de mayo,, al momento del plazo que se medio hay una inflacion,devaluación o un desprecio de la moneda entonces debera dejar al acreedor en la misma situacion que si yo le hubiese pagado los 100 pesos el 10 de mayo.
NOMINALISMO
El deudor debe pagar 100$, por mas que pasen dias, meses o años se podra desobligar pagando 100$. Esto tiene ventajas: -Da certidumbre -Previsibilidad -Simplicidad
REAL
La monda de oro,plata o bronce pero estas no podian tener un valor superior por el material que por el valor en si(es decir, si yo tenia una moneda de 10 pesos hecha en algun metal precios este no podia valer mas de 10 pesos)
VALOR DE CAMBIO
Internacional
Son las divisas extranjeras que puedo adquirir con la moneda nacional
Nacional
Lo bienes y servicios que yo podia adquirir dentro del pais
NOMINAL
Lo que fijura impreso en la moneda
Papel moneda
No convertible
Tambien esta respaldada por oro y divisas pero el estado le da valor
Moneda papel
Es convertible
respaldada por oro y divisas
Moneda metalica
Moneda impresa en algun metal precioso; oro plata etc
PARA EL DERECHO
La manera de extingir obligaciones
PARA LA ECONOMIA
Valorímetro
(como el valor se mide)
PUNTO DE VISTA
DERECHO
Para el derecho es una medida de valor que usa el comercio para medir cualquier clase de bien
ECONÓMICO
Instrumento de cambio común
Comienza siendo una obligación de dinero y termina siendo una obligación de dinero
CESACIÓN DE LA MORA DEL ACREEDOR
renuncia del pago
Aceptación del pago
EFECTOS
Habilita a consignar
Riesgo del contrato
Impide la mora
Interrupción
iNDEMIZACIÓN
PAGO POR CONSIGNACIÓN
duda sobre el art 907
A) El acreedor se encuentra en mora -el deudor se puede desobligar y da a lugar a los efectos de la demanada desde el dia que se notifican. -art 907, consignacion judicial no impugnada del acreedor, aun reuniendo los requisitos del pago, se extingue la deuda desde el dia que se notifica .
OBJETO Y REQUISITOS
PAGO
Para que exista la mora del acreedor es necesario que exista
demora injustificada al recibir el pago
SALVO que el pago reuna los requisitos(identidad, integridad,puntualidad y localización)
oferta de pago
el deudor ofrece una oferta de pago y el acreedor no desea recibirla
Obligación vencida
art 867 El objeto de pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización
El acreedor se encuentra en mora cuando no desea recibir el pago de manera injustificada, aun cuando el deudor explico y especifíco los métodos de pago
renuncia del acreedor
el acreedor me recibe los 10k que ledebia sin los intereses proque no le pagaba mas
Imposibilidad de cumplir
tenia que entregar un perro, pero se murio
Cumplimiento de la mora, respondo por los daños y prejuicios
Puede revelar el estado de cesación de pagos, en materia laboral da derecho a darse por despedido
Dar derecho a resolver los contratos
si el deudor te complica mucho , vas y lo compras en otro lado
Riesgo del contrato, si el incumplimiento ya sea por daño o perdida por caso fortuito o fuerza mayo, aun se debera responder. SALVO que este demuestre que aun cumpliendo, el caso fortuito hubiese afectado tambien al acreedor
Estas en mora, respondes por los daños y prejuicios,
Si el incumplimiento es imposible
Si la incumplidora manifesto la voluntad de no cumplir
Vencido el plazo esencial
(se cumplio lo acordado el dia acordado)
art 891
La cláusula del pago a mejor fortuna a beneficio del deudor y a los herederos como obligación pura y simple
art890
El acreedor puede exigirle al deudor que este cumpla con las obligaciones, si este aun le impide pagar pr su falta de frtuna, en caso de conddena, el juez puede fijar el pago en cuotas.
