da Jaime Alonso Daza Perez mancano 2 anni
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JUDICAL RESTRAINT Se inspira en el valor de la deferencia hacia el legislador democrático: los jueces no deben invadir las competencias del poder legislativo; una ley no debe declararse inconstitucional salvo sea contraria a la constitución deforma evidente, sin discusión.
ACTIVISMO JUDICIAL Esta doctrina sugiere a los jueces una interpretación tendencialmente libre de todo vínculo textual: en otras palabras, favorece la libre creación del derecho constitucional por parte de los jueces, con la finalidad de adaptar los valores constitucionales a las necesidades de la vida real, que los jueces sólo pueden identificar mediante sus sentimientos de justicia.
UNIVERSALISMO Invita a los intérpretes a privilegiar el texto de la norma contra su ratio, no favorece la interpretación restrictiva y el argumento de la disociación, recomendando a los jueces que no introduzcan excepcionalidades en el ámbito de aplicación de las normas. La actitud universalista consiste, entonces, en tratar a cada norma jurídica como una norma “inderrotable”.
II.TEORÍA E IDEOLOGÍA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. SE PUEDEN VER LAS TÉCNICAS DESDE DOS PUNTOS DE VISTA DIFERENTES. A. El punto de vista descriptivo. La teoría de la interpretación constitucional, consiste precisamente en describir y analizar las técnicas efectivamente utilizadas por jueces y juristas cuando interpretan la Constitución. B. El punto de vista prescriptivo. La doctrina de la interpretación constitucional, es el punto de vista de quienes, sin interesarse en saber cómo es que la Constitución, especialmente a los jueces constitucionales, que adoptan una técnica particular, descartando las otras.
1. LA CUESTIÓN DE LA ESPECIFICIDAD DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Primer argumento. Los textos constitucionales son diferentes de cualquier otro texto normativo en virtud de su objeto, ya que disciplinan la llamada materia constitucional.
Segundo argumento. Los textos constitucionales son diferentes de cualquier otro texto jurídico por su contenido normativo, ya que no se limita a formular “reglas” sino que establecen “principios” y/o proclaman “valores”. Tercer argumento. Los textos constitucionales son diferentes de cualquier otro texto normativo, una vez más, por su objeto: esta vez, sin embargo, no se trata de la materia constitucional sino de las relaciones políticas. (entre los órganos del estado, y también entre estado y ciudadanos). Las relaciones políticas, se dice, son extremadamente cambiantes, y por lo tanto la interpretación de la constitución exige un método capaz de adaptar incesantemente el contenido normativo de un texto al cambio de las relaciones disciplinadas. Cuarto argumento. Los textos constitucionales, a diferencia de las leyes, están hechos para durar en el tiempo: su finalidad es ofrecer una organización estable a los poderes públicos como también a las relaciones entre estado y ciudadanos. Además son difíciles de enmendar o sustituir.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN La conclusión de la interpretación es una tesis interpretativa. El enunciado S Para sostener esta conclusión sólo se pueden utilizar dos premisas: a) Un argumento interpretativo: por ejemplo, «Era intención del legislador expresar la norma N»; b) Un principio metodológico: por ejemplo, «se debe atribuir a cada disposición jurídica el significado que corresponde a la intención del legislador».
LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Algunas veces se interpreta el texto de modo restrictivo, esto es, se excluyen de su campo de aplicación ciertos supuestos concretos que, según la interpretación literal, deberían formar parte del mismo.
LA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Se incluye en el campo se aplicación algunos supuestos concretos que, interpretando a la letra, no entrarían dentro del mismo.
LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Se defiende la interpretación elegida aduciendo el supuesto carácter sistemático del derecho en general o de la constitución en particular.
LA INTERPRETACIÓN LITERAL La interpretación literal consiste en atribuirle a un enunciado normativo su significado prima facie , o sea, el más inmediato o intuitivo, el que corresponde a las reglas semánticas de la lengua.
EL ARGUMENTO A CONTRARIO El argumento a contrario, que consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos.
LA INTENCIÓN DE LOS CONSTITUYENTES Algunas veces se interpreta el texto constitucional según la voluntad, la intención, o la finalidad de los padres fundadores. Algunas veces hacer referencia a la intención de los constituyentes es otra forma de interpretación “originalista”. La intención subjetiva de los constituyentes se identifica utilizando los trabajos preparatorios.