da Ximena Tarapues R mancano 4 anni
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el funcionario postulado a la elección que siga en votación, participara en el caso que origino el impedimento,
en caso de que no sea posible completar el numero minimo de funcionarios para que se sesione el comite, el comite de onvivencia del nivel central especificara de que se trete el asunto
En caso de que el impedido o recusado sea uno de los representantes de la administración en los comités de convivencia laboral de las direcciones territoriales.
En caso de que el impedido o recusado sea uno de los representantes de la administración el comité de convivencia de nivel central esta designada temporalmente
La recusación será rechazada de plano, cuando el comité de convivencia haya asumido el conocimiento de la causal. En el caso de impedimento las recusaciones se tendrán en cuentan en lo establecido en el artículo 151 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
deberá ser ante el juez, sala, sección o subsección que este conociendo el asunto
si acepta o no la causal
en caso positivo se remplazara por quien siga el orden numérico, atendiendo a su especialidad
se deberá expresar la causal y los hechos en que se fundamenten
si es aceptada, sera remplazada por quien siga el orden numérico, atendiendo a su especialidad
si se trata de agente único se solicitara a la Procuraduria General de la Nacion
la designación del funcionario que lo remplace
* consejeros
* magistrados
* jueces administrativos
causales del art 130 del CPACA
los miembros de los comités de Convivencia Laboral.
las señaladas en el artículo 30 del código Contencioso administrativo
resolvera de plano
no fundada.
devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso
asumirá el conocimiento del asunto, si lo encuentra infundado, lo devolverá para que aquel continúe el trámite
trata de juez único, remitirá el expediente al correspondiente tribunal para que decida si la recusación es fundada, caso en el cual designará juez ad hoc que lo reemplace
expediente se enviará a:
Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia
no fundadas
fundadas
enviará el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto
Si aceptan o no la recusación
El expediente se enviara
A la sección o subsección que le siga en turno
no fundada
Se devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite
fundada
A la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico
Donde se decidirá de plano sobre el impedimento
Se devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.
Se pondrá en conocimiento el proceso
remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento
devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace
escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano
no fundado.
fundado
a la Sección del Consejo de Estado, sobre del tema en controversia.
para que decida de plano
no fundados
devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.
fundados
devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto