da Andrés Felipe Ojeda Castillo mancano 3 anni
796
Più simili a questo
corte suprema de justicia
La relación de consumo que une a productor o proveedor con el consumidor puede extenderse a terceros afectados, ello fundamentándose en el particular daño irrogado.
FUENTE U ORIGEN DEL DAÑO
COHERENCIA CONCEPTUAL Y ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE LOS CONCEPTOS DE CONSUMIDOR, PRODUCTOR Y PROVEEDOR, RELACIÓN DE CONSUMO Y CAUSALES DE EXONERACIÓN
No es coherente atribuir el daño al productor al expendedor o proveedor. Sea cual es quiera de los defectos del producto y al mismo tiempo responsabilizar a estos.
Estos solo ejercen una actividad de intermediación o comercialización, según lo dispuesto por la legislación Europea.
GARANTIAS DE INDECNIZACION RESPECTO A LAS VICTMIAS
A daños ocasionados a terceros por productos defectuosos.
mediante la responsabilidad extracontractual
DIEFERENTES TIPOS DE REMEDIOS
La responsabilidad extracontractual y contractual.
En primer caso la Existencia de un contrato
En segundo caso la reparación integral marca la pauta.
Por defectos de seguridad y de utilidad que provienen de fuentes diferentes, esto se deriva de lo pactado en el contrato, pues este quien regula aquellos defectos.
La seguridad de bienes, tal y como lo consagra la directiva Europea y el estatuto del consumidor.
Defectos en diseño, información y fabricación.
Concibe como producto no solo los muebles, sino también los bienes inmuebles.
Sujetos responsables
productor y expendedor por los daños causados por productos defectuosos.
se podrá repetir contra quien coloque sus nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.
CONTRACTUAL: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION , CONTRATOS DE ADECION, Y CLUSULAS ABUSIVAS.
POSTCONTRACTUAL: GARANTIAS, REVERCIONES, Y RETRACTOS.
ASPECTOS PROCESALES Y RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS.
Promover
Garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.
ETAPA CONTRACTUAL
POSCONTRACTUAL
Garantías
Reversiones
Retratos
Condiciones generales de contratación
contratos de adhesión y clausulas abusivas
La publicidad
La información
Promoción e incentivos
No solo los consumidores son sujetos protegidos por la directiva 85/374, sino también todos los perjudicados por el hecho dañoso.
Si el daño tiene su fuente en la utilidad del producto la reclamación debe realizase por la vía contractual, por lo que no aplican las normas de la directiva.
La directiva no hace alusión al concepto del consumidor o usuario, sino que se refiere al perjudicado. Recalcando así el ámbito de responsabilidad extracontractual, en la cual se funda.
El defecto como la falta de las legitimas expectativas de seguridad (restatement of torts)
El producto es defectuoso si solo si es peligroso mas allá de lo que espera legítimamente.
La directiva no prevé la indemnización de daños morales. solamente los daños patrimoniales o materiales son indemnizados.
Causales de exoneración
La falta de puesta en circulación del producto.
La fabricación sin finalidad económica y fuera de la actividad profesional o empresarial.
Defecto debido a la fabricación conforme a normas imperativas existentes.
productos de parte integrante del producto, es decir el defecto es del producto al que ha sido incorporado, pero no de el en si.
Por riesgos de desarrollo
Diseño
Se dice que el defecto se encuentra en el diseño cuando en el producto, cuando su esquema, esbozo o delineación es la que genera el defecto.
Fabricación
Es de fabricación cuando la deficiencia esta en el proceso de producción de un producto, el cual genera que uno o varios productos se alejen del diseño originario.
Información
cuando no se advierte, o no se informa de los riesgos que comporta el uso del producto.
El sistema de protección al consumidor se encuentra plasmado en la directiva Europea 99/44
La responsabilidad por falta de conformidad en ventas de bienes de consumo.
Responsabilidad que se encuentra dentro de la responsabilidad contractual.
En la unión Europea la responsabilidad por productos defectuosos no se deriva del contrato celebrado entre proveedor y el consumidor, sino que deviene del defecto y daño ocasionado por el producto.