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da Daniel Aguilar mancano 3 anni

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OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY

El texto aborda el concepto de actuar conforme a la disposición de la ley y su relevancia en términos de antijuricidad. Se destaca la importancia de verificar si la conducta se realizó en cumplimiento de un mandato legal, siguiendo la estructura específica del artículo 20, inciso 8 del Código Penal.

OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY

OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY

Estructura del tipo de justificación alternativo del obrar por disposición de la ley del artículo 20 inciso 8 del Código Penal.

Parte objetiva del tipo de justificación de obrar por disposición de la ley.
Deber legal de actuar que justifique la conducta dañosa realizada.
Conocimiento que la conducta dañosa realizada es objeto de un deber legal de actuar.
Parte subjetiva del tipo de justificación de obrar por disposición de la ley
La conducta dañosa realizada es objeto de un deber legal de actuar

La ubicación de elementos subjetivos dentro de los tipos de justificación ,se presentan en las causas de exclusión de la antijuricidad.

Conducta justificada
La verificación negativa de la no realización de un acto arbitrario.

FORMAS DE ACTO ARBITRARIO

Abuso de poderes discrecionales

Incompetencia relativa, es decir, exceso en los límites de la competencia

Violación de la ley o inobservancia de las formas.

se debe determinar el acto arbitrario por que su comprobación negativa, es un criterio de gran utilidad para establecer el empleo correcto de la causa de justificación obrar por mandato de la ley.

La verificación de la forma establecida en la ley para el cumplimiento del deber de lesionar el bien jurídico vulnerado.

La conducta justificada se compueba observando observando la forma establecida por la ley

La ubicación dentro del ordenamiento legal de un deber específico de lesionar el bien jurídico vulnerado.

Para que opere la causa de justificación es necesario ubicar en la misma un mandato de lesionar bienes jurídicos fundamentales

PRINCIPIOS DE JUSTIFICACIÓN

Principio de congruencia del ordenamiento jurídico.
Exige que el cumplimiento de conductas dispuestas por la ley no genere responsabilidad penal a quienes cumplen el deber de actuar.
Principio de ponderación de deberes.
Justifica el obrar en cumplimiento de la ley pues ante el conflicto o colisión de deberes, el ordenamiento jurídico permite que en consideración al objeto de los mandatos, el cumplimiento de unos tenga como costo socialmente aceptado o tolerado el incumplimiento de otros
Principio de prevalecimiento del orden legal.
Justifica el obrar en cumplimiento de la ley pues la necesidad de observancia de los mandatos legales es condición indispensable para que el Estado pueda existir y cumplir sus funciones.

Antecedentes de la causa de justificación

En el derecho canónico
Se consideró que no podía cometer delito quien cumplía con un deber establecido en la ley.
En el derecho romano
Se reconocía que no constituía delito la realización de conductas lesivas de bienes jurídicos ajenos, si ello se producía como consecuencia de la observancia de una norma jurídica.

Valorar su relevancia en la antijuricidad

Para que sea concreta,
Comprobar si se realizó en cumplimiento de un mandato legal
Lesion de bienes jurídicos fundamentales
En cumplimiento de un deber establecido por ley

No responsabiliza penalmente este accionar

No contradicción entre la ley y el que actue siguiendo la misma

Causas de justificación

Fundamento
El fundamento son los principios de protección que rigen como ordenadores sociales (inmersos en la antijuricidad material) que justifican la conducta en situaciones excepcionales.
Definición
Son motivos jurídicos que operan ante una conducta típica, causando acciones dañosas en casos excepcionales; esto lo prevé el ordenamiento jurídico.