889art
Las partes acuerdan que el deudor pague cuando este pueda, o tenga una mejor fortuna, y se aplican las reglas de las obligaciones del plazo indeterminado
Para eximirse de las consecuencias juridicas derivas de mora, el deudor de probar que no le es imputable
En caso de duda se considera sujeto tácito
SUJETO INDETERMINADO
Las partes no determinan una fecha de finalización si no que van a un juez y este según las leyes locales fijara el plazo al deudor, un ejemplo seria el pago a mejor fortuna
SUJETO TÁCITO
No esta sometida a un plazo determinado ya que las partes no lo acordaron, pero de buena fe debe cumplirse la obligación por ejemplo, contrato a un albañil a que me arregle unas cuestiones en mi casa, pero yo con el nunca pactamos un día fijo ,pero naturalmente tiene un tiempo de realización de la obligación
Mora del deudor producida por el solo transcurso del tiempo
FORMAL
A veces es necesario y a veces no No basta con la imputabilidad y el retardo del deudor, sino que también tiene que haber un elemento formal, "LA CONSTITUCIÓN EN MORA" el modo mas usual es la interpelación o el requerimiento del deudor que puede ser judicial(realizada ante tribunales) o extrajudicial(realizada de manera privada, como una escritura publica o una carta de documento)
CATEGORICO
Mora debe tener ciertos aspectos , primero debe ser: Explicita y clara Se da luego del vencimiento de la obligación Ofrecer cooperación Plazo prudente Contrato bilateral
¿SUBJETIVO?
Para busso siempre es subjetivo pero para borda , ya que este lo veía innecesario, todo retardo es mora y la ley presume que es imputable al deudor a menos que este demuestre lo contrario , para liberarse de daños e intereses de pago demostraba que el dia de pago aun teniendo los fondos se le imposibilito el pago.
Subjetivo se refiere a la imputabilidad del deudor, la mora es inexcusable, ya sea que el deudor cometa dolo o culpa.
Sin retardo no hay mora, siempre esta presente sometida al cumplimiento de una condición o este sometido a un plazo cumplido
Busso
El retardo contrario al derecho por el cumplimiento de las obligaciones
Borda
Mora es la acción jurídica de no cumplir las obligaciones
sindico
Tiene como mision velar el cumplimiento del consj, adm con la ley, el estatuto y los reglamentos de la asamblea. Las personas que maneja ese sector son elejidas,removidas o reelegidas.
consejo administrativo
Constituida por los miebros de la cooperativa, este consj es elejido por la asmablea o no son menos de 3, estan a cargo de la dirección de operaciones y actuan como persona jurídica.
asamblea
tipos
extraordinaria
Asamblea que puede genersase cuando el consj administrativo,sindico o el 10% de los soscios la desean convocar.
ordinaria
Se realiza una vez al año dentro de los cuatro meses luego del cierre del ejercicio economico
constitutiva
Primera asamblea, en donde se formo la cooperativa
COncepto
Organo superior en donde en este se tomaran las decisiones importantes osbre la cooperativa
Segun por su servicio
por trabajo
Grupo de trabajadores que ofreceran su esfuerzo laboral a llevar a delante empresas de producción de bienes y servicios
coopeartiva agricola
Pequeño grupo de productores rurales que buscan mejorar las condiciones de calidad y precio dde las maquinas, abonos , semillas y cualquier insumo para poder llevar esa produccion con precios convenientes a los mercados internos e internacionales.
provision
Conjunto de personas que forman un oficio o profesion para poder conseguir insumos a un costo menor( taxistas por ejemplo)
consumo
Distribuye bienes de consumo o de uso personal o familiar, los que integran estas cooperativas buscan un menor costo de insumos, y lo que hacen estas cooperativas es ir a mayoristas y conseguir insumos y venderselos a sus socios con una pequeña difierencia de margen de precios
Distribucion
Distribución y prestación de bienes y servicios a sus socios y a la comunidad(coop. de godoy c)
Segun su nivle de organziación
Cooperativas de 2do grado, ejemplo: Ligas y federaciones)
Cooperativas de primer grado
Son entidades que se forman con esfuerzo propio - tienen una cantidad ilimitada de miembros pero no pueden ser menos de 10 - cada voto corresponde a un asociado - Para ingresar a la cooperativa debe haber un acto de adhesión voluntaria. -La responsabilidad es limitada a la cuota suscripta - sin fines de lucro, los excedentes se distribuyen segun la prestación de servicios sociales. -Si el estado lo permite, se distribue los interes de las prestaciones de servicios sociales, pero este no es el obj. ya que no fomentan a tener ganancia. - Fomentan a la educación cooperativa(logrando un 5% de excendentes) -Promueve la integración cooperativa a travez de la prestacion de servicios a los socios y no socios - Duración ilimitada y cualquiera puede unirse -No puede cambiar de tipo de sociedad.
