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da Evelyn Lima mancano 4 anni

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADASMEXICANAS

El ISSFAM es un organismo descentralizado federal con sede en Ciudad de México, encargado de gestionar la afiliación y beneficios para militares en activo, retiro y sus derechohabientes.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADASMEXICANAS

El ISSFAM es un organismo público descentralizado federal, con personalidad juridica y patrimonio propio con domicilio en la Ciudad de México.

Secretaria de Defensa Nacional y Marina tramitaran la afiliación del personal en situación de activo, retiro y derecho habientes.

La Secretaria de Defensa Nacional y Marina infamarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Armada y Aérea, en un termino no mayor de 15 días contados a partir de la fecha en que generen: *Altas y bajas *Licencias limitadas que se concedan *Nombres de familiares beneficiarios Nombres y jerarquías de militares que hayan cumplido su edad limite.
El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos y ejercitara ante los Tribunales las acciones que correspondan.
El instituto afiliara a los hijos menores del militar con copia certificada del acta de nacimiento o por mandamiento judicial.
El estado civil y parentesco de familiares serán acreditados con actas y constancias que expide el registro civil.

La dependencia económica deberá ser aprobada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad ande las Secretarias de la Defensa Nacional o de Marina.

Es obligación del militar afiliar a sus derecho habientes, designar beneficiarios y mantener actualizada dicha afiliación.

PRESTACIONES

COMPENSACIÓN
Es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familias en una sola exhibición.

Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o mas años de servicio.

Los derechos para los familiares se pierden por: *Renuncia *Sentencia ejecutoriada *Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados *Por no hacer tramite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.

RETIRO
PENSIÓN

El Gobierno Federal destinará anualmente el 15% de haberes de retiro y pensiones.

Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejercen las Secretarias de Defensa Nacional y de Marina.

CAUSAS DE RETIRO

Quedar incapacitado en acción de armas o por lesiones recibidas.

Adquirir incapacidad en otros actos del servicio como consecuencia de ellos.

Estar imposibilitado por el desempeño de obligaciones militares.

PRESTAMOS HIPOTECARIOS, CENTROS DE BIENESTAR INFANTIL
SERVICIO MÉDICO INTEGRAL, ORIENTACIÓN SOCIAL, FARMACIAS ECONÓMICAS.

Servicio Médico Integral

La atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas así como el bienestar físico y mental y ausencia de la enfermedad.

Tienen derecho a este servicio: *Cónyuge, concubina, concubinario *Hijos solteros menores de 18 años *Hijos incapacitados *Padre y madre *A la muerte del militar retirado o en activo sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito si es que la Junta Directiva reconoce el carácter de pensionistas.

El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante. *Si el hijo nace con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria la licencia posterior al parto aumentara dos meses adicionales.

VIVIENDA

Los recursos se integrarán con las aportaciones de: 1-Gobierno Federal: 5%, sobre el haber presupuestal. 2-Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier titulo 3-Rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos *Las aportaciones se aplicaran en su totalidad a construir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses. *El instituto determinará las sumas que se asignaran al financiamiento de programas de casas habitación designadas a ser propiedad de los militares. *La Junta Directiva determinará las cantidades globales que se designen al financiamiento de los montos máximos de los créditos, préstamos, y precios máximos de de venta de habitaciones.

BECA DE MANUTENCIÓN, BECA ESCOLAR Y BECA ESPECIAL.

Beca de Manutención: asignación de una cuota mensual para los hijos de militares en activo que cursen estudios a nivel medio superior y superior en escuelas del país con registro en SEP.

Beca Escolar: cubre gastos de educación a nivel medio superior y superior en escuelas del país con registro en SEP.

Beca Especial: destinada a hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente. *Cubre el 100% del costo. *Los recursos serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las Secretarias de Defensa Nacional y Marina. *Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derecho habientes en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, cultural, alimentación y vestido.

PAGOS DE DEFUNCIÓN Y AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO Y SERVICIO FUNERARIO.
FONDO DE TRABAJO, FONDO DE AHORRO, SEGURO DE VIDA, SEGURO DE RETIRO.

Fondo de trabajo constituido con aportaciones del Gobierno Federal , equivalente al 11% de sus haberes a partir de la fecha que causo alta.

El fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes , deberán portar una cuota del 6% de sus haberes; de igual manera el Gobierno Federal.

Seguro de vida es la prestación económica a beneficiarios y familiares de los militares por el fallecimiento de estos, cualquiera que sea la causa de muerte *El Instituto pagara a los beneficiarios el monto de la suma dentro de un plazo menor de quince días ni mayor de veinte días hábiles siguientes de que se acredite la muerte del militar. *El Instituto podrá disponer y utilizar el 1.0% anual del total de los recursos por concepto de gastos de una administración ; para lo cual informara a la Junta Directiva

Seguro Colectivo de Retiro protegerá a los integrantes del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada en servicio activo activo. *La suma asegurada se otorgara por una sola vez a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro. *El importe de la prima mensual se integra por el 3.0% del total de los haberes mensuales en activo , de acuerdo a su jerarquía. *El Instituto de Seguridad Social destinara para los gastos de operación y administración hasta un máximo del 2.0% de las aportaciones anuales; para lo cual informara a la Junta Directiva.

FUNCIONES

Difundir conocimientos y orientaciones sobre previsión social.

Coordinar y financiar programas

Administrar patrimonio, fondos y recursos del fondo de la vivienda.

Otorgar prestacionnes

Organizar sus dependencias

Realizar toda clase de actos jurídicos

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS