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da jose mendoza mancano 8 anni

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Obligaciones y Contratos Mercantiles

El derecho mercantil se distingue por su autonomía y especialidad, regulando las relaciones privadas en el ámbito comercial. Las obligaciones y contratos mercantiles se caracterizan por su naturaleza unilateral y la capacidad de una persona para autorizar a otra a realizar negocios jurídicos en su nombre.

Obligaciones y Contratos Mercantiles

OBLIGACIONES COMERCIAL

VALOR DEL SILENCIO

no configura la aceptación de la oferta realizada por el proponente, por cuanto es necesaria la manifestación expresa o tácita de la voluntad. a aceptación.
Artículo 112 Código de Comercio

ACEPTACIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN:

Artículo 113 Código de Comercio: “Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato,, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja.”
Artículo 114 Código de Comercio: “La aceptación condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrán como nueva propuesta.”

Las Obligaciones son comerciales, por calificación expresa de la ley y su calificación puede depender de los sujetos, del acto o su causa.

OFERTA Y ACEPTACIÓN ENTRE NO PRESENTES:
son aquellos en los cuales las partes que van a contratar se encuentran en distintas plazas, en este caso opera lo establecido en el Artículo 112 del Código de Comercio.
OFERTA Y ACEPTACIÓN ENTRE PRESENTES:
son aquellos en los cuales, las partes contratantes se encuentran en una directa e inmediata comunicación e intercambio de sus ideas por medio de los cuales expresan sus respectivas voluntades contractuales.

FIRMA DERIVADA:_ ESTO SUCEDE CUANDO NO ES LA FIRMA DEL TITULAR SI NO LA DE SU ANTECESOR

Obligaciones y Contratos Mercantiles

LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS DE LOS COMERCIANTES

Se denominan comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles
¿Quiénes son Comerciantes? Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos · Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil.

• Matricularse en el Registro Mercantil. • Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. • Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co). · • Licencia de funcionamiento...

LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL

Es un acto unilateral, se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
REGULACIÓN: La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común,, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

FIRMA ELECTRONICA

es una firma digital que se ha almacenado en un soporte de hardware; . La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.

es el negocio típico del comerciante, representa el cambio de una mercancía contra un precio.
CONTRATO:Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo.

LOS AUXILIARES DE COMERCIO

El Factor:(De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño.
2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.

EL DERECHO MERCANTIL.

PARTE DEL DERECHO PRIVADO QUE REGULA LAS OPERACIONES JURIDICAS HECHAS POR LOS COMERCIANTES YA SEA ENTRE ELLOS O CON SUS CLIENTES
ETIMOLOGÍA DEL DERECHO = LO QUE VA DIRECTO A UN FIN
ES IMPORTANTE CONSIDERAR
DERECHO= CONJUNTO DE NORMAS, REGLAS, PRECEPTOS, LEYES, MANDATOS, PRIVILEGIOS Y SANCIONES QUE REGULAN RELACIONES SOCIALES.

DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO , MERCANTIL Y CÓDIGO DE COMERCIO

ARTICULO 2 PRINCIPALES ACTOS ARTICULO 10 COMERCIANTES
ARTICULO 1 COMPETENCIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO

RASGOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MERCANTIL:

ES UNIVERSAL
PARA TODOS LOS MERCADERES Y DE ACUERDO AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA SE CREARON LEYES
EQUIDAD= LA BUENA FE ES FUNDAMENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO SIENDO ESTA 1 DE LOS ELEMENTOS MAS IMPORTANTE
CELERIDAD= LA RAPIDEZ ESTA IMPLICITA EN SU NATURALEZA
SEGURIDAD= JURIDICA QUE DA EL CONJUNTO DE NORMAS QUE CREA EL DERECHO MERCANTIL
CREDITO= ES LA SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA PARA LA VIDA DE LOS NEGOCIOS

FIRMA DE COMERCIO

ES EL DISTINTIVO QUE INDIVIDUALIZA LA PERSONA DEL COMERCIANTE, EXISTEN DOS TIPOS:
ORDINARIA O PROPIA: AQUELLA FORMADA POR EL TITULAR DEL FONDO DE COMERCIO

EL FONDO DE COMERCIO.

EN LA ECONOMÍA DE LA EMPRESA Y EN CONTABILIDAD SE ENTIENDE POR FONDO DE COMERCIO:
MIENTRAS UNA EMPRESA ESTA EN FUNCIONAMIENTO ESTA OBTIENEN UN SOBRE VALOR POR ENCIMA DE LOS ELEMENTOS QUE LA FORMAN

ACTOS DE COMERCIO

ES UNA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS HOMBRES CON LA FINALIDAD DE OBTENER BIENES QUE POR NATURALEZA NO PODEMOS OBTENER TODOS LLEGANDO ASÍ A LA MEDIACIÓN ENTRE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES SIN NECESIDADES LUCRATIVAS

AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.

ES UN DERECHO ESPECIAL YA QUE EL CONJUNTO DE LAS RELACIONES PRIVADAS RIGE INDIVIDUALMENTE A QUIEN CONSTITUYE MATERIA MERCANTIL

LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

SON AQUELLAS QUE PROCURAN EL NACIMIENTO DE LAS NORMAS
"El Congreso tiene facultad: ……Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio

ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la productividad de normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos a aquélla el carácter de fuente formal autónoma e independiente de ésta

Sin embargo, para los fines de nuestro estudio sino también otras que dictó el Ejecutivo por delegación y en uso de las facultades extraordinarias que recibió del Legislativo

EN EL DERECHO CIVIL HAY DOS FUENTES
LA LEY Y LA COSTUMBRE