da Juan Diego Leon Rodriguez mancano 5 anni
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La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
b.
Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá
Lo dispuesto en las artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23.
En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social y en virtud
Ciencia, tecnología e innovación.
Cultura
Salud
Educación
Cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.
Se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza,
ARTICULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
2. Una segunda subcédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto
1. Una primera subcédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios
REMESAS.
2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico del aporte.
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas
Efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
Personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
Será del siete punto cinco por ciento (7,5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del siente punto cinco por ciento (7,5%).
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>
Partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales (9%)
5. 0.6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior
4. 0.4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia.
3. 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
2. 1.4 puntos al SENA.
1. 2.2 puntos se destinarán al ICBF.
residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional,
sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales,
será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.
No podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.
endrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales
empresa editorial, la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, aunque el proceso productivo se realice total o parcialmente en talleres propios o de terceros
empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta
pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA"**, por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública* así como los intereses devengados por los "Pagarés de Reforma Urbana" gozarán de exención de impuestos
Las Cédulas Hipotecarias del Banco Central Hipotecario emitidas con anterioridad al 30 de Septiembre de 1974, emisión estuvieran exentas del impuesto de renta sobre los intereses recibidos por las mismas, seguirán gozando de dicho beneficio.
Las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.
os Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria
el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción,
derogado en lo referente a usuarios industriales de bienes de las zonas francas, por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003 a partir del 31 de diciembre de 2006 y tácitamente por el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005
derogado a partir del año gravable 2007, por el artículo 13 de la Ley 1004 de 2005>
Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales
Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas, definidas en el artículo 38 de la ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y prerrogativas
derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
derogado tácitamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993>
Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206. Notas de Vigencia
Reciba un contribuyente provenientes de un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el ordinal 5o
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajado
Las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.
Hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite.
1. El precio o capital que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo reciba 2. La pensión periódica constituye renta bruta para el beneficiario,
entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y rebajas
Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas orrespondientes a 1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta, El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;
El importe pagado o abonado en cuenta, por concepto de siniestros, de pólizas dotales vencidas y de rentas vitalicias, ya sean fijas o indefinidas. 2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el revisor fiscal. 3. Lo pagado por beneficios especiales sobre pólizas vencidas. 4. Lo pagado por rescates. 5. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior. 6. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva matemática.
obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados no obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y el costo de los activos biológicos.
obligados contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal.
Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación.
obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados de acuerdo con los artícul
Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en: Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;b) Se espera que produzca durante más de un periodo; c) Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto d.gropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas. 2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:a) Enajenados en el giro ordinario de los negocios, o b) Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.
constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros,
no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente
En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
Cuando existan indicios de que el costo informado por el contribuyente no es real puede fijar un costo acorde con los incurridos durante el año o período gravable por otras personas que hayan desarrollado la misma actividad del contribuyente,
Especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.
Ley 67 de 1983, se acepten como costo deducibles deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota
Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.
Ccontribuyente tenga patrimonio acciones en misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar costo de enajenación el promedio.
no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.
los activos intangibles se clasifican1. Activos intangibles adquiridos separadamente 2. Activos intangibles adquiridos como parte de una combinación de negocios 3. Activos intangibles originados por subvenciones del Estado 4. Activos intangibles originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo 5. Activos intangibles formados internamente.
Tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz,
Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación.
artículo 69 y 69-1 e restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo.
el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta
Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable.
se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie
El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere el Decreto 3850 de 1985, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional
No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional
Gravámenes que se destinen a financiar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros
El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia ocasional.
Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión
las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49
Tomará la Renta Líquida Gravable más las Ganancias Ocasionales Gravables del respectivo año y le restará el resultado de tomar el Impuesto Básico de Renta y el Impuesto de Ganancias Ocasionales liquidado
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
1o. de enero de 1987, no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en los porcentajes
No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales
ARTÍCULOS DEROGADOS
la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
Los ingresos que reciban por parte del Gobierno Nacional, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la retención y la autorretención en la fuente por concepto de rendimientos financieros y derivados a que haya lugar
en los contratos de concesión y las Asociaciones Público-Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible
En la etapa de construcción, el costo fiscal de los activos intangibles corresponderá a todos los costos y gastos devengados durante esta etapa
distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones y otros títulos, se establece de acuerdo con el valor patrimonial de los mismos
se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega
los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie
La renta líquida gravable suma de todos los ingresos ordinario y extraordinarios realizados en el año gravable.
Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional
Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%)
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior
Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales
Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público,
ARTICULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA.
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
ARTICULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA
Residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
ARTICULO 315. EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS NO DECLARANTE
Erogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012
ARTICULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, es diez por ciento (10%).
ARTICULO 313. PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS
(10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes.
ARTICULO 312. CASOS EN LOS CUALES NO SE ACEPTAN PÉRDIDAS OCASIONALES.
3. Ecuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge
2.En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia
ARTICULO 311. DE LAS GANANCIAS OCASIONALES SE RESTAN LAS PÉRDIDAS OCASIONALES.
en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
ARTICULO 310. OTRAS EXENCIONES.
las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218
ARTICULO 309. DONACIONES A DAMNIFICADOS POR LA ACTIVIDAD VOLCANICA DEL NEVADO DEl RUIZ.
Fondo de Reconstrucción, "RESURGIR', o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional
ARTICULO 308. HERENCIAS O LEGADOS A PERSONAS DIFERENTES A LEGITIMARIOS Y CONYUGE
Artículo derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012>
ARTICULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS.
El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones
El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante,
. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE.
Premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo
ARTICULO 305. EN PREMIOS EN TITULOS DE CAPITALIZACIÓN
Favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.
ARTICULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE
Ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares.
ARTICULO 303. CÓMO SE DETERMINA SU VALOR.
El valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales
ARTICULO 302. ORIGEN
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.
SARTICULO 301. SE DETERMINAN POR EL EXCESO DE LO RECIBIDO SOBRE EL CAPITAL APORTADOubtema
las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación
ARTICULO 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO
Las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. S
ARTICULO 299. INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL
Constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro
1. Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Para los pagos parciales de dichos pasivos se aplicará lo establecido en el artículo 288
Depreciaciones. El saldo pendiente de depreciación de los activos fijos a 31 de diciembre de 2016, se terminará de depreciar durante la vida útil fiscal remanente del activo fijo depreciable
Regla general. Los saldos de los activos pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de esta ley, en donde no exista una regla especial de amortización en este artículo, se amortizarán durante el tiempo restante de amortización
Para efectos fiscales, la reexpresión de activos y pasivos producto de la adopción por primera vez hacia un nuevo marco técnico normativo contable no generarán nuevos ingresos o deducciones, si dichos activos y pasivos ya generaron ingresos o deducciones en períodos anteriore
Los activos y pasivos que por efecto de la adopción por primera vez del marco técnico normativo contable ya no sean reconocidos como tales, deberán mantener el valor patrimonial declarado fiscalmente en el año o período gravable anterior.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
ARTÍCULO 287. VALOR PATRIMONIAL DE LAS DEUDAS.
3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.
2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.
1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado
ARTÍCULO 286. NO SON DEUDAS.
3. El pasivo por impuesto diferido.
2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador
1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
ARTICULO 285. PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. <
Se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
ARTICULO 284. PASIVOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS.
3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia
. El importe de los siniestros avisados.
1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.
ARTÍCULO 283. DEUDAS
Las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos
ARTICULO 282. CONCEPTO
El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
ARTICULO 280. REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES.
podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario,
ARTICULO 279. VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES.
Concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier título,
ARTICULO 278. COSTO MINIMO DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS CON PRESTAMOS.
El precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a na suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
|ARTICULO 277. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES.
obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal,
ARTICULO 276. VALOR DE LOS SEMOVIENTES.
ARTICULO 275. VALOR PATRIMONIAL DE LAS MERCANCIAS VENDIDAS A PLAZOS
ARTICULO 274. ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA.
ARTICULO 273. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO
A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
ARTICULO 272. VALOR DE LAS ACCIONES, APORTES, Y DEMAS DERECHOS EN SOCIEDADES
Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación* cuando haya lugar a ello.
ARTICULO 271. VALOR PATRIMONIAL DE LOS TITULOS, BONOS Y SEGUROS DE VIDA
Generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.
ARTICULO 270. VALOR PATRIMONIAL DE LOS CREDITOS
Estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago
ARTICULO 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA.
se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
ARTICULO 268. VALOR DE LOS DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO
El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable,
ARTÍCULO 267. REGLA GENERAL PARA LA VALORACIÓN PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal
ARTICULO 266. BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS
Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. 2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
ARTICULO 265. BIENES POSEIDOS EN EL PAIS
Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras
Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales
Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país
ARTICULO 264. PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO
Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.
ARTICULO 263. QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
ARTICULO 261. PATRIMONIO BRUTO
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario
tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable
no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable
Tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.
conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado
Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.
Inciso derogado tácitamente. Consultar Notas del Edito
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
Empresas exclusivamente agropecuarias derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.
La conversión de títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 42, no dará lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios.
Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario.
comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas.
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
erogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
Las rentas provenientes del transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial obtenidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros, son rentas mixtas.
2. Para la aplicación de este método, se elaborará al comienzo de la ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones
1. Los ingresos, costos y deducciones del contrato de construcción se reconocerán considerando el método de grado de realización del contrato.
Sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.
con ocasión de la venta de bienes tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pago onstituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.
Cuando la cuota anual, determinada en la forma prevista en el artículo 113, resulte negativa, constituira renta liquida por recuperación de deducciones
La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.
La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, hasta concurrencia del monto de la recuperación.
Inmueble hubiere sido gravemente afectado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, según calificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sometido a la renta presuntiva hasta el año gravable de 1991, inclusive.
