Mapa Conceptual, Derecho Procesal Civil II (Tema 1 al 7)
El Derecho Procesal Civil establece una serie de requisitos fundamentales para asegurar el debido proceso. Entre ellos se encuentra la necesidad de un juez natural, que debe actuar con imparcialidad y competencia.
Comprende el Derecho que tienen las personas a ser parte en un proceso, así como también a poder promover en su arco de la actividad jurisdiccional que esemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas. Implica la posibilidad que tiene todo venezolano de acceder antes los órganos encargados de la función jurisdiccional para satisfacer sus pretensiones jurídicas, y que sean sometidos a un proceso verdaderamente eficaz.
Artículo 26 C.R.B.V. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Requisitos del Debido Proceso:
* Juez Natural: Debe ser un juez imparcial y con competencia.
* Competencia: La Ley le confiere a los jueces conocer en
determinadas causas para ejercer su
jurisdicción.
* Independencia: La condición del juzgador no debe encontrarse subordinado.
* Imparcialidad: El juez debe ser un tercero neutral.
* Facultado por la Ley: Debe ser designado a como lo establece la ley.
* Derecho Ser Oído: La persona tiene derecho a ser escuchado en el proceso.
* Prohibición al doble Juzgamiento: La persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.
Características del Debido Proceso:
* La persona debe estar al tanto de los cargos por el cual está siendo investigada.
* Aun siendo declarada culpabe tiene derecho a recurrir del fallo, a excepciones las que establecen las leyes y la carta magna.
* La Persona es Inocente salvo prueba contrario.
* Tiene el Derecho de ser oída en el caso de no hablar el mismo idioma o fuese imposible su comunicación tiene derecho a tener un intérprete.
* Garantiza que los derechos de la persona en cuanto solo debe ser juzgado por jueces naturales tal y como lo establecen las leyes.
El Derecho Procesal Civil
El Debido Proceso
Gaceta Oficial N°2.818 Extraordinario, de fecha 1º de julio de 1981.
Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Se inicia como disciplina autónoma o como ciencia independiente, de otras ramas del derecho, está centrado en el proceso, es decir, donde un acto es efecto del anterior y el mismo dará causa al siguiente.
Es es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente a un juez. Se categoriza dicho derecho en nuestra legislación venezolana como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento a un juicio justo.
Derecho Sustantivo
Son todas aquellas normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. Es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Art. 1970 C.C. "Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro esta obligado a repararlo".
Derecho Adjetivo
Son todas aquellas normas y principios que establecen o regulan los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico en sus relaciones. Comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.