da HECTOR GUILLERMO MUNOZ MADRID mancano 7 anni
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es respetado el derecho al cese-paro-huelga salvo en servicios públicos esenciales ya definidos por el legislador.
así cuando los empleados prefieren cesar-parar o hacer una huelga solo podrán efectuarla pasados 2 días hábiles de su declaración y no mas de 10 días pasada la fecha.
aquí es donde entra a jugar su partida el sindicato decidiendo si desean o no apoyar las diferencias persistentes al fallo arbitral, así si la mayoría elige tribunal no se suspenderá el trabajo o se retomara en un máximo e 3 días.
si el cese-paro-huelga es prolongado a 60 días de trabajo se podrá favorecer a cualquier mecanismo de arbitraje, composición o coinciliacion.
según esto los empleadores pueden elegir por cual empleado quieren ser representados para así pasar a tener las siguientes conversaciones donde se presenta la documentación para iniciar las charlas con un plazo de 5 días hábiles.
esta etapa termina con la firma de la convención colectiva, con 20 días de prorroga o con un acta colectiva si hay un desacuerdo parcial o no se logra llegar a un acuerdo.
el acta colectiva debe presentarse por tardar 2 meses después de la fecha a los empleados los cuales deben cumplir con las siguientes características: mayores de edad y haber cumplido en la empresa un tiempo de trabajo de mínimo 6 meses.
se componen por 3 miembros obligatorios los cuales son: Un miembro del sindicato en el cual estén afiliados mas de la mitad de los trabajadores. Un miembro de la organización Y un tercero de común acuerdo por los árbitros.
ahí pasamos a definir las condiciones que regirán los contratos de los empleados durante su vigencia.
logrado esto y pasado en una constancia escrita se debe contar la aprovacion de ambas partes y uno mas para así pasar a un ultimo veredicto.
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