da Santos Natalia mancano 3 anni
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art.105
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Inembargabilidad del Capital.
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- Liquidación de Cuenta.
Suspensión y Expulsión.
Exclusión.
- Pérdida de la Calidad de Socio.
Derechos.
Deberes.
- Responsabilidad Patrimonial.
- Formalización del Ingreso.
Personas Jurídicas.
- Requisitos para ser socio:
Revalúo del Activo Fijo.
Régimen Contable.
Cobro Compulsivo. P
.- Descuento de salarios.
Destino de Excedentes Especiales. L
- Capitalización de Retornos e Intereses.
.- Irrepartibilidad de Reservas y Fondos
Enjugamiento de Pérdida. La pérdida resultante de la gestión económica del
a) La Reserva Legal; b) Fondos destinados a dicha finalidad. c) Excedentes de futuros ejercicios; y, d) El capital de los socios en proporción directa al monto del mismo
El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera:
a) Diez por ciento como mínimo, para reserva legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del capital integrado de la cooperativa; b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa; c) Otros fondos específicos que señale el estatuto social o que resuelva la asamblea para fines determinados
Excedente.
Interés sobre el Capital.
Integración del Capital.
- Certificados de Aportación.
Bonos de Inversión.
El patrimonio de la cooperativa se constituye, con:
a) Los aportes integrados por los socios; b) Las reservas y fondos especiales; y, c) Las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciba.
art.77
Aplicación de Otras Norma
art.76
Funciones Específicas.
art.75
Alcance de sus Funciones. a
art.74
Naturaleza de la Junta de Vigilancia.
Impugnaciones.
art.72
- Impedimentos para ser directivos;
art.71
- Gerentes.
afrt. 70
- Compensación.
art.69
- Comités Auxiliares.
art.68
Comité Ejecutivo.
art.67
esponsabilidad.
art.66
Reglas de Funcionamiento.
art.65
Remoción.
art.64
Composición y Elección.
art.63
Naturaleza y Facultades.
art.62
Contralor.
art.61
Votación Prohibida.
art.60
- Cuarto Intermedio e Impugnación.
art.59
- Adopción de Resoluciones.
art.58
- Quórum. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los socios que estén habilitados a la fecha de la respectiva convocatoria.
art.57
- Competencia de las Asambleas en general. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley y en el estatuto, es competencia exclusiva de la asamblea
art.56
- Plazo y Forma de la Convocatoria.
art.55
Convocación.
art.54
- Asamblea Extraordinaria. La asamblea extraordinaria puede llevarse a cabo en
cualquier momento a fin de tratar asuntos de su competencia, otros previstos en esta Ley para las asambleas en general, los que considere de su interés societario y en caso de acefalía el previsto en el inciso 4) del artículo anterior.
art.53
Asamblea Ordinaria. La asamblea ordinaria deberá:
a) Llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico; y, b) Ocuparse específicamente de la consideración de los siguientes temas: 1. Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia; 2. Distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida; 3. Plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio; 4. Elección de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia; y, 5. Otros reservados a las asambleas en general.
art.52
- Naturaleza de la Asamblea y Clases. ,
Organos. La dirección, administración y vigilancia de la cooperativa están a cargo de la asamblea, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y demás órganos que establezca el estatuto.
distribucion del remamente
Realizado el activo y cancelado el pasivo el remanente se distribuirá en el siguiente odenl
a) Remuneración a los liquidadores, que no será superior al cinco por ciento del saldo; b) Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación. Si no es posible el reintegro total, se prorrateará en función del capital individual; y, c) El saldo tendrá el destino que fije su Estatuto Social.
Funciones de la comision liquiadora
La comisión liquidadora funcionará inmediatamente después de su designación, debiendo someter a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajos que consulte la mayor eficiencia y el menor costo. Este plan, en cuanto fuera posible, será previamente aprobado por la asamblea. Una vez en funciones la comisión liquidadora, cesan los órganos de la cooperativa
Organo liquiador
La liquidación en principio estará a cargo de una comisión liquidadora integrada por tres socios de la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se sumará un representante de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se elevará la solicitud respectiva acompañada del acta de asamblea que acordó la disolución. En caso de imposibilidad de realización de la asamblea
causas de disolucion
a) Resolución de asamblea; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas; c) Disminución del número de socios o asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta ley; d) Declaración en quiebra; e) Cancelación de la personería jurídica; y, f) Otras causales establecidas en disposiciones legales aplicables en razón de la actividad que realicen.
Efectos de la disolucion
Salvo los casos de fusión o incorporación, se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservará su personalidad jurídica. Los responsables de la liquidación deberán informar a la Autoridad de Aplicación a fin de inscribir en el Registro de Cooperativas.