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da Jesús Javier Cedeño mancano 5 anni

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Nulidades en el Proceso Penal Venezolano

En el contexto de los procedimientos penales especiales y la simulación de audiencias, se estudian conceptos fundamentales como la cosa juzgada y las nulidades. La cosa juzgada proporciona seguridad jurídica al establecer que una sentencia firme no puede ser reabierta bajo el principio de non bis in ídem, salvo en casos específicos previstos por el Código Orgánico Procesal Penal (

Nulidades en el Proceso Penal Venezolano

Autor: Jesús Cedeño Estudiante de la Universidad Yacambú, Núcleo Portuguesa, Expediente CJP-143-00184P; Asignatura: Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencias (TJP-1364) Sección ED01D0V, Lapso 2019-2 bajo la tutoría de la Abg. Prof. Eleana Carol Santander Ladera

UNIDAD II. • Cosa Juzgada. Nulidades, principios, Saneamiento, Efectos.

REFERENCIAS Mendoza, J. (2012). Análisis didáctico del Código Orgánico Procesal Penal. Caracas autor. Moreno, H. (2008). La Cosa Juzgada. Apuntes del Derecho Procesal Penal. Disponible en: https://derechoprocesalpenal.page.tl/7-.-_-La-cosa-juzgada-.--Sistemas-de-apreciaci%F3n-de-la-prueba-d--taxado%2C-%EDntima-convicci%F3n%2C-sana-cr%EDtica-.--.htm[Consulta Julio 23, 2019] Pérez, E. (2012). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Vadell Hermanos. Editores. Caracas. Tribunal Supremo de Justicia (2917). Sentencia Nº 204 de Fecha: 05-06-2017. Criterio Jurisprudencial acerca del Fin de las Nulidades en el Proceso Penal. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/199783-204-5617-2017-C16-46.HTML[Consulta Julio 23, 2019]

Nulidades en el Proceso Penal Venezolano

Cosa Juzgada en el proceso penal venezolano En condiciones de otras especialidades del derecho, la cosa juzgada otorga seguridad jurídica, por cuanto una vez emitida la sentencia definitivamente firme y ante igualdad de personas, de causa y de objeto, cualquier nueva demanda sobre lo mismo podrá oponerse la cuestión previa de COSA JUZGADA. Básicamente otorga seguridad jurídica en base al principio non bis in ídem. Concluido el juicio, no puede ser reabierto. No es lo mismo en el proceso penal venezolano. El COPP plantea taxativamente varias hipótesis a través de las cuales se puede solicitar la revisión de la sentencia penal, debido a la consideración de la cátedra en cuanto a que la pena hacia un ser humano que ha delinquido, debe estar enmarcada dentro del marco de la CRBV y dentro del marco de los DDHH. Habla de la sentencia penal y de la necesidad de revisión de la misma, ante determinadas circunstancias, expresadas taxativamente en el artículo 462 del COPP, las cuales resumiremos así: 1) Sentencia contradictoria 2) Delito que luego se confirma inexistente. El asesinado aparece vivo. 3) Sentencia basada en prueba falsa. 4) Prueba que luego se comprueba inexistente. 5) Prevaricación o corrupción del juez.

Efectos de las Nulidades. Según el Artículo 180 del COPP, especifica que la nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor. De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.

Principios que rigen la nulidad 1. Principio de la Taxatividad o Especificidad Legal, constituye un pilar fundamental para el campo de las Nulidades, ya que éstas se desarrollan a partir de la ley. 2. Principio de Trascendencia Aflictiva: Está unido al dispositivo legal, y tiene que ver el perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto, no se trata de declarar la nulidad por el solo hecho de que la ley lo disponga, sino que éste produzca un daño que afecte la gestión de los litigantes. 3. Principio de la Buena Fe en la ejecución del acto, se base en la actividad que desarrollan las partes y el juez, apegada a los sanos principios de respeto, probidad, ética, colaboración y lealtad en el desarrollo del juicio. 4. Principio de Finalidad: establece que por más que exista una falta formal en la construcción o realización de la actuación procesal, si ésta ha alcanzado su objetivo último y no existen perjuicios para ninguna de las partes involucradas en el litigio, entonces no se justifica declarar la invalidez. 5. Principio de Accesoriedad: En todo momento debe prevalecer el hecho de buscar otras fórmulas que puedan evitar la nulidad, siguiendo la idea general de que la anulación es un recurso de última mano. 6. Principio de la Convalidación: Implica la necesidad de lograr actos eficaces y válidos que logren antes de entrar a derrumbar lo actuado, avanzar hasta la declaración final que ponga término al juicio iniciado, mediante una sentencia de fondo que defina lo ocurrido.

