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da Gibellys Rosales mancano 3 anni

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La Acción (Primer elemento del delito).

La acción como primer elemento del delito se entiende según la doctrina y jurisprudencia cuando un sujeto actúa bajo una fuerza física exterior irresistible, lo que hace su acto involuntario.

La Acción (Primer elemento del delito).

La Acción (Primer elemento del delito).

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse que el sujeto actuó en virtud de un fuerza física exterior irresistible, cuando sobre él se ejerce directamente una fuerza superior a las propias, al cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es involuntario.

Ausencia de Acción.

No se produce la acción por la voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto.

Un acto o actividad de carácter voluntario, que produce un resultado.

Principales teorías.
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES

El resultado de un hecho es igual al comportamiento del individuo.

TEORÍA DE CAUSALIDAD ADECUADA

"La causa de un resultado antijurídico es solamente la condición adecuada; la condición adecuada a ese resultado antijurídico es solo la condición producida por ese resultado"

TEORÍA DE THYREN

Suprimir del hecho la acción, si el resultado desaparece se demuestra una relación de causalidad entre el hecho antijurídico y la conducta del individuo. De lo contrario no existe delito.

TEORÍA DE LA CONDICIÓN MÁS EFICAZ

La perpetración de un delito se le atribuirá mayor culpa al individuo que identifique y aproveche la supremacía delictiva ante la victima y de esta manera hace eficaz su acción.

TEORIA DE LA ÚLTIMA CONDICION

Materialización del hecho a la ultima persona que ejecutó el agravio final.

Relación de causalidad.
Condición necesaria ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes.