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da Ana Piñango mancano 6 anni

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Juicio Contencioso Canónico Proceso Ordinario Civil Eclesiástico

El derecho canónico regula múltiples procesos judiciales relacionados con la Iglesia, incluyendo controversias civiles y eclesiásticas. Estos procesos suelen ser orales y el juez único convoca a las partes para audiencias específicas.

Juicio Contencioso Canónico Proceso Ordinario Civil Eclesiástico

DERECHO CANÓNICO

ANA PIÑANGO C.I. 26136838

«Discusión y decisión legítima, ante un tribunal eclesiástico, de una controversia sobre materias cuyo conocimiento compete a la Iglesia»

Juicio Contencioso Canónico Proceso Ordinario Civil Eclesiástico

Lo tratan los cánones 1717 al 1731. No significa esto que puede haber arbitrariedad en la imposición de las penas: el canon 1720 regula el procedimiento para dictar el decreto penal.

PROCESO PENAL

Causas judiciales en que se impugna la validez de la ordenación. Se trata en los cánones 1708 al 1712.

PROCESO DE NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN

Procesos verdaderamente especiales regulados en el derecho canónico.

PROCESOS MATRIMONIALES
Sólo lo trata un canon, el 1707.

Proceso sobre la muerte presunta del cónyuge

Verificación del hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de la justa causa que el derecho exige para pedir la gracia, así como la elevación a la Santa Sede de la petición de la gracia.La dispensa la concede sólo el Romano Pontífice.Se recoge en los cánones 1697 al 1706.

Proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado

Aparecen en los cánones 1692 al 1696. Estas causas pueden decidirse bien por decreto del Obispo diocesano, o bien por sentencia del juez.

Causas de separación de los cónyuges, permaneciendo el vínculo

Proceso Documental

Regulado en los cánones 1686 al 1688. Se trata de un proceso de nulidad matrimonial, rápido y sumario.

Impugna un matrimonio -se pregunta al juez por la nulidad o no de un matrimonio-Regulado en cánones 1671 al 1685.

Proceso de Nulidad Matrimonial

Se tramita sobre todo de modo oral. El juez ha de ser único, y convoca a las partes para las sesiones orales, llamadas audiencias. Hay actos judiciales que deben emitirse por escrito, e igualmente se prescribe que las partes entreguen algunos actos de modo escrito. Regulado en los cánones 1656 al 1670.

PROCESO CONTENCIOSO ORAL