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da Arnold Javier Alcerro Cáceres mancano 3 anni

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Organigrama

En el ámbito administrativo, la competencia se clasifica según varios criterios. Dependiendo del contenido, puede ser legislativa, judicial o administrativa, con subdivisiones adicionales basadas en los órganos implicados.

Organigrama

SUS VARIACIONES SON

La intervención: Es la sustitución que surge cuando un órgano asume las funciones de otro; no se trata del ejercicio de una función específica, se trata de la transferencia a un órgano, de todas la funciones que corresponden a otro órgano determinado. Características: Opera por ministerio de ley Se debe acordar por el poder Ejecutivo, quien nombrara una comisión interventora (art.99 LGAP)

La delegación: Es una decisión del órgano administrativo a quien legalmente aquella le corresponde, por la cual transfiere el ejercicio de todo o parte de la misma a un órgano inferior. El acto de delegación interviene en el ámbito de un ordenamiento o estructura de competencias ya establecido, y no lo modifica en modo alguno estructuralmente.
La avocación: La avocación es el proceso inverso de la delegación, o sea, que el superior ejerza competencia que corresponde al inferior. Al igual que respecto a la delegación, se sostiene de la avocación que no es legítima salvo que la ley la haya autorizado expresamente, lo que rara vez ocurre. La avocación se lleva a cabo, a través de un acto administrativo de acuerdo o resolución.

El traspaso: Tiene lugar entre el Estado y las instituciones autónomas por un lado y por el otro, las municipalidades. La LGAP dispone que el Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas podrán traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades.

Delegación de firma: Figura administrativa por la que el titular de un órgano administrativo en materia de su propia consecuencia delegada la firma de sus resoluciones.

La jerarquía: La jerarquía es una relación jurídica administrativa interna, que vincula entre sí los órganos de la administración mediante poderes de subordinación, para asegurar unidad en la acción.

EN RAZON DEL GRADO EXISTE

a) centralizada es cuando está conferida a órganos centrales o superiores, exclusivamente. pic

b) Desconcentrada, cuando se ha atribuido porciones de competencia a órganos inferiores, pero siempre dentro de la misma organización o del mismo ente estatal al que nos referimos.
c) Descentralizada, cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia, y constituido por órganos propios que expresan la voluntad de ese ente.c

LOS TIPOS DE COMPETENCIA SON

En razón de la materia, esto es, del contenido, según que se refiera a uno u otro asunto administrativo (legislativa, judicial, administrativas que no tienen otros órganos, y administrativas de otros órganos)

En razón del territorio Es según la organización política de cada país, competencias nacionales, provinciales y municipales, o federales, estaduales y comunales, y cuando un órgano tiene delimitada su competencia a determinada circunscripción territorial, no puede excederse de ella.
En razón del tiempo Esto es según que la competencia sea permanente, temporaria o accidental.

En razón del grado, esto es según la competencia haya sido atribuida a los órganos máximos o haya sido distribuida en distintos órganos, diferenciados de los órganos superiores.

Competencia exclusiva: es atribuida con este carácter a un órgano determinado

Competencia compartida y recurrente: Es cuando asuntos diferentes de una misma materia pueden ser conocidos por dos o más autoridades requiriéndose la debida coordinación entre ellas

LA COMPETENCIA

La competencia es el conjunto de facultades que un agente puede legítimamente ejercer; y da así la medida de las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo. La competencia es el derecho público y la capacidad es el derecho privado. rincipal

PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA • Irrenunciabilidad de la competencia • Titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos • Facultad para instruir y resolver