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da Monica ML mancano 6 anni

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MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

En el ámbito de los contratos, el concepto de evicción es crucial, pues permite al permutante que haya sufrido la pérdida de un bien recibido reclamar su valor o el de la cosa dada a cambio.

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiera dado en cambio, con el pago de los daños

El permutante que hubiere sido vencido en el juicio de evicción podrá

Demanda, aún cuando la cosa se encuentre en poder del permutante demandado
Exigir su valor, por no hallarse la cosa en poder del otro contratante y no puede ser recuperada
Reivindicar, por incumplimiento de una de las partes

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Bilaterales

Unilaterales

una de sus partes entregaba la ocas y la otra parte contraía la obligación a devolverla

CARACTERÍSTICAS

Es un contrato gratuito

pero admite una forma onerosa sin cambiar su naturaleza

Es un contrato principal

pues existe por sí mismo y no es accesorio de otro contrato

Donaciones Inoficiosas

Se les dará ese término en cuanto perjudiquen la obligación del donante

Clasificación de la Donación

Las donaciones cuya ejecución se pretenda diferir a la muerte del donante debe constar en un testamento otorgado conforme a ley.

d. Remuneratorias, las que se otorgan en razón de servicios especiales recibidos por el donante.

c. Onerosas, las que se hacen imponiendo gravamen

Contrato Bilateral

b. Condicionales, las que dependen de la realización de un hecho futuro, eventual o contingente.

Contrato Unilateral

a. Puras, las que producen efecto de inmediato

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

CONTRATO MUTUO

mutuo con interés
El acreedor recibe una compensación por la privación temporal de su capital

LIMITACIONES PARA FIJAR EL TIPO DE INTERÉS

Delito de fraude genérico

Pacto de anatocismo

Desistimiento unilateral del contrato

Principio de contraversión del contrato

Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
Mutuo simple
Es por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

DONACIÓN

Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Los menores pueden hacer donaciones antenupciales pero sólo con intervención de sus padres o tutores o con aprobación judicial.
Únicamente pueden donarse los bienes presentes, no cabe donación de bienes futuros.
Es unilateral porque solo queda obligado el donante
Es un contrato traslativo de dominio a título gratuito

PERMUTA

Es un contrato consensual que obliga a cada parte transferir la propiedad de una cosa.
El trueque es antecedente histórico de la compraventa.
Existe permuta, cuando la cantidad de dinero es menor que el valor de la cosa