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da Alejandro Sánchez García mancano 3 anni

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Ley penal

La ley penal establece un sistema normativo que define y regula las conductas delictivas, determinando las consecuencias jurídicas que conllevan. Esta normativa puede ser completa, incompleta o en blanco, dependiendo de cómo se articulen los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas.

Ley penal

Ley penal

Punibilidad Merecimiento de una pena en función de una cierta conducta. Es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada. En resumen es: Merecimiento de penas. Conminación Estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales. Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley. (El hecho delictivo es castigable)

Pena Norma escrita en algún ordenamiento jurídico, pudiendo ser aplicable a un hecho delictivo.
Punición Es la fijación de particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito. (Aplicación de la pena)
Finalidad Prevención general del delito, encaminada a que el sujeto activo del delito no vuelva a reincidir.

Tipo

Tipo en sentido amplio. El conjunto de todos los presupuestos de la punibilidad.
Tipo de injusto. Abarca todas las características de la disposición penal que fundamentan, elevan o disminuyen lo injusto penalmente relevante, separa las conductas típicas de los sucesos penalmente irrelevantes.

Características subjetivas (características internas) Son las circunstancias que corresponden al ámbito psíquico y al mundo de representación del autor.

Características objetivas (características externas) Son circunstancias que determinan la manifestación externa del hecho.

Características normativas. (Que necesitan ser llenadas de valor) Cuando se trata de circunstancias de hecho que solo pueden pensarse dentro del presupuesto lógico de una norma y que el juez puede comprobar recurriendo a un juicio de valor.

Características descriptivas. Son las que expresan precisamente con una simple descripción (casa, mueble, etc.)

Tipo de delito culposo. Para el hecho culposo es esencial la realización no querida del tipo legal al desatender contrariamente al deber de cuidado.
Culpa consciente. Actúa con culpa consciente quien considera como posible la realización del tipo penal.
Culpa inconsciente. El sujeto no advierte el peligro de su acción menos aun quiere, el resultado lesivo, ya que ni siquiera prevé su posibilidad.
Del tipo objetivo. Solo se realiza si existe entre acción y resultado una relación causal y se debe imputar al causante del resultado concreto.
Del tipo subjetivo. El dolo de tipo determina la dirección y e fin de la acción. Solo es punible la acción dolosa si la ley no amenaza con pena de manera expresa, la acción culposa.

Dolo eventual. El auto considera seriamente como posible que su conducta ha de producir la realización del tipo legal y se conforma con esta posibilidad.

Dolo directo. El autor sabe o prevé como seguro que su acción conduce a la realización del tipo legal.

La intención Al autor le interesa producir el resultado típico o realizar la circunstancia para la cual la ley presupone una acción intencional.

Tipo fundamental o básico. Presupuestos mínimos de la punibilidad que dan al delito.
Modificaciones, calificativas, agravantes o atenuantes. Son aquellas que el legislador establece para ampliar el tipo fundamental con características especiales.

Especiales. Los que además de los elementos fundamentales contienen otros nuevos o modifican requisitos previstos en el tipo fundamental.

Subordinados o complementados. Refiriéndose a un básico o especial señalan determinadas circunstancias o aspectos que cualifican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos.

Tipo compuesto. Es aquel que tiene pluralidad de conductas

Autónomos. Loa que describen un modelo de comportamiento al cual puede adecuarse directa o inmediatamente la conducta del actor.

En blanco. Aquellos cuya conducta no está integralmente descrita, el legislador se remite al mismo o a otro ordenamiento jurídico para actualizarla o precisarla.

De daño o puesta en peligro. Los primeros requieren para su concreción que el bien jurídico sea destruido o lesionado y los segundos solo toman en consideración la posición de riesgo.

Abiertos. La descripción solo es comprensible a partir del complemento que otro texto legal.

Cerrados. Resultan suficientes en todos y cada uno de sus elementos por sí mismos, como el delito de homicidio.

Elementos Para que la sanción pueda ser impuesta a las personas la conducta desplegada tendrá que encuadrarse perfectamente en la tipicidad.
Elementos normativos. Son aquellos términos que encontramos en el tipo penal que requieren una valoración cultural o jurídica.
Elemento subjetivo. Representa la parte interior del sujeto activo, es decir, el contenido de voluntad con e que se realizo la conducta, si esta fue dolosa o culposamente.
Elemento objetivo. Son elementos que son simplemente percibidos por los sentidos sin involucrar cuestiones valorativas sobre la intención del sujeto activo
El tipo penal cumple tres funciones
Función motivadora. El tipo penal cumple las veces de mensaje para la ciudadanía, de manera que enuncia lo que no debe realizar.
Función de garantía Asegura que solamente aquellas conductas perfectamente encuadradas en el tipo puedan ser sancionadas.
Función seleccionadora Determina las conductas prohibidas
Es la descripción hipotética normativa que tiene el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica

Estructura

Norma Penal Completa. En ella se establecen el supuesto de hecho y la consecuencia Jurídica.
Norma penal Incompleta. El supuesto de hechos y la consecuencia Jurídica se encuentran dispersos

Norma Penal en Blanco. Para dotar de contenido al supuesto de hechos y a la consecuencia jurídica se recurre a cuerpos normativos distintos.

Consecuencia Jurídica. Imposición de una pena a lo que se llama tipo penal.
Supuesto de Hecho. Descripción hipotética de una conducta contenida en una norma.

Sistema normativo de carácter jurídico formal y materialmente valido, que constriñe la conducta de las personas, mediante la imposición de consecuencias jurídicas, penas o medidas de seguridad.