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NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012

La normativa NOM-012-STPS-2012 rige en México y se aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Su objetivo principal es establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos tanto para los trabajadores expuestos como para el entorno del centro de trabajo.

NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012

NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012

4. Definiciones Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

4.24 Zona de riesgo:
Aquélla donde existe exposición a fuentes de radiación ionizante y que está sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.
4.23 Vigilancia de la salud:
Actividad médica para evaluar la salud del personal al inicio de su empleo y determinar su aptitud para el puesto.
4.22 Riesgo grave:
Situación que puede poner en peligro la integridad física o vida de los trabajadores y dañar las instalaciones, si no se cumplen las normas de seguridad.
4.21 Responsable de la operación de rayos X:
Persona autorizada por la Secretaría de Salud para garantizar la seguridad y el cumplimiento de normativas en el uso de rayos X
4.20 Reconocimiento:
Identificación de agentes contaminantes laborales, sus propiedades, vías de ingreso al cuerpo, efectos en la salud, fuentes emisoras, áreas de riesgo, grupos expuestos, tiempos de exposición y equipo de protección personal necesario.
4.19 Radionúclido:
El núcleo inestable de un átomo debido a que su proporción de neutrones es mayor o menor al número de protones, y que al tender hacia el equilibrio emite radiación en forma de ondas o partículas
4.18 Radiación ionizante:
Toda radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirectamente, debido a su interacción con la materia.
4.17 Personal Ocupacionalmente Expuesto:
Los trabajadores expuestos de forma continua a radiación ionizante deben recibir protección especial. Los que solo están expuestos ocasionalmente, siempre que no superen el límite anual para el público, no necesitan medidas especiales.
4.16 Órgano regular competente:
La Secretaría de Energía, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regulan el uso, almacenamiento, producción y transporte de radiación ionizante.
4.15 Manual de seguridad radiológica:
Documento que asegura que el manejo de fuentes de radiación ionizante se realice según normas y procedimientos para minimizar la exposición del personal.
4.14 Manejo:
Actividades relacionadas con el uso, almacenamiento, producción o transporte de fuentes de radiación ionizante.
4.13 Fuente de radiación ionizante:
Equipo o material que genera radiación ionizante medible.
4.12 Evaluación:
Mide los agentes contaminantes en el entorno laboral y los compara con los límites permisibles, incluyendo la selección de métodos, puntos y frecuencia de muestreo, y la calibración de equipos.
4.11 Encargado de seguridad radiológica:
Persona autorizada por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para supervisar y aplicar la seguridad y protección radiológica en el centro de trabajo, conforme al Reglamento General de Seguridad Radiológica.
4.10. Emergencia radiológica:
Situación anormal de irradiación que requiere acciones correctivas inmediatas.
4.9. Equivalente de dosis efectiva:
Es la suma ponderada de los equivalentes de dosis en diferentes tejidos del cuerpo.
4.8. Equivalente de dosis:
Mide la correlación entre la dosis absorbida y la probabilidad de efectos estocásticos, calculada con una fórmula que incluye factores de calidad y otros modificantes.
4.7. Efectos estocásticos:
Efectos cuya probabilidad de ocurrencia depende de la dosis recibida, sin un umbral de dosis, y que pueden afectar al individuo expuesto o a su descendencia.
4.6 Dosimetría:
La medición de la dosis de radiación ionizante
4.5 Desechos radiactivos:
Material contaminado con radionúclidos en niveles superiores a los permitidos, que no tiene uso previsto
4.⁠ 4 Descontaminación:
Reducción de la contaminación radiactiva a niveles seguros conforme a la NOM-008-NUCL-2011.
4.3 Control:
Proceso para implementar acciones que eviten superar los límites permisibles de exposición a contaminantes laborales.
4.2 ⁠Contaminación radiactiva:
Presencia no deseada de sustancias radiactivas en superficies, materiales, o el cuerpo humano, según límites establecidos por la autoridad competente.
4.1 Autoridad laboral:.
Unidades de la Secretaría del Trabajo y entidades locales encargadas de inspeccionar la seguridad y salud en el trabajo.

2.⁠ ⁠Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.

1.Objetivo Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno