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da Vale Badillo manca 1 mese

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LEY 906/2004

El sistema de justicia penal tiene varias etapas y procedimientos específicos que deben seguirse rigurosamente. La Fiscalía General de la Nación es responsable de la indagación e investigación de los hechos delictivos, utilizando material probatorio como huellas, rastros y vestigios.

LEY 906/2004

Nombre : Valentina Badillo V

El juicio libro III

El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.

Fallo capitulo V
Audiencia de juicio oral
Audiencia de formulación de acusación

Etapa de juzgamiento

Audiencia de juicio oral Art 366

Se instalan las partes
El acusado tiene la ultima oportunidad para aceptar o allanarse a los cargos

La fiscalía debe de presentar su teoría del caso o alegato Art 371

Se dará paso a : - Practica de pruebas - Alegatos de conclusión

El juez tiene 2 horas para emitir sentido de fallo, no fallo. Y sea : Absolutorio o condenatorio Notificado por estrado

Etapa de acusación libro III

Audiencia concentrada

Audiencia de formulación
Audiencia preparatoria

Prepararlo para el juicio oral

Luego de la imputación, empieza a correr el termino 90 a 120 dependiendo de el numero de delitos

Indagación e investigación Art 200

¿A quien le corresponde esta etapa?

Le corresponde realizar la indagación e investigación de los hechos a la Fiscalía general de la nación

Material probatorio Art 275

Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares dejados por la ejecución delictiva

Programa metodológico Art 267

Ejercicio de las facultades de defensa
La fiscalía tendrá 4 alternativas:

Formular imputación

Aplicar principio de oportunidad

Solicitar preclusion

Archivar

El fiscal encargado de coordinar dispone :
La ratificacion de los actos investigativos

Reunión de trabajó con los miembros de la policía judicial

Trazar la metodología que se llevara a cabo

Formulación de la Imputación titulo III

ART 286 : La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.

La policía judicial realiza los siguientes actos :

Inspección en el lugar de los hechos
Inspección de el cadaver

Entrevista

Interrogatorio al indicado

Enviar victima a medicina legal

Necropsia

El interrogatorio no es obligatorio, es libre. Se debe realizar frente al abogado defensor, si no es inexistente
No es capturado durante la fase : INDICADO Es capturado en esta fase : IMPUTADO

Sobre estos urgentes y sus resultados, se debe rendir dentro de las 36 horas siguientes después de el informe

Luego el fiscal tiene 2 alternativas:

RECHAZA

ADMITE

LEY 906/2004

Noticias criminales :

Peticion especial
Denuncia
Querrella

Partes intervinientes

Fiscalia general de la nacion
Defensa

Imputado

Victima