Es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción.
derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998
Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantía Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía. 6. Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.7. Las sociedades en concordato.
Podrá revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva,sea especialmente onerosa para algunos sectores de la economía.
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992
No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.
a renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta
El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.
Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser capitalizados.
Tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio
a.Cuando la deducción por agotamiento haya de computarse a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, b.La deducción por agotamiento a base de porcentaje fijo no deberá exceder del 10% del valor total de la producción
a. Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, aporte, permiso o adjudicación, o el precio neto de adquisición de la propiedad, según el caso. b. Los gastos preliminares de explotación, instalación, legales y de desarrollo y en general, todos aquellos que contablemente deban ser capitalizados
La deducción por agotamiento se concederá tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o concesionario o beneficiario mencionado, sobre la base de sus respectivos costos,
Vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento,
a. Las iniciadas después del 1. de enero de 1955 y existentes al 28 de octubre de 1974;Las que se inicien a partir del 28 de octubre de 1974 y correspondan a zonas cuyo subsuelo petrolífero
No podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) del total de la renta líquida fiscal del contribuyente
El valor bruto del producto natural se determinará con base en los precios en el campo de producción que señale la Comisión de Precios del Ministerio de Minas y Energía,
erá igual al diez por ciento (10%) del valor bruto del producto natural extraído del depósito o depósitos que estén en explotación y que se haya vendido o destinado a la exportació
Deducción por agotamiento podrá determinarse a base de estimación técnica de costo de unidades de operación o a base de porcentaje fijo.
Zonas cuyo subsuelo petrolífero se reconozca como de propiedad privada o de concesiones o contratos de asociación vigentes a Octubre 28 de 1974, tendrá derecho a una deducción por agotamiento
Una vez iniciado el período de explotación, esta deducción se suspenderá; pero el saldo no amortizado de las inversiones
serán amortizables de conformidad con lo establecido en el artículo 143-1
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.
1. Si se enajena como activo separado no será deducible. 2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios
Objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social. Notas de Vigencia
Cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad
Cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia
Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.
concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.
podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes
causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor siempre que se demuestre la realidad de la deuda,
que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro
Existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse, en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.
las inversiones necesarias en activos intangibles realizadas para los fines del negocio o actividad
1. Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se reciban los servicios. 2. Desembolsos de establecimiento
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
Aumentar la alícuota de depreciación art 137 de este estatuto (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores
el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Notas de Vigencia
a tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable
alícuota de depreciación se calcula proporcionalmente al número de meses o fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron servicio.
propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables,
Los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable.
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006
derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995
o involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
la pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas,
a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta,
Son contratos de arrendamiento el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero o leasing.
Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes
donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto
Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior,
deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas
Por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente
Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país
No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas a intangibles
Se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca
Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018
Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que tengan relación de causalidad con su actividad económica
Patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios. y subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto del cálculo actuarial efectuado para dicho año El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro punto
Sometidas intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez,
1. Los pagos efectivamente realizados;2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria
SubLos contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadastema causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
Las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.
aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos
Cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad
sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Los siguientes gastos, aunque devengados contablemente, generarán diferencias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento. En las transacciones que generen intereses implícitos
Cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Impuestos sobre la renta. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades
Impuesto de renta y complementario, no presentar el deber formal de declaración de ingresos y patrimonio , siempre no se señalen como contribuyente Nación Corporativas Entidades Territoriales Corporaciones Autónomas Regionales Desarrollo Sostenible
impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,
las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional,
asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación Las partes en contrato deberan declarar de manera independiente los
Son contribuyentes de Renta y complementarios
Son constituyentes del impuesto de la renta y complementario asimiladas a empresas a sociedades anónimas
Industriales Comerciales Del Estado Sociedades Economia Mixtas
Sometidas al impuesto de renta y complementarios, los socios, comuneros o accionista no pagaran el impuesto por su aportes, derechos,utilidades participaciones
Las sociedades o entidad son gravables tanto renta y ganancia ocasional tanto nacional como extranjera
3o. Inc. 3o.> Donaciones o asignaciones modales sometidos a declaración renta y complementario De acuerdo Persona Natural, excepto cuando sean usufructúen personalmente, en este caso bienes y las rentas o ganancias ocasionales se gravan en cabeza
La permanencia continua y discontinua recarga en mas de un año gravable la persona sera residente a partir segundo año gravable
Persona Naturales : Que cumplan mas de 183 dias continua o disontinuamente incluyendo entra y salida (365 dias Año)
Personas Naturales: Nacionales o extranjeras no tengan residencia país y sucesiones ilíquidas en momento de su muerte
Personas naturales nacionales o extranjeras residentes sucesiones íliquidas causantes residencia país momento de su muerte.
Cónyuges individualmente son sujetos gravables cuanto bienes y rentas
Personas Naturales sucesiones liquidas impuesta retención y complementarios : Es liquida entre la fecha de muerte causante sentencia aprobatoria, autorice escritura pública