da Vladimir Mendoza mancano 2 anni
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la desafectacion no es mas que Declarar formal o tácitamente que hectareas de tierras de dominio público queda desvinculado de uso o servicio público y seran destinadas a uso o funciones distintas para los cuales fueron creados.
Sobre este particular, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su artículo 21: "Las superficies solicitadas por las municipalidades o estados, para el ensanche urbano o industrial, sólo podrán ser desafectadas mediante Decreto dictado por el Presidente de la República previa presentación de un proyecto de desarrollo, un estudio de impacto ambiental y el establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento, a fin de estudiar la procedencia o no de la desafectación"
Tierras privadas
Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.”
Tierras baldías en jurisdicción de los Estados yMunicipios
Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales.
Tierras baldías
Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes
Tierras propiedad de la República
Tierras pertenecientes al Instituto Nacional deTierras (INTI)
AmbasSerán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como: a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria. b. Capacidad de trabajo del usuario. c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario. d. Condiciones agrológicas de la tierra. e. Rubros preferenciales de producción. f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta al promedio de ocupación. g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona. h. Condiciones de infraestructura existente. i. Riesgos previsibles en la zona. j. Los demás parámetros técnicos para el establecimiento del promedio de ocupación que se desarrollen en el Reglamento de la presente Ley y en otros instrumentos normativos.