Son regulados por el CCCN y son de aspecto privado, poseen derechos y obligaciones como personas humanas, pero no lo son ya que son un conj de estas.Pueden fucionarse con otras cooperativas si el estado lo permite.
es una sociedad típica y regularmente constituida
organo de gobierno
Los socios hacen una asamblea
organos de fiscalizacion
controlan al organo administrativo
org de fiscalizacion
sindicatura
abogados y contadores
consejo de vigilancia
razón social
nombre de alguno/s "s.a"
denominacion social
nombre fantasioso "s.a"
los socios responde limitadamente al capital aportado(si aporto una casa respondere hastya el valor de la casa), en esta sociedad los socios de mayor aportación tienen mas privilegios, responsabilidades y autoridad
todos los socios puieden administrarla, y al no estar registrada deben responder de manera ilimitada por las deudas de la sociedad puede ser de manera mancomunada (responden de manera equitativa la deuda) y de manera solidaria: el acreedor puede optar por uno de los socios y que pague el 100% de la deuda)
SUJETO DE DERECHO
los integrantes NO RESPONDEN por las deudas de la fundación
persona juridica privada
responsabilidad limitada, solo por la aportacion
PERSONA JURIDICA PRIVADA
sede social
Es la direccion exacta de el domicilio de la persona juridica
domicilio social
es una aproximacion de la direccion de la persona juridica(puede decir solamente la ciudad en el con trato)
REAL O PERSONAL
toda persona juridca tiene uno y tenien voluntad de residencia
LEGAL
donde fijuran los fundadores en el estatuto, donde se encuentre el asiento del admin, no tiene voluntad de residencia .
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Controla el órgano de administración
ORGANO DE GOBIERNO (CONST. POR LOS SOCIOS)
-Fucionan empresas -Cambian de domicilio -Toma de decisiones
DIRECTORIO
toma decisiones con respecto a los trabajadores
NOMBRE SOCIAL
para identificarse en el mercado y el tipo de persona juridica(privada o societaria)
Una persona jurídica societaria es una entidad legal creada y reconocida por la ley que posee derechos y obligaciones similares a los de una persona natural, pero que está formada por una agrupación de personas que se unen con un propósito específico, como llevar a cabo actividades comerciales, industriales, profesionales, o cualquier otra actividad económica o social
sacada de un libro de la facultad de derecho
ley general de las sociedades. Humanos que quieren construir una sociedad no pueden elejir el tipo social, solo el tipo legal . Ejemplos: iglesia, estado etc
incapaz del ejercicio, no tiene psiquis, actua mediante sus representates legales del órgano representativo.
la persona juridica NO RESPONDE por las deudas de sus asociados y viceversa
COLECTIVA Y ANÓNIMA
Responsabilidad en un eestablecimeinto educativo
el responsable de los menores en el establecimiento es objetiva y se exime solo en caso fortuito
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Relacionadas con las obligaciones de hacer, es de responsabilidad subjetiva salvo que haya un resultado concreto
ACT PELIGROSA EN GRUPO
Responsabilidad solidaria por las actividades de alto riego que afecten a terceros a menos que acrediten lo contrario
AUTOR ANONIMO
Conj. de personas anonimas que responde solidariamente a los daños causados, a menos que uno de ellos acredite lo contrario
COSA SUSPENDIDA O ARROJADA
Si se cae una parte de un edificio o cosa que haga daño a una persona, el dueño y el ocupante son responsables, a menos que demuestren lo contrario
SUJETO RESPONSABLE
dueño y guardian son responsables por los daños causados no responden si fue en contra de su voluntad
RESPONSABILIDAD POR INTERVENCION DE LAS COSAS
Es responsabilidad objetiva ya que las persona respondera por la realizacion de una actgividad riesgosa, ya sea por su medios empleados,naturaleza o su realización
SOLIDARIAS
es mas grave la situacion, todos deberan responder por el daño que fue de la misma causa, y la víctima puede reclamarle al de mayor patrimonio
CONCURRENTE
situaciones de examen
Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes
cada uno responde por sus causas
surge de la ley responsabilidad objetiva por los daños que causa el hecho en ejerció las personas que estén bajo dependencia (es decir, las personas como niños y trabajadores causen un daño en pedido de su superior o responsable). la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente( es decir la persona principal o el causante del daño tiene mas responsabilidad que el dependiente)
INDEMIZACIÓN
sustituir el daño con dinero
DAÑO RESARCIBLE
se deberá reparar plenamente el daño, moral y material( lucro secante)
RELACION DE CAUSALIDAD
consecuencias causales
no las reparo yo
consecuencias mediatas
surguen naturalmente a largo plazo
consecuencias inmediatas
Debe ser reparado e indemnizado los daños sufridos
AGENA
HECHO FORTUITO
HECHO DE TERCERO
No respondo por los daños sufridos
HECHO DE LA VICTIMA
actuo de manera riesgosa
ATRIBUCIÓN
directo
CULPA (SIN INTENCIÓN)
en ausencia de la normativa
DOLO (INTENCIÓN)
a menos de que se livere demostrando la causa ajena, execpto dispicion legal del contrario
responsabilidad única
inderecto
cuando de las circustancias de la obligacion , o de las partes convenidas, surgue que el deudor necesita un resultado determinado
LA CULPA ES IRRELEVANTE
Es mas dificil desligarse de la responsabilidad a menos que demuestre lo contrario
La responsabilidad DE RESULTADO(causa final, por ejemplo soy un abogado y me contratan para firmar un contrato y lo hago mal, y la empresa se va ala quiebra) siempre es objetiva
responsabilidad de un tecero por ejemplo en caso de un incidente laboral tendra cierto grado de culpa el jefe o encargado de la persona acusada.
