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da José Lombardi mancano 3 anni

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Organigrama

El Decreto Número 2553 de 1999 establece las responsabilidades y organización interna del Ministerio de Comercio Exterior. Entre sus principales funciones se encuentran la ejecución de tareas delegadas por el Presidente de la República y la supervisión del cumplimiento de obligaciones legales asignadas a sus dependencias.

Organigrama

DECRETO NUMERO 2553 DE 1999

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio

ARTICULO 7
1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio. 2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientación, coordinación y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport. 3. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos. 4. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional. 5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial de Comercio y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional. Así mismo tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina, ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones comerciales y de integración hemisférica. 6. Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior. 7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país en desarrollo de la política adoptada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector productivo formuladas a través de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales. 8. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países. 9. Fijar los porcentajes de reserva de carga. 10.Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de contratación y la ley orgánica de presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República en los casos en que se requiera.
ARTICULO 6
1. Despacho del Ministro 1.1 Oficina de Planeación Sectorial 1.2 Oficina Jurídica 2. Despacho del Viceministro 2.1 Oficina de Estudios Económicos 2.2 Oficina de Control Interno 2.3 Dirección de Integración Económica 2.4 Dirección de Relaciones Comerciales 2.5 Dirección de Inversión Extranjera 2.6 Dirección de Competitividad 2.7 Dirección de Promoción y Cultura Exportadora 3. Dirección General de Comercio Exterior 3.1 Subdirección de Prácticas Comerciales 3.2 Subdirección de Instrumentos de Promoción 3.3 Subdirección de Registros de Comercio Exterior 3.4 Direcciones Territoriales 4. Secretaría General
ARTICULO 5
Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios.
ARTICULO 4
El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la inversión extranjera en el país.

Sector de Comercio Exterior

ARTICULO 3
Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior. El sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.
ARTICULO 2
El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con este. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Sistema de Comercio Exterior

Integrador por

a) El Consejo Superior de Comercio Exterior; b) El Ministerio de Comercio Exterior; c) El Banco de Comercio Exterior –Bancoldex–, d) La Fiduciaria de Comercio Exterior –Fiducolex–; e) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones –Proexport–; f) Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los ministerios, establecimientos públicos, departamentos administrativos y superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.

ARTICULO 1
La organización institucional del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior.