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da Santos Natalia mancano 3 anni

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LEY DE LAS COPERATIVASn

La ley establece que, tras la disolución de una cooperativa, se debe proceder a la liquidación de su patrimonio, conservando la personalidad jurídica únicamente para este fin. Una comisión liquidadora, formada por tres socios y un representante de la Autoridad de Aplicación, será la encargada de este proceso.

LEY DE LAS COPERATIVASn

LEY DE LAS COPERATIVAS

CAPITULO VIII

SECCION UNICA
DE LOS BANCOS Y SEGUROS COOPERATIVOS E INTERMEDIACION FINANCIERA

art.105

Otras Cooperativas.

art.104

- Cooperativas de Seguros.

art.103

Bancos Cooperativos.

DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS
art.102

Cooperativas Multiactivas.

Art.101

- Cooperativas Especializadas.

Art.100

Clasificación.

CAPITULO III

de los socios
Art.35

Inembargabilidad del Capital.

Art.34

- Monto del Reintegro..

Art.33

- Liquidación de Cuenta.

Art.32

Suspensión y Expulsión.

Art.31

Exclusión.

art.30

- Pérdida de la Calidad de Socio.

Art.29

Derechos.

Art.28

Deberes.

Art.27

- Responsabilidad Patrimonial.

Art.26

- Formalización del Ingreso.

Art.25

Personas Jurídicas.

Art. 24

- Requisitos para ser socio:

CAPITULO IV

DEL REGIMEN PATRIMONIAL
art.50

Revalúo del Activo Fijo.

aart.49

Régimen Contable.

art.48

Cobro Compulsivo. P

art.47

.- Descuento de salarios.

art.46

Destino de Excedentes Especiales. L

art.45

- Capitalización de Retornos e Intereses.

art.44

.- Irrepartibilidad de Reservas y Fondos

art.43

Enjugamiento de Pérdida. La pérdida resultante de la gestión económica del

a) La Reserva Legal; b) Fondos destinados a dicha finalidad. c) Excedentes de futuros ejercicios; y, d) El capital de los socios en proporción directa al monto del mismo

art.42

El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera:

a) Diez por ciento como mínimo, para reserva legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del capital integrado de la cooperativa; b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa; c) Otros fondos específicos que señale el estatuto social o que resuelva la asamblea para fines determinados

art.41

Excedente.

art,.40

Interés sobre el Capital.

art.39

Integración del Capital.

art38

- Certificados de Aportación.

art37

Bonos de Inversión.

art.36

El patrimonio de la cooperativa se constituye, con:

a) Los aportes integrados por los socios; b) Las reservas y fondos especiales; y, c) Las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciba.

CAPITULO V

SECCION III
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

art.77

Aplicación de Otras Norma

art.76

Funciones Específicas.

art.75

Alcance de sus Funciones. a

art.74

Naturaleza de la Junta de Vigilancia.

SECCION II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Impugnaciones.

art.72

- Impedimentos para ser directivos;

art.71

- Gerentes.

afrt. 70

- Compensación.

art.69

- Comités Auxiliares.

art.68

Comité Ejecutivo.

art.67

esponsabilidad.

art.66

Reglas de Funcionamiento.

art.65

Remoción.

art.64

Composición y Elección.

art.63

Naturaleza y Facultades.

SECCION I
DE LA ASAMBLEA

art.62

Contralor.

art.61

Votación Prohibida.

art.60

- Cuarto Intermedio e Impugnación.

art.59

- Adopción de Resoluciones.

art.58

- Quórum. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los socios que estén habilitados a la fecha de la respectiva convocatoria.

art.57

- Competencia de las Asambleas en general. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley y en el estatuto, es competencia exclusiva de la asamblea

art.56

- Plazo y Forma de la Convocatoria.

art.55

Convocación.

art.54

- Asamblea Extraordinaria. La asamblea extraordinaria puede llevarse a cabo en

cualquier momento a fin de tratar asuntos de su competencia, otros previstos en esta Ley para las asambleas en general, los que considere de su interés societario y en caso de acefalía el previsto en el inciso 4) del artículo anterior.

art.53

Asamblea Ordinaria. La asamblea ordinaria deberá:

a) Llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico; y, b) Ocuparse específicamente de la consideración de los siguientes temas: 1. Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia; 2. Distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida; 3. Plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio; 4. Elección de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia; y, 5. Otros reservados a las asambleas en general.

art.52

- Naturaleza de la Asamblea y Clases. ,

DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO
Art.51

Organos. La dirección, administración y vigilancia de la cooperativa están a cargo de la asamblea, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y demás órganos que establezca el estatuto.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art,99

distribucion del remamente

Realizado el activo y cancelado el pasivo el remanente se distribuirá en el siguiente odenl

a) Remuneración a los liquidadores, que no será superior al cinco por ciento del saldo; b) Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación. Si no es posible el reintegro total, se prorrateará en función del capital individual; y, c) El saldo tendrá el destino que fije su Estatuto Social.

Art,98

Funciones de la comision liquiadora

La comisión liquidadora funcionará inmediatamente después de su designación, debiendo someter a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajos que consulte la mayor eficiencia y el menor costo. Este plan, en cuanto fuera posible, será previamente aprobado por la asamblea. Una vez en funciones la comisión liquidadora, cesan los órganos de la cooperativa

Art.97

Organo liquiador

La liquidación en principio estará a cargo de una comisión liquidadora integrada por tres socios de la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se sumará un representante de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se elevará la solicitud respectiva acompañada del acta de asamblea que acordó la disolución. En caso de imposibilidad de realización de la asamblea

Art 96

causas de disolucion

a) Resolución de asamblea; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas; c) Disminución del número de socios o asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta ley; d) Declaración en quiebra; e) Cancelación de la personería jurídica; y, f) Otras causales establecidas en disposiciones legales aplicables en razón de la actividad que realicen.

Art95.

Efectos de la disolucion

Salvo los casos de fusión o incorporación, se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservará su personalidad jurídica. Los responsables de la liquidación deberán informar a la Autoridad de Aplicación a fin de inscribir en el Registro de Cooperativas.