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da KEIKO JAZURI RAMOS ORDOÑEZ mancano 3 anni

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Norma Legales

La escultura denominada "señor Burgos" es reconocida como patrimonio cultural de la nación debido a su valor histórico y devocional, remontándose a épocas medievales y llegando hasta el virreinato del Perú.

Norma Legales

Norma Legales

Antecedentes

entidad rectora

Base normativa

Fundamentacion

Diagnostico

capacidad para el manejo de los conflictos sociales
capacidad para combatir la pobreza y desigualdad social
capacidad para la gestión de territorio
capacidad para el desarrollo de tecnología
capacidad para desacelerar el deterioro del ambiente
capacidad de atender el abastecimiento energético
infraestructura para enfrentar ataques a los sistemas de información: ciber seguridad
inversión en ciencia y tecnología
competitividad de la economía peruana
Hacinamiento penitenciario y resocializacion de sentenciados
capacidad de gestión de riesgos de desastres
capacidad para enfrentar la inseguridad ciudadana
identidad nacional en los ciudadanos
cultura de seguridad nacional.
Capacidad para colectivizar la modernización de la gestión publica.
Capacidad para combatir la corrupción
Capacidad para combatir el trafico ilícito de drogas y delitos conexos.
Capacidad para la lucha contra el terrorismo
Protección de la Amazonia, presencia en la Antártida y combate a la minería ilegal
Capacidad Militar de las FF.AA
Idetificacion de problema
Metodología

patrimonio cultural de la nación del bien cultural mueble denominado "señor Burgos" de propiedad de la diócesis de Huanuco:

Es representativa de una devoción de antigua raigambre,cuyos orígenes datan desde épocas medievales y que llego al virreinato del Perú.
se resuelve

articulo 3

Notificar la presente resolución viceministral.

articulo 2

Disponer la publicación de la presente resolución viceministral.

articulo 1

Declara patrimonio cultural de la nación a la escultura denominado a "señor Burgos"

Defensa

disposición derogatoria
unica.- derogacion del decreto supremo 001-B-2004-DE-SG.
disposición complementaria final
única.- implementacion de la política de seguridad y defensa nacional.
Decreto supremo que aprueba la política de seguridad y defensa nacional
Decreta

Articulo 5: refrendo

Articulo 4: publicación

Articulo 3: financiamiento

Articulo 2: Ámbito de aplicación

Articulo 1: aprobación de la política de seguridad y defensa nacional

Considerando

Articula 164

establece que la dirección, la preparación y el ejercicio de la defensa nacional.

Articulo 163

leyes que establece que el estado garantiza la seguridad de la nacional.

Articulo 44

son deberes primordiales del estado

Articulación de intervención seleccionada

Articulación e implementacion de la política

Política Nacional de seguridad y defensa nacional

liniamientos de la politica
objetivo de la política