da Alba Armas Díaz mancano 6 anni
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Necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre la empresa.
obligatorias para el trabajador.
Pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.
No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales permitidas al año.
son voluntarias para el trabajador.
Pactadas en contrato o en el convenio. Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
Horario nocturno: Es aquel que realiza, al menos, 3 h. de su jornada de trabajo diaria en el horario nocturno o un tercio de su jornada de trabajo anual.
A turnos: Es aquel que implica una organización de las tareas de la empresa a través de la cual distintos trabajadores ocupan el mismo puesto de trabajo de manera sucesiva en horas distintas.
Flexible
Cada trabajador puede iniciar y terminar la jornada dentro de unos márgenes, respetando la duración de la jornada.
Rígido
La hora de comienzo y el fin del trabajo diario o de sus fracciones está preestablecido.
Partido
El tiempo de trabajo de divide en dos o más fracciones , con una interrupción de 1h. como minimo entre una y otra.
Continuo
El tiempo diario de trabajo se organiza sin interrupciones y de producirse alguna, su duración será inferior a 1 hora, por ejemplo, de 8:00 a 15:00 h.
La duración de la jornada semanal varía, pudiendo superar las 9 horas diarias de trabajo efectivo, excepto en el caso de menores de 18.
.Respeto del descanso diario entre jornadas de 12 horas.
.Respeto del descanso semanal
.El promedio de horas al año no puede sobrepasar las 40 horas semanales.
Todas las semanas se realiza el mismo número de horas ordinarias, sin superar las 9 horas diarias de trabajo (los menores de 8 horas diarias como máximo).
Son 40 horas semanales de promedio en cómputo anual