Declaración de Nulidad El artículo 179 del COOP, estipula que la Declaración de nulidad, procede, cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven. En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

Convalidación de las Nulidades El artículo 178 del COOP, estipula la Convalidación Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos: 1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento. 2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto. 3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad. En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.

Saneamiento de las Nulidades: El artículo 177 del COOP, prevé el saneamiento de las nulidades, exceptuando los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla. La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.

Renovación, Rectificación o Cumplimiento de las Nulidades De acuerdo al artículo 176 del COOP, los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.

Teoría de las Nulidades Si los defectos o vicios de los actos procesales derivados del incumplimiento de los requisitos de forma y de fondo son graves, entonces dichos actos deben ser declarados nulos, de acuerdo al espíritu de los artículos 26 y 257 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) y del Título Iv, Sección Segunda, Capítulo II De Las Nulidades del Código Orgánico Procesal Penal (2012).

Criterio Jurisprudencial acerca del Fin de las Nulidades en el Proceso Penal Según la Sala: de Casación Penal Tipo De Recurso: Casación, Sentencia Nº 204 de Fecha: 05-06-2017 Caso: Robert José Gibory, por el Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Decisión: Decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, La figura de las nulidades que tiene como fin impedir la transgresión del derecho de defensa y de resguardar el debido proceso, derechos estos que pueden ser impetrados por el imputado o el acusado, también por la víctima, y que pueden ser declaradas ex oficio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento.” Comentario: La Sala indica la razón de existencia y los objetivos de la teoría de las nulidades en el proceso judicial penal.

Vías de Solicitud de las Nulidades en el proceso Penal Venezolano Las nulidades pueden operar en cualquier estado o grado del proceso, cuando se trate de actos fundamentales. 1. Como remedio procesal ante el mismo tribunal de la instancia en que la nulidad se haya producido. 2. Como contenido del recurso que se interponga contra las decisiones que consagran las nulidades o hayan negado su declaración o subsanación.

Tipos de Nulidades

Nulidad Relativa Es aquella nulidad que, en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Éstas no deben ser consideradas insanables y se establecen primordialmente en interés de las partes, a los fines de permitirles eludir los perjuicios que le podría acarrear un vicio o defecto procesal. Art. 176 C.O.P.P
1. Nulidades Absolutas: En el proceso penal, son aquellas que afectan de manera esencial la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, contraviniendo leyes nacionales e internacionales; y que por ello mismo, pueden tener influencia decisiva en los resultados finales del proceso penal. Se establecen en el artículo 175 del COPP.
Ejemplos de Nulidades Absolutas: 1. La detención del imputado por delitos no flagrante y sin que existan elementos de convicción que haga suponer que ha cometido el delito. 2. La detención provisional de las personas incursas en delitos para los cuales no cabe prisión provisional. 3. Toda declaración del imputado en donde no haya estado acompañado de su defensor. 4. La Acusación presentada ante el juez de control sin acompañarla de ninguno de los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público contra el imputado para el juicio oral. 5. Los actos realizados por el Juez recusado. 6. La falta de presencia del Fiscal o del Juez de control en los actos donde la ley exige su presencia y participación. 7. El entorpecimiento de la labor del defensor. 8. Ocultamiento de evidencias a la defensa. 9. Uso de la tortura u otros actos lesivos a la dignidad humana para obtener confesiones del imputado. 10. Los actos procesales cumplidos en contravención del debido proceso estipulado en el artículo 49 de la CRBV Entre otros.