da SHAKIRIS GRACIELA PALOMINO CHAVEZ mancano 4 anni
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regula temas referidos a estructura y funcionamiento en las entidades del estado
es la única que regula este tema
Con la promulgación del Presidente de la República o del Presidente del Congreso se publica la ley en el diario oficial el peruano (art. 109)
La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación salvo que ella misma postergue su entrada en vigencia (vacatio leges)(art. 109 de la Constitución)
Una vez aprobado el proyecto de ley por el pleno y firmada la autografa
pueden presentarse tres supuestos
Tercero
El Presidente no al promulga y la devuelve con observaciones, que el congreso debe levantar obligatoriamente mediante un proceso de reconsideracion
de no reconsiderar las observaciones del Presidente la ley aprobada por el congreso se archiva
Segundo
No la promulga ni tampoco la devuelve dentro de los quince días, razón por la cual la puede promulgar directamente el Presidente del Congreso.
Primero
El Presidente de la República la promulga dentro de los quince días establecidos
este ultimo documento es remitido al Presidente de la República
este a su vez se encarga de su promulgacion
se procede a la votación respectiva
para aprobar una ley de reforma constitucional hay que atender las mayorías a que se refiere el art. 206 de las Constitución
para aprobar una ley orgánica, se requiere mayoría absoluta legal
para aprobar una ley ordinaria se requiere mayoria simple de los asistentes
Una vez que el Consejo Directivo del Congreso ubica el proyecto de ley en la agenda
El QUÓRUM para la instalación del pleno es la mitad mas uno de numero hábil del parlamento
sera debatido en el pleno
El Proyecto de Ley admitido en mesa de partes del congreso
Comisión temática del congreso
emite un dictamen
si es desaprobatorio, simplemente se archiva
si es aprobatorio sigue el procedimiento
esta a su vez hace un analisis sobre la viabilidad social politica y economica del proyecto, asi como tambien un analisis juridico
Pueden presentar dicho proyecto solo:
Los ciudadanos tambien pueden presentar un proyecto le ley
LEY 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano
Estos deben estar respaldados con firmas validas equivalentes al 0,3% de la poblacion electoral nacional
Y en materias que le son propias
Colegios profesionales
Gobiernos locales
Gobiernos regionales
Presidente del Poder Judicial
En cualquier materia
Congresistas
Presidente de la República
las resoluciones legislativas permiten al congreso "resolver" consultas sobre temas puntuales