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da Jorge Miller Camilo Morales mancano 6 mesi

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IX PLENO CASATORIO CIVIL

En este contexto, se aborda un caso legal relacionado con la validez y obligaciones derivadas de un contrato de compraventa de un inmueble. La demanda inicial se centra en la exigencia de que los demandados otorguen una escritura pública del contrato, firmado en un documento privado, y en la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad.

IX PLENO CASATORIO CIVIL

IX PLENO CASATORIO CIVIL

Supremo Tribunal considera que en los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, a la constitución de un derecho real y, en general, a la transferencia o constitución de cualquier derecho susceptible de acceder al Registro Público a los efectos de ganar mayor oponibilidad, la obligación de elevar a escritura pública el contrato, constituye, salvo pacto en contrario, una obligación principal, por aplicación analógica del artículo 1549

Las opiniones de los amicus curiae

Subtópico
Eugenia Ariano Deho, consideró que el problema es la vía procedimental, pues mientras el otorgamiento de escritura se ventila en la vía sumarísima, en el que no cabe reconvención, la nulidad del acto jurídico debe ser discutida en una vía más amplia.
Juan Espinoza Espinoza, sostuvo que desde un punto de vista sustantivo, debe considerarse que el art. 220 del C.C. permite que se declare una nulidad incluso de oficio. Por consiguiente el Juez debe evaluar la validez del acto, sin que sea óbice que el proceso de otorgamiento sea en la vía sumarísima.

primera pretensión accesoria: que se ordene la inscripción de la transferencia a favor de los demandantes en la Partida N° PO8014826 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos

MODULO 3
MODULO 2
MODULO 1

DECISIÓN

Si en el trámite de un proceso de desalojo, el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220º del Código Civil, previa promoción del contradictorio entre las partes, declarará dicha situación en la parte resolutiva de la sentencia y, adicionalmente, declarará fundada o infundada la demanda de desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta.
En un proceso de otorgamiento de escritura pública el Juez puede declarar de oficio, la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes en la forma señalada en el fundamento

Proceso sumarísimo no es sinónimo de proceso sumario. Y nuestro proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública no tiene legalmente impuestas limitaciones en torno a las alegaciones que podrían formular las partes o a los medios probatorios que podrían aportar en relación al fondo de la controversia, por lo que no es un proceso sumario, sino un proceso “plenario rápido”

juicio de eficacia
juicio de validez
juicio de relevancia,

presente sentencia del Pleno Casatorio tiene como objeto dilucidar si en un proceso (sumarísimo) de otorgamiento de escritura pública es posible o no realizar un control de validez del negocio jurídico que se pretende formalizar, pues se ha advertido que a nivel jurisprudencial se pueden encontrar

“el juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente
se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 220 del Código Civil, según el cual: “La nulidad […] puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta”.
para lo cual debe tenerse en cuenta, además, que la elevación a escritura pública de un contrato concede preferencia en el orden de prelación de las titularidades y posibilita la inscripción registral y, con ello, la posibilidad de que se realicen sucesivas transferencias de mala fe que parezcan protegidas por la fe pública registral
el proceso en el que se discuta la invalidez del negocio jurídico que se pretende formalizar debe tramitarse en la vía de conocimiento.
en el proceso de otorgamiento de escritura pública no puede discutirse la validez del negocio jurídico que se pretende formalizar pues la vía procedimental en la que se tramita (sumarísima) no lo permite;
“En el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada formalidad el acto jurídico, no discutiéndose en esta vía los requisitos para su validez, de allí que se sustancia en la vía sumarísima

siendo que los demandantes ya han cancelado la deuda con el Banco de Materiales; sin embargo, los demandados se han desentendido de su obligación de otorgar la escritura pública que formalice el contrato de compraventa.

fundamento de derecho de su demanda los artículos 140, 141, 949, 1412, 1529 y 1549 del Código Civil.
CICLO BASICO

TITULO DE AUXILIAR

CICLO MEDIO

TITULO DE TECNICO

2008 se celebró el contrato en documento privado, el mismo que fue suscrito por el demandado Ángel Gabriel Collantes Arimuya y por la demandante Liliana Amanda Mejía García, entregándosele ese mismo día, a aquél, el precio convenido: US$5,000.00

EDUCACION BASICA REGULAR
s si uno de los cónyuges actúa en representación del otro, requiere poder especial.
se fijó como punto controvertido: “Determinar si el contrato de compraventa celebrado entre las partes obliga a los demandados a otorgar escritura pública”

pretensión principal: que se ordene a los demandados Ángel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Reátegui Marín, cumplan con otorgar la escritura pública del contrato de compraventa del inmueble

ESCUELAS
EDUACION SUPERIOR TECNOLOGICA/PEDAGOGICA
EDUCACION UNIVERSITARIA