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da franklin vasquez mancano 4 anni

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INVALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

La invalidez de un acto jurídico puede clasificarse en nulidad y anulabilidad, ambas derivadas de defectos en la estructura del negocio jurídico desde su formación. La nulidad se configura cuando un acto no cumple con los requisitos esenciales impuestos por la ley, resultando en una ineficacia originaria que no permite que el acto tenga validez jurídica.

INVALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

INVALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

POR SU TIPO
LA ANULABILIDAD ES EXPRESA Y VIENE SIEMPRE DECLARADA DIRECTAMENTE POR LA NORMA JURIDICA FORMAL.LA NULIDAD EN CAMBIO PUEDE SER EXPRESA O TACITA.
POR LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA
EN LA NULIDAD LA SENTENCIA ES DE CARACTER DECLARATIVO,SE LIMITA A CONSTATAR QUE SE PRODUJO LA CAUSAL DE NULIDAD Y CERTIFICA QUE EL NEGOCIO NACIO MUERTO Y NUNCA PRODUJO EFECTOS JURIDICOS
POR SU POSIBILIDAD DE VALIDACION
LOS NEGOCIOS NULOS NO SON CONFIRMABLES POR HABER NACIDO NULO MIENTRAS QUE LOS NEGOCIOS ANULABLES QUE SI SON SUBSANABLES O CONVALIDABLES POR LA CONFIRMACION.
POR LOS EFECTOS
EN EL NEGOCIO JURIDICO NULO LOS SUPUESTOS DE INEFICACIA NO IMPIDEN QUE EL ACTO INEFICAZ PRODUZCA OTROS EFECTOS DISPUESTOS POR LA LEY,AUNQUE NO SEAN DESEADOS POR LAS PARTES. EN EL NEGOCIO ANULABLE ES PROVISIONALMENTE PRODUCTIVO EN SUS EFECTOS JURIDICOS NACE CON VIDA ,PERO GRAVEMENTE ENFERMO,POR POSEER UN VICIO EN SU CONFORMACION PUEDE SER ANULABLE O PUEDE VALIDADO POR LA CONFIRMACION,TODO DEPENDE DE LA PARTE AFECTADA.
POR LA TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
MIENTRAS QUE LA ACCION EN LA NULIDAD PUEDE INTERPONERLA UNA PARTE O UN TERCERO SIEMPRE QUE ACREDITE UN LEGITIMO INTERES ECONOMICO O MORAL,INCLUSO EL MINISTERIO PUBLICO.EL JUEZ PUEDE DECLARAR DE OFICIO UNA NULIDAD CUANDO LA MISMA SEA MANIFIESTA,MIENTRAS QUE EN LA ANULABILIDAD SOLO LA PUEDE INTERPONER LA PARTE CELEBRANTE DELA CTO Y ADEMAS PERJUDICADA.
POR LAS CAUSALES QUE LA GENERAN
LAS CAUSALES DE NULIDAD TUTELAN EL INTERES PUBLICO MIENTRAS QUE LAS CAUSALES DE ANULABILIDAD TUTELAN EL INTERES PRIVADO DE LAS PARTES CELEBRANTES DEL ACTO,A FIN DE PROTEGER ALA PARTE AFECTADA
POR LA PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION
LA ACCION DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO PRESCRIBE A LOS 10 AÑOS,MIENTRAS QUE LA ACCION DE ANULABILIDAD A LOS DOS AÑOS.
POR LA NATURALEZA DEL ACTO JURIDICO
MIENTRAS QUE EL NEGOCIO NULO ES AQUEL QUE CARECE DE ALGUN PRESUPUESTO O REQUISITO O EL QUE TENIENDO TODOS LOS ASPECTOS DE SU ESTRUCTURA TIENE UN CONTENIDO ILICITO,POR CONTRAVENIR LAS BUENAS COSTUMBRES O EL ORDEN PUBLICO O UNA O VARIAS NORMAS IMPERATIVAS. EL NEGOCIO ANULABLE ES AQUEL QUE TIENE TODOS LOS ASPECTOS DE SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PERFECTAMENTE LICITO,PERO TIENE UN VICIO ESTRUCTURAL EN SU CONFORMACIÓN.

NULIDAD ABSOLUTA

-ES UNA SANCION GRAVE -EL ACTO NACE MUERTO -NO PUEDE SER SUBSANADA,NO PROCEDE LA CONVALIDACIÓN. -EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE 10 AÑOS.
LA NULIDAD CONLLEVA A VICIOS INSUBSANADOS POR LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY LO QUE IMPIDE QUE CUALQUIER ACTO TENGA VALIDEZ JURIDICA OSEA QUE NO NACE A LA VIDA DEL DERECHO Y SUS CAUSALES SE ESTABLECEN LEGALMENTE A LA TUTELA DE INTERES PUBLICO.DEBE SER DECLARADA DE OFICIO POR EL JUEZ,SI EL VICIO APARECE EN EL ACTO DE FORMA OSTENSIBLE.
CAUSALES DE NULIDAD

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-CUANDO FALTA LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DELAGENTE. -CUANDO SE HALLA PRACTICADO POR PERSONA ABSOLUTAMENTE CAPAZ. -CUANDO EL OBJETO ES FISICA Y JURIDICAMENTE IMPOSIBLES -CUANDO SU FIN SEA ILICITO -CUANDO ADOLECE DE SIMULACION ABSOLUTA -CUANDO NO REVISTA LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCION D ENULIDAD -CUANDO LA LEY LO DECLARE NULO. -EN EL CASO DEL ART. V DEL TITULO PRELIMINAR DEL C.C.

SEMEJANZAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

SON SEMEJANTES PORQUE LAS CAUSALES TANTO DE NULIDAD COMO DE ANULABILIDAD SE CONFIGURAN PORQUE AL MOMENTO DE FORMACIÓN DEL ACTO,POR ESO QUE DOCTRINARIAMENTE SE CALIFICA COMO INEFICACIA ORIGINARIA.LAS CAUSALES DE NULIDAD Y ANULABILIDAD SUPONEN UN DEFECTO EN LA ESTRUCTURA NEGOCIAL,EN LA FORMACION DE ACTO,POR ESO SON SUPUESTOS D EINEFICACIA ESTRUCTURAL.TODAS LAS CUSALES DE NULIDAD Y ANULABILIDAD SE ACOGEN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD,PUES ESTAN ESTABLECIDAS E IMPUESTAS POR LA LEY,NO PUDIENDO SE R PACTADAS O CREADAS POR LOS PARTICULARES.

NULIDAD RELATIVA

CARACTERISTICAS
-ES UNA MENOS GRAVE -EL ACTO NACE DEFECTUOSO -PUEDE HABER SUBSANACION,SI PROCEDE LA CONVALIDACIÓN. -EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE 2 AÑOS
CONCEPTO
Viene a ser aquella que reúne los elementos esenciales, que propicia que inicialmente el acto jurídico sea válido, pero por llevar consigo determinado vicio o contravenir el texto expreso de la norma, a pedido de uno de los celebrantes puede declararse su anulabilidad.en el tiempo puede ser convalidado.
CAUSALES DE ANULABILIDAD
1.- Por incapacidad relativa del agente. 2.- Por vicio resultante de error,dolo,violencia o intimidación. 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. 4.- Cuando la ley lo declara anulable