ANTIJURIDICIDAD
a exepción
ejercicio regular del derecho.
casos de fortuito o de fuerza mayor
legitimidad de defensa propia o de terceros
Eñ daño injustificado es anti juridico
PUNITIVA ART52 BIS LDC
Ya cometido el daño una cantidad de veces, se nos impondra un a sancion en la cual tiene como finalidad cambiar en la conducta(esta definicion la saque de mi cabeza)
multa=sancion que recibe el proveedor, para mejorar la prestacion de servicios
RESARSITORIA (regulado por el CCYCN)
Ya causado el daño puede ser de tipo justificado( que no se deba reparar) o injustificado, en este cado debe repararse(volver al estado anteriormente, en caso de que no se pueda, debera ser indemnizado economicamente)
PREVENTIVO (regulado por el CCYCN)
evitar causar un daño injustificado adaptando medidas preventivas, en caso de ya haber producido el daño , no agravar aun mas.
puede haber o no responsable, si lo hay puede ser directo/voluntario o indirecto/involuntario cual sea, debe responder por los daños causados a través de una indemnización.
ropa e inmuebles -instrumentos de trabajo -instrumentos religiosos reconocidos por el estado
DAR HACER NO HACER
OBJETO
relación jurídica
el acreedor puede exigir cUmplimiento al deudor
es una prestacion
LICITO, MATERIAL Y JURIDICAMENTE POSIBLE
art725, el objeto obligatoriamente debe ser material, determinado y susceptible a un valor economico de interes patrimonial o extrapatrimonial del acreedor
SUJETO
acreedor,deudor, con capacidades determinadas y distintas
deben existir 2 tipos de personas deudor y acreedor, el deudor esta atado al acreedor, si el deudor no cumple con los interés licitos del acreedor , este puede obligarlo a cumplir esos intereses.
FRAUDE
LICITA
si su proposito no afecta a la ley o a teceros permanece en la esfera de la libertad
ILICITA
contraria a la ley,moral, buena fe y buena costumbre. se engaña a terceros
SIMULACION
simular un acto como si fuese otro(cambiar una fecha en el contrato, personas contratadas en negro etc)
FUERZA E INTIMIDACION
DOLO
ERROR
tiene como fin, conseguir un hecho juridico
no busca generar un hecho juridico pero puede llegar a producirlo
HUMANOS
acontecimientos humanos, voluntarios o involuntarios, para considerarlo voluntario tiene que producirse 3 aptitudos en simultaneo, libertad,intencion,discertimiento
NATURALES
acontecimientos de determinadas conductas que provocan una fuerza natural que conduce a una consecuencia juridica.
ART 15
DISPOSICION DE LOS DERECHOS PERSONALISIMOS
es admitido si no es contrario a la ley,buena fe,moral y las buenas costumbres, no debe ser presumido es de interpretacion restrictiva y puede ser libremente revocado
AFECTACIONES A LA DIGNIDAD
aquella persona que sea afectada en su intimidad personal, familiar o en cualquier situacion menoscabada en su dignidad personal tiene derecho a reclamar reparacion por los daños sufridos y prevensiòn.
INVIOLABILIDAD DE LAS PERSONAS
la persona es inviolable en cualquier situacion tiene derecho a ser reconocido y respeto por su dignidad
DONDE vive la persona
soltero/a,casado/a,viudo/a;divorciado/a
CONCEPTO DE BIENES
no material
derechos
material
cosas
conjunto de bienes que una persona posee y estos se pueden utilizar como cobro de un embargo, a exepcion de aquellos bienes que este codigo concede como inembargables y si las partes concurren una situacion de igualdad de condiciones.
las personas pueden tener mas de un patrimonio.
