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da Sarahy Campos mancano 6 anni

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NIF B-15

La NIF B-15 aborda la gestión de transacciones y saldos en moneda extranjera, así como la conversión de estados financieros de operaciones extranjeras. Esta norma es aplicable al reconocimiento en la moneda de registro, la conversión a la moneda funcional y de informe, y la revelación de información cuando se presenta de manera complementaria con procedimientos distintos.

NIF B-15

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

a) el importe de las fluctuaciones cambiarías reconocidas en el estado de resultados, conforme lo establece la NIF particular relativa a dicho estado. En caso de que existan fluctuaciones cambiarías que afecten el valor razonable de los instrumentos financieros, debe atenderse a lo dispuesto por la NIF particular relativa a instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura

c) las monedas de registro, funcional y de informe

b) una integración del saldo al final del periodo del efecto acumulado por conversión, mostrando: i) el saldo inicial; ii) el efecto por conversión; iii) las ganancias o pérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una operaciónextranjera; iv) el importe reciclado; y v) los efectos de impuestos a la utilidad asociados

Son

Transacciones en moneda extranjera y conversión IN1 de estados financieros de operaciones extranjeras

NIF B-15

Transacciones en moneda extranjera

c) adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.
b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera
a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera

Impuestos a la utilidad

Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así 44 como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.

Topic principal

Operaciones extranjeras

Conversión de la moneda funcional a la de informe
Los efectos por conversión del periodo determinados con base en los párrafos 31c), 31d) y 33c), así como las diferencias en cambios determinadas con base en los párrafos 41 y 42 deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión.
Conversión de la moneda de registro a la funcional
La ganancia o pérdida en cambios determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo 25, que surge al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en el estado de resultados como un componente del RIF.

Normas de Revelación

Razones para emitirla

Provee normas para el reco- IN5 nocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera a la moneda de informe
Se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de IN4 Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A

Tipo de Cambio

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión
De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:

3. Con base en la NIF particular relativa, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe una forma realista de repatriar la inversión, la entidad debe castigar el valor de dicha inversión hasta llegar a cero.

2. La inversión en la subsidiaria o, en su caso en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de cambio adecuado para la conversión

1. Si se trata de una subsidiaria, dejar de consolidar sus estados financieros

Alcance

Esta NIF no es aplicable para:
c) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema
a) la conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo
Esta NIF es aplicable para:
d) la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.
c) la conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida
b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación
a) el reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables a las entida- 2 des que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Objetivo

Establece la norma para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.