da Anibal Espejo mancano 6 anni
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Las que se encuentran previstas en las leyes especiales
Situación jurídica de una persona que habiendo sido sancionada por un hecho delictivo en el pasado, comete nuevamente otro delito.
• Reincidencia verdadera: cuando el delincuente reincide en un delito en el que anteriormente fue condenado y había cumplido su condena • Reincidencia ficticia: cuando el delincuente reincide en un delito en el que anteriormente fue condenado sin haber cumplido aquella condena • Reincidencia específica: Aquélla en que el nuevo delito cometido es de la misma especie que el delito antes sancionado • Reincidencia genérica: La que consiste en la repetición de un delito de diversa especie del otro u otros que ya fueron objeto de juzgamiento.
• Ejecutarlo con alevosía • Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa • Obrar con abuso de confianza • Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución • Obrar con premeditación conocida • Emplear astucia, fraude o disfraz • Obrar con abuso de confianza
Indeterminadas o Indefinidas
Cualquier circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho, como: • Buena conducta pre delictual • Condición femenina, (menopausia, gestación, lactancia, periodo menstrual etc.) • Pobreza, falta de educación de instrucción, consentimiento etc.
Especificas Determinadas
• Ser el reo menor de 21 años y mayor de 18, cuando cometió el delito • No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo • Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad
Especifican el quantum de la disminución de la pena tales son los casos como lo establecido en el CP, en su artículo 67, que establece que: “El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”.
• Enfermedad Mental (artículo 63 del Código Penal (CP)) • Perturbación Mental proveniente de la embriaguez (del artículo 64 DEL CP, numerales 3 y 5) • Exceso de las causas de justificación (artículo 66 CP)
ITER CRIMINIS
Fases
Fase Externa
Se exterioriza la fase interna, o sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito.
• Actos Preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito. • Actos de Ejecución: Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.
Fase Interna
El conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.
• La Concepción o ideación: Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir. • La Deliberación: Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. • La Resolución o determinación: Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”. Estos actos no pueden ser sancionados
También llamado camino delictivo es la serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito.