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da Julia Páez manca 1 anno

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Ordenamiento Jurídico Constitucionalizado

La constitucionalización del ordenamiento jurídico se centra en la supremacía de la Constitución, que se presenta como una norma superior cargada de valores y principios, prevaleciendo sobre otras normas y asegurando los derechos humanos universales.

Ordenamiento Jurídico Constitucionalizado

Ordenamiento Jurídico Constitucionalizado

Riesgos

18. Etnocentrismo cultural
Se impone sobre cualquier variante de organización política y cultural
Riesgo de suprimir culturas ajenas
17. Poder Judicial como poder administrador
Se deciden asuntos propios del poder administrador
Puede promover jueces que en nombre de la Constitución impongan al administrador criterios no aconsejables
Protagonismo judicial alcanza al Poder Ejecutivo
16. Politización del Poder Judicial
Se debilita el modelo de juez aséptico y profesional
Judicialización de la política se torna más sospechosa
Criterios de afinidad política infiere en la elección de los jueces para reflejar pruralismo
15. Concreción inconstitucional de “reformas” constitucionales
Interpretación constitucional se desborda y puede introducir cambios en la Constitución sin el procedimiento diseñado
14. Derecho a-sistemático o aporético
El derecho se reduce a soluciones jurisprudenciales paralelas en casos análosgos
Carece de normatividad sistémica y prevalecen respuestas de acuerdo a valores y principios
13. Hiperrealismo jurídico
el jurista aplica presunciones en el derecho que no se ajustan a la realidad
12. Absorción por el derecho de toda la ética social
problemas éticos se resuelven a través de normas jurídicas

afectación a la libertad ciudadana

Supone que no hay espacio para otra ética social diferente a la constitución
11. Supresión o debilitamiento del Estado
Pérdida de soberanía por desplazamiento de fuentes del derecho fuera de sus confines

En DDHH el máximo órgano la Corte IDH y no las Cortes supremas internas

10. Jurisprudencia como única fuente del derecho
Al estar en la Constitución todo el derecho se excluyen las restantes fuentes
9. Pérdida de la seguridad jurídica
Suprime la legalidad e impone confiar en la razón justa del juzgador
8. Prescindencia de la ciencia jurídica
El énfasis en la principalística puede distanciar el ámbito intelectual del jurista
7. Prescindencia del silogismo deductivo judicial
Olvido del silogismo y sus reglas -valoraciones / derecho debe ajustarse al caso
Promueve desconfianza a formalización del derecho
6. Hipermoralización del derecho
Descalifica la dogmática jurídica
5. Desnormativización del derecho
Puede marginar normas

las que contradigan principios

4. Nuevo iuspositivismo ideológico constitucional
todo lo dispuesto por el constituyente es bueno o justo
3. Debilitamiento de la democracia
voluntad popular condicionada a tribunales constitucionales

Imponer prevalencia aristocrática en los gobiernos

2. Irrelevancia o debilitamiento del Poder Legislativo y la Ley
Superioridad jurídica del juez constitucional sobre el legislador
1. Sobreinterpretación de la Constitución -Sobreconstitucionalización
Puede convertirse el Estado en jurisdicción constitucional
No queda margen para la creación discrecional de otras normas
En ella están todas las soluciones

Prevención de riesgos

15. La recuperación del Estado y sus competencias
Que el Estado defina una estrategia política-institucional en la distribución de bienes sociales
Práctica del bien común
14. El pluralismo y sus límites
Incorporación a la agenda de los tribunales constitucionales el pluralismo y la tolerancia
Encontrar formas de participación de cada comunidad en el acceso a los beneficios de la sociedad, partiendo del reconocimiento de derechos fundamentales
Promover políticas que promuevan espacios de diálogo racional
13. Self-restraint judicial
Los jueces deben tener en cuenta la conciencia del autocontrol para la tarea jurisprudencial

Reflexionar confrontando opiniciones a partir de la jurisprudencia constitucional racional y comparada

12. Una cultura jurídica premial
Se deben alentar las buenas conductas con modelos de reconocimiento social
11. Mejor publicación del derecho vigente
En la amplia circulación de información de poblicarse todo el derecho vigente y no solo la ley
10. Más y mejor capacitación judicial
Control sobre centros de capacitación judicial por parte de los poderes judiciales
Además de los conocimientos propios del juez deben provérsele quellos vinculados con su función gerencial

administración de recursos, organización de tiempo, asignación de funciones, ejercicio de poder discipljnario, etc

9. Más ética profesional en la función pública
Reflexionar en nuevas idoneidades judiciales

Eligiendo aquellos que tienen visibles etándares de conductas propias de un juez

8. Reformulación de los poderes del Estado
Incorporando temas de relevancia constitucional a la agenda política
7. Más filosofía jurídica
Volver a la filosofía jurídica como saber necesario

comprender el derecho y operarlo con coherencia, integralidad y racionalidad

6. Más cultura constitucional
Nuevos referentes en nueva cultura jurídica

determine principios y valores, reconozca reglas contenidas en la Constitución, identificar tipos de sentencias, etc

5. Sistemas jurídicos flexibles
Es responsabilidad de operarios del derecho no seguir proponiendo sistemas irreconocibles

Elaborar los mejores ordenamientos posibles de material jurídico

4. Más estudio y control sobre la jurisprudencia
Las universidades establezcan áreas de estudio de jurisprudencia
3. Más argumentación justificatoria en la producción autoritativa de las normas
Se requiere que la cultura jurídica asuma el tema de la argumentación enriqueciéndola con las propuestas de la doctrina
2. Leyes más modestas
Requiere leyes principialistas complementarias del constituyente

Fijar límites a la determinación judicial

Leyes que no dejen al criterio del juzgador la solución sino que establezca márgenes
1. Mejor técnica legislativa
Resolver la falta de funcionalidad de la ley procesal, leyes contradictorias, etc
La racionalidad del legislador podría retringir los márgenes del intérprete

Condiciones

4. Constitución con garantía de control jurisdiccional
Tribunal Constitucional tiene la última palabra
Jueces velan por su prevalencia sustancial y formal

sentencias interpretativas, aditivas, admonitorias, entre otras

3. Constitución como norma jurídica eficaz
Aplicación jurisdiccional sin obstáculos formales
Operatividad directa o indirecta
2. Constitución cargada de valores o principios
Prevalecen derechos humanos reconocidos, inalienables y universales
Remite a la moral
1. Constitución como norma jurídica superior
Campo común de atención
Cambios con justificación y tratamiento especial
Pretende permanenciaencia prolongada
Prevalece sobre normas