da Lidia Jiménez mancano 3 anni
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Se concibe como la constitución de un derecho sobre bienes privados a favor de la comunidad que puede producirse por convenio o resolución administrativa.
Puede ser predial o personal, circunstancia que ha de tenerse presente al dar la respectiva noción conceptual.
Esta compensación es habitualmente realizada con bonos del Estado como instrumento de pago.
Puede realizarse siguiendo motivos económicos, políticos o de interés social.