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da JOSE DANIEL GAMEZ mancano 6 anni

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NULIDADES Y DISCURSO

La nulidad en el ámbito jurídico se basa en la protección de intereses que pueden verse vulnerados cuando no se cumplen las prescripciones legales. Un acto declarado nulo puede perder su eficacia de manera retroactiva o irretroactiva, dependiendo de cuándo se considera nulo.

NULIDADES Y DISCURSO

JOSE DANIEL GAMEZ RODRIGUEZ C.I. 9913360 EXP. CJP-143-00024V

Partes

Cierre

El final del discurso tiene que englobar toda la charla, pues son las últimas palabras que el oyente va a escuchar. Debe ser vigoroso, persuasivo, convincente y entusiasta. Puede utilizar las siguientes alternativas

Cuerpo

Tratar el tema en profundidad con datos y argumentando cada punto a tratar basados en cifras, citas de autores,etc. Aquí se tiene que vislumbrar el conocimiento que se tiene sobre el tema.

Apertura

Esta parte es fundamental, aquí es donde se trata de explicar a grandes rasgos la estructura de nuestra exposición oral. Hay que referirse al tema del discurso de manera breve y concisa y plantear preguntas al público

NULIDADES Y DISCURSO

La oratoria es descripta en términos generales como el arte de hablar con elocuencia, es decir, en términos simples es la capacidad que alguien dispone de hablar y exponer un punto de vista ante el público de modo claro, atractivo y comprensible. La palabra 'oratoria' proviene del término latino orare que significa 'hablar o exponer en público'. Las habilidades oratorias de una persona son extremadamente importantes cuando de convencer, persuadir o atraer al público se trata, y es por esto que son especialmente trabajadas por políticos, publicistas, líderes empresariales, figuras públicas y del entretenimiento, docentes, etc.

DISCURSO

Se define como una exposición oral sobre algo, de alguna extensión y con un fin determinado. Sirve para exponer con claridad, precisión y exactitud ideas previamente estudiadas y ordenadas

Saneamiento

Su aplicación genera que los actos puedan ser renovados, rectificados o cumplidos, con la finalidad de desechar el vicio que existe en el proceso para evitar retrotraer el mismo y eliminar la posibilidad de un perjuicio en el trámite correcto del juicio. El saneamiento se basa en tres elementos principales: la renovación, la rectificación y el cumplimiento del acto omitido.La renovación es la repetición del acto ya realizado, pero eliminando sus vicios. La rectificación es la corrección de los defectos del acto procesal, ya sea completando los elementos faltantes o sustituyéndolos en parte. El cumplimiento será requerido cuando existan actos que han sido omitidos en la tramitación del proceso.

Convalidación

La convalidación es un medio para solucionar la actividad procesal defectuosa, mediante la cual se cumple con los fines del instituto procesal. Esta sólo operará en los casos donde el vicio pueda ser subsanable, al revalidarse y se confirma el defecto del acto. Esto evitaría la declaratoria de nulidad y mantendría sus efectos en el proceso. Un acto defectuoso podrá ser convalidado en tanto haya cumplido con la finalidad para la cual fue creado.

Efectos de la Nulidad

Acto de mero trámite
De llegase a tener motivos de invalidez, podrían ser renovados por el propio Tribunal realizando las correcciones necesarias sin mayor trascendencia, es decir con la sola correción es suficiente para subsanar el error y el efecto de nulidad sólo abarca ese acto sin afectar a los demás.
Acto Sustancial y Esencial
Los efectos de la nulidad se reflejan a través de las retantes actuaciones, es decir que los actos posteriores deben correr con la misma suerte. Pero si la ejecución afecta garantías procesales, principios constitucionales y el debido proceso es preferible perder lo actuado, antes de satisfacer derechos indivduales o de órden público.

Declaración de Nulidad

La declaración de nulidad se fundamenta en la protección de intereses que, al no cumplirse las prescripciones legales, resultan vulnerados cuando se desarrolla el proceso jurídico. Dado que, hasta esta declaración, el acto era eficaz, la nulidad puede ser retroactiva (revierte los efectos que se produjeron con anterior a la declaración) o irretroactiva (mantiene los efectos generados antes de la declaración).

Tipos de Nulidades

Nulidades Relativas
Se dan cuando las fallas se pueden sanear, se refiere a requisitos accesorios o secundarios que no impiden la formación del acto.
Nulidades Absolutas
Son aquellas que existen de derecho y deben ser declaradas por el Juez, aun de oficio puede hacerse valer de cualquier grado o estado del procedimiento, incluso por quien no tenga interés legitimo en ello.

Principios de la Nulidad

Principio de Conservación
Este principio da a entender que en caso de que exista duda debe mantenerse la validez del acto, esto en virtud a que se debe dar continuidad y efectos a los actos jurídicos sin importar el vicio que expongan, siempre y cuando, la nulidad no sea de tal importancia que lesione la calidad misma.
Principio de Convalidación
Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión);
Principio de preclusión.
Está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Principio de Trascendencia
Resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas.
Principio de finalidad del acto
Habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad.
Principio de especificidad o legalidad
Para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto.

Consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, por un vicio que lo desnaturaliza. Presupone que el acto ha existido pero advertido el vicio, se lo sanciona extinguiéndolo.