CARACTER O DE HECHO
PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
persona por nacer
matrimonio menor de edad:se deberá tener en cuenta la aprobación/constancia de los padres de las dos partes, en caso de no tener esta aprobación la pareja deber acudir a un juez y este decidirá dependiendo el grado de madurez que posea las dos partes ademas teniendo en cuenta la opinión de los padres de ambas partes
13 A 16 años no poder ejercer derecho invasivos y económicos, socio-económicos(hipotecar compra-venta etc)
Sistema de apoyo(acompañamiento según el caso)
el juez debe tener la obligación de escuchar a las personas con capacidad restringida y de tener en cuenta sus opiniones.
ampliación facultad jurídica para establecer que casos son restringidos y cuales no
aplicable en casos excepcionales, personas incapaces de ejercer algún derecho(ejercer bienes, expresar voluntad etc)
EJERCICIO O DERECHO
ejercer estos derechos por si solo, solo se restringirá aquellos que que sean previstos por este codigo o en una sentencia judicial
capacidad de ejercer ,adquirir derechos y obligaciones .Gozar de la aptitudes para ser titular de derechos y deberes juridicos - restricción de los derechos parcial y emendada por la ley
Opiniones/interpretación de los autores sobre las leyes y tiene una vista constructiva del derecho
Conjunto de sentencias que orientan al jueces a la interpretación de las leyes y el derecho.
TIPOS DE COSTUMBRES
contra la ley
se impone a leyes legales que imponen una conducta diferente
supletorias
existen en ausencia de la ley, son creadas para formar nuevas normas jurídicas sin contradecirlas
Por la ley
se forma de acuerdo a la ley y consiste en la observación de sus mandatos
ELEMENTO INTERNO
Dado por la convicción de su cumplimento responde a una exigencia coactiva de la comunidad
ELEMENTOS EXTERNO
constancia de la practica reiterada de determinadas conductas en un medio social.
TIPOS DE LEY
SUPLETORIAS
leyes que puede o no seguir las partes de la celebración de un contrato(es decir, si en el contrato no salia dicha actividad, no esta en la obligacion de hacerla)
IMPERATIVAS
leyes obligatorias que impone que los particulares
ART.1 CCCN
solo son aplicables/resueltos en base a la constitución nacional
Creados por un numero de personas - obligatoriedad: las leyes son obligatorias para todas las personas desde el momento que se establecen. estas entraran en vigencia cuando pasen 8 días después de ser publicadas en el boletín oficial(solo si estas no dicen cuando entran en vigencia).
amplias
normas con cierto grado de generalidad que son elaboradas según un criterio de un sistema juridico
estrictas
leyes que sugen del congreso legislativo
No contradecir las normas superiores
ACTOS JURÍDICOS
DOCTRINA no es obligatoria
Interpretaciones que tiene distintos tipos de autores sobre las leyes y que tienen una visión constructiva del derecho.
afirmativamente se debe respetar su proceso
VALORES JURÍDICOS
Constituyen un elemento característico de la vida coexistencial y esto facilita la organización y el equilibrio de la vida socialmente compartida
PRINCIPIO GENERAL
son estándares que deben de ser observados porque son una exigencia jurídica
General y obligatoria(todos tiene que cumplir)
Cada derecho tiene razon de exitistir porque algo lo provoca y no puede desligarse. "el ejercicio del derecho no debe lesionar a otro"
PIRAMIDE JURÍDICA
N.BASE
contratos,testamentos
N.LEGAL
leyes locales, nacionales y tratados
NIVEL. FUNDAMENTAL
Const.Nacional; tratados internacionales de los derechos humanos
Las normas forman un sistema en el estado, estas no están aislados sino en pluralidad formando así una jerarquía. Las normas y la jerarquía están constituidas por la const.Nacional
EXTRAPATRIMONIAL
derechos que no se pueden negociar, ejemplo derecho a la imagen, a la moral etc.
PATRIMONIAL
INTELECTUALES
cuando una persona crea una cosa o servicio
PERSONALES/CREDITORIOS
Contratos
REALES
inmuebles, propiedades etc
concepto
derechos que se pueden negociar
derechos que tenemos protegidos
PUBLICO
todo lo que tenga que ver con el estado
PRIVADO
-código civil y comercial -priva de la voluntad de las partes
unificado y aprobado en 2015 a libro cerrado
CONCEPTO
conjunto de normas/leyes que hacen a la buena conducta de la persona para que se pueda vivir en sociedad
D.COMO CIENCIA
D. COMO VALOR
D.SUBJ
